El derecho a la presunción de inocencia en las cárceles españolas

15 de enero de 2024
8 minutos de lectura
El Derecho
La presunción de inocencia en España. | Flickr
ALFONSO PAZOS FERNÁNDEZ

Legislación

El Derecho a la Presunción de Inocencia viene recogido en todos los textos relacionados con la defensa, protección de los Derechos fundamentales, ya el presumir inocente a una persona hasta que un Juez o Tribunal declaro su culpabilidad está íntimamente relacionado con el Derecho a la dignidad de la persona, pues no hay forma más cruel de menoscabar la dignidad de un ser humano que condenarlo penalmente antes de que lo haga quien está encargado de ello.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge este Derecho en su artículo 11

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma 1950) lo recoge en su artículo 14.2

La Carta de Derechos Fundamentales lo recoge en su artículo 48. (Diario Oficial de la U.E. N º 83/402 de 30 de marzo de 2010)

El Convenio de salvaguarda de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales lo recoge en su artículo 6.2

Nuestra Constitución lo recoge en su artículo 24.2

Así mismo el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna dice que:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Bien, por el momento creo que todo está claro. Como ejemplo de lo que dicen las normas internacionales, un poco más completas que nuestra Constitución el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice los siguiente:

“Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

Pues ahora toca ver como toda esta normativa no se lleva a efecto dentro de las cárceles españolas. Y no me refiero a quien ya está condenado, no me refiero a quien ya ha sido declarado culpable de la manera legalmente declarada, que en España es la voz de un señor con toga con puñetas. Todo lo que diga él en ese apartado de la sentencia que se titula “Hechos probados” es la verdad, tan sólo la verdad y nada más que la verdad, por obra y gracia del Espíritu Santo, porque desde luego por el afán investigador de la fiscalía y de la policía no será.

Me refiero al Derecho a la Presunción de inocencia cuando a pesar de estar cumpliendo una condena, tienes abiertas unas Diligencias por otras causas, esto es cuando todavía el señor de las puñetas de encaje de bolillos no ha dictado su “Fallo” (Vaya puto nombre para referirse a una resolución que te cambia la vida)

También me voy a referir a cómo la Administración penitenciaria se pasa por el forro de los cojones (Uy, perdón, quise decir por el escroto, que es el nombre técnico del forro de los cojones) el Derecho a la presunción de inocencia en cuanto a materia disciplinaria se refiere.

Y por supuesto me referiré a cómo los jueces responsables de que no se cometan abusos por parte de esa administración decimonónica, la penitenciaria, esto es los jueces de Vigilancia penitenciaria, hacen caso omiso a esa vulneración constante de ese derecho a la presunción de inocencia.

Y cómo no, también me referiré a aquellos que enseguida sacan a relucir ese derecho como escudo mágico para defender su honorabilidad, y su dignidad, me refiero a los políticos, a los jueces y a los fiscales, que parece que son los únicos a los que dicho derecho les es de aplicación.

Comencemos:

Procedimiento sancionador recogido en el Reglamento Penitenciario (1981)

Dejando aparte los casos más graves de infracciones a la “disciplina” penitenciaria, como pueden ser agresiones físicas a otros internos y los funcionarios, las cuales se castigan sumariamente con asilamiento en celda hasta el traslado forzoso (“Cunda”) y en ciertos casos con una visita nocturna de varios funcionarios de prisiones, los cuales te recuerdan que “no se debe agredir a los funcionarios” de la manera tradicional, el resto de sanciones se resuelven con privación de paseos y actos recreativos, lo que implica tan solo quedarte encerrado en la celda por las tardes.

Existen más sanciones. El artículo 111 del Reglamento Penitenciario 1201/1981, que es el que esta en vigor actualmente, establece como sanciones las siguientes:

  1. Aislamiento en celda hasta 14 días.
  2. Aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las 16 horas del sábado hasta las ocho del lunes siguiente.
  3. Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses.
  4. Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo reglamentario, durante un mes como máximo.
  5. Privación de paseos y actos recreativos.
  6. Amonestación.

Pero no se utilizan. ¿Porqué? Muy sencillo. Porque van implícitas con cualquier sanción. El aislamiento en fines de semana no lo he visto nunca. ¿para qué? Te meten 14 días en aislamiento y solucionado.

