El Gobierno equipara el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas

16 de enero de 2024
1 minuto de lectura
El tabaco calentado se equipara al tradicional por ley
Un hombre vapeando. -/Ricardo Rubio - Europa Press

El Consejo de Ministros aprueba el decreto que regula la fabricación, presentación y venta de este tipo de productos

El tabaco calentado y el tradicional serán adelante iguales ante la ley y desde ahora no podrán ofrecer aromas. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

De esta forma, ha aprobado el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Advertencia a los consumidores

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas». Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

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