ERNESTO EKAIZER / EL PERIÓDICO DE CATALUNYA
“No existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los quince acusados haya llevado adelante hechos penalmente relevantes. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados”.
VICENTE RÍOS SEGARRA. Magistrado-Juez, juzgado de número 15 de Valencia, 27 de junio de 2025.
El juez Vicente Ríos dictó, el 21 de junio de 2024, obligado por la sala cuarta de la Audiencia de Valencia, presidida por el magistrado Pedro Castellano, el auto de transformación de las diligencias previas seguidas durante casi tres años en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento- contra la vicepresidenta dimitida de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra, y otras 14 personas, colaboradores y funcionarios, por el presunto encubrimiento de delitos en el caso de una menor que fue objeto de abuso sexual por el entonces marido de Oltra, con quien se encontraba en proceso de divorcio.
Sabemos que fue “obligado” porque el juez instructor hizo constar en la resolución que procesaba a los imputados por “imperativo legal”, es decir, por decisión de la sala cuarta de la Audiencia de Valencia, habida cuenta de que por su parte no halló indicio alguno contra los imputados durante una larga investigación de más de dos años.
Un año después del procesamiento -estos son los tiempos de la justicia española- al elevar las partes personadas -con especial protagonismo de abogados ultraderechistas- los escritos que piden la apertura de juicio oral de los quince imputados y la Fiscalía, que solicita el archivo de la causa, por inexistencias de pruebas, el juez Ríos, a cargo del caso, ha resuelto denegar esa solicitud.
Ya en su importante auto de archivo de 96 folios –cantidad más propia de una sentencia que de un auto de transformación de las diligencias– el juez desmenuzaba todos los argumentos y sospechas –para lo que examinó 48.000 correos electrónicos cruzados dentro de la Administración valenciana, según solicitud de las acusaciones– y llegaba a la conclusión de que no indicios serios que pudieran justificar las sombras de dudas que proyectaban las acusaciones para justificar sentar en el banquillo a Oltra.
Al desestimar los recursos contra el procesamiento, la magistrada ponente, Clara Bayarri, aportó en nombre de la sala penal un argumento para justificar seguir adelante hacia el juicio oral. Bayarri, procedente de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aportó un argumento “creativo”.
“No puede, en el presente momento procesal, verificarse la resolución sobreseyente [archivo de la causa], que respecto de ellos [recurrentes] se postula, en cortapisa del principio ‘pro actione’, principio constitucional vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva que exige a los órganos judiciales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que eliminen o obstaculicen injustificadamente del derecho del litigante a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida».
Y, asimismo, añadía: «Es suficiente con la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista».
Tras conocer el auto, Oltra apuntó en un chat de colegas: «En lugar de apuntar los indicios de criminalidad [los jueces] se guían en este caso por los indicios de probabilidad».
“Lo cierto es que el principio pro actione invocado por Bayarri se contrapone, en cierto modo, al de in dubio pro reo del derecho penal que favorece al acusado en caso de duda», señaló un magistrado experto en asuntos constitucionales consultado por EL PERIÓDICO. «Me parece muy poco apropiado para justificar sentar a alguien en el banquillo en derecho penal», añadió.
Las acusaciones, pues, pidieron al juez instructor, Vicente Ríos, sentar en el banquillo a Oltra y los otros catorce imputados en el banquillo de juicio oral por una multitud de delitos con un relato de hechos distinto al de la sección cuarta.
La Fiscalía, tras una minucioso escrito de veinte folios sobre cada uno de los presuntos indicios y el recorrido de las actuaciones, concluye que no existe infracción penal alguna y solicita el sobreseimiento de la causa.
En su auto conocido el pasado viernes, el juez Ríos contesta a Bayarri sobre el principio pro actione o derecho de acción.
“Respetando el derecho de acción como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva no se entrará a valorar el hecho, que sin embargo debe ser reseñado por las consecuencias que de ello pudieran derivarse, de que las partes acusadoras introducen hechos que no se ajustan a los hechos recogidos en el auto por el que se ordenaba la prosecución de la causa en su fase intermedia [auto de transformación de las diligencias en abreviado], que reproducía literalmente los que se expusieron en el auto de sobreseimiento provisional de la misma y que no han sido modificados por resolución alguna”.
En otros términos que el principio pro actione o derecho a la acción ha llevado a las acusaciones a tergiversar el auto de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia para hacer pasar gato por liebre.
En ningún caso, el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones se puede atribuir como derecho del juez instructor.
Pero ahora estamos en la fase final.
La sección cuarta, ¿volverá a defender este criterio contra el juez Ríos y el fiscal?
¿Volverá a decir aquello que Bernard Gui, el personaje de Umberto Eco en El nombre De la Rosa, consagró : «Solo hay una autoridad capaz de investigar tales asuntos, la Santa Inquisición».
Mónica Oltra sonrió el viernes por la tarde al revisar los mensajes recibidos. Una de ellos decía:
-Mónica, a la pelu, que vienen las elecciones.
Ella es prudente. Sabe de lawfare ahora más que nadie. La pelota está en el tejado de la sección cuarta de Valencia.
Lectoras y lectores se preguntarán cómo hemos llegado al punto de que en el Estado Judicial Español (EJE] un juez, en este caso el juez Ríos, tenga que explicar, no una vez sino ahora dos, que no hay motivos para llevar a juicio a una persona.
Y esta pregunta, si se la hacen, es muy pertinente. Porque, ¿en qué estado se puede enjuiciar a una persona sin indicios racionales de criminalidad? La respuesta sería: en un estado de lawfare.