La privación de permisos de salida va implícita con la sanción. “Falta de buen comportamiento”. Esa es la excusa. Y en vez de dos meses como máximo estás año y medio sin permisos. Tres meses que dura el expediente disciplinario. El mes o dos meses que te meten de privación de paseos. Los tres o seis meses que dura el periodo para cancelar la falta. Mas lo que ellos añaden porque les sale de los cojones (¡Perdón! Otra vez se me ha escapado. Del escroto, es lo que quería decir)

La limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo reglamentario es descojonarse de risa en nuestra puta jeta. El Reglamento penitenciario establece dos comunicaciones de 20 minutos a la semana que ellos muy amablemente unifican en una sola de 40 minutos. Y punto. ¿Cómo cojones te van a limitar las comunicaciones al mínimo si ya están limitadas al mínimo?

Por eso tan solo se aplican las dos sanciones que he mencionado.

La presunción de inocencia se la pasan por ahí, por el Arco del Triunfo. El artículo 250.1 del Reglamento Penitenciario establece que la apertura de un parte, sin que tan siquiera se haya abierto un expediente disciplinario se anotará en el expediente del interno. Regalito de los gilipollas de nuestros legisladores.

Si cualquier persona acusada de una infracción debe ser tratada como si fuera inocente hasta que sea condenada o sancionada, ¿por qué nada más cursar el parte ya se presume la culpabilidad? Porque en cuanto se anota en el expediente, se acabaron los permisos y por supuesto el tercer grado si estuviera pendiente.

Ponemos a legislar a “vende bragas” y gente por el estilo y así nos va.

Y todo esto no queda aquí. Nuestros jueces de vigilancia penitenciaria y los Magistrados de las Audiencias Provinciales, siguen a rajatabla, lo que les mandan las cárceles en sus maravillosos informes: “No observa buena conducta” “tiene sanciones sin cancelar (Sin sustanciar el expediente)” Éste último lo tengo por escrito. Soy culpable antes de que me sancionen, y el Juez lo reproduce sin la más mínima vergüenza. Y después se cabrean cuando me cago en su putísima madre.

Procedimientos penales abiertos fuera de la condena firme

Si por cualquier causa, estás cumpliendo una condena ya firme, y tienes abiertas diligencias por otra causa penal o tienes la mala suerte de ser detenido durante algún permiso o estando en tercer grado o en libertad condicional, ¡La has cagado!

Todo lo que hemos leído sobre la presunción de inocencia se queda en agua de borrajas, tanto para los funcionarios de prisiones como para los jueces. Da igual lo que diga la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la de la Unión Europea, o la mismísima Constitución. Ellos hacen lo que les da la real gana. Eres culpable y punto.

Si te citan para un juicio o para una declaración como imputado, inmediatamente te ponen el “San Benito” de “causas pendientes” y se te acabaron los permisos, la progresión de grado, etc.

El artículo 104 del Reglamento Penitenciario es claro y redunda sobre la prisión preventiva. Si un juez declara la prisión preventiva no hay más que hablar, se desclasifica al interno y pasa a preventivo, pero lo ha decretado un juez.

El problema viene con lo que dice el artículo 108.3 del mismo reglamento:

“En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la nueva reclasificación correspondiente en su caso”.

Esto se aplica a rajatabla. Si eres detenido, inmediatamente pasas a segundo grado y si estás en segundo grado se te suspenden los permisos hasta que se cansen de esperar al juicio. Si no tienes permisos concedidos, olvídate de ellos hasta que se celebre el juicio. Pueden pasar años. Y te comerás la condena entera sin pisar la calle porque a cuatro zafios de mierda les han dado demasiado poder. ¿Quién? Los jueces.

Esto es un párrafo de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Logroño que sirve de muestra de la lectura que hacen nuestros maravillosos jueces de la normativa internacional (Y nacional) sobre el Derecho a la presunción de inocencia:

“En efecto la potestad “registral” de la Administración penitenciaria exige la constante actualización, por imperativo de la LOGP y el Reglamento Penitenciario, la “situación procesal y penitenciaria” del interno (ex artículo 15 LOGP y 22 del RP) dado que todos los expedientes disciplinarios incoados, las causas y diligencias penales incoadas o las ulteriores condenas penales -firmes o no- constituyen “hechos determinantes “ que no solo sirven de “material” para la clasificación de los internos y la aplicación individualizada del tratamiento penitenciario (art. 