El juez Peinado requiere a Begoña Gómez que demuestre que solo usó el pasaporte para ir a la graduación de su hija

13 de julio de 2026
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón, y la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez | EP
El magistrado advierte de un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar si no lo acredita en cinco días

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha ordenado a Begoña Gómez que rinda cuentas sobre el uso de su pasaporte. La decisión surge tras una diligencia del letrado de la Administración de Justicia, que detectó la falta de sellos o registros oficiales en el documento que certifiquen las entradas y salidas del territorio nacional durante los días en los que se suspendieron de forma excepcional sus medidas cautelares.

La investigada, inmersa en una causa por presunto tráfico de influencias, había recuperado temporalmente su pasaporte el pasado 8 de julio para ir a la graduación de su hija en Reino Unido. Sin embargo, el hecho de que no consten los movimientos migratorios correspondientes ha levantado las sospechas del juzgado, que ahora busca despejar cualquier duda sobre si la investigada actuó conforme a lo estrictamente permitido por el auto judicial.

A través de su representación procesal, el juez ha dado un plazo «improrrogable» de cinco días para que Gómez acredite el uso que hizo del documento durante el periodo de libertad de movimiento. El objetivo del magistrado es determinar si se ha producido un posible quebrantamiento de medida cautelar, un delito tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal, al desvincularse del propósito concreto que motivó la devolución del pasaporte.

Esta providencia, dictada este mismo lunes 13 de julio de 2026, añade una nueva capa de control sobre el procedimiento. Contra esta resolución, la defensa de la investigada todavía tiene la posibilidad de interponer un recurso de reforma ante el mismo juzgado, para lo cual dispone de un plazo de tres días hábiles desde la notificación del requerimiento.

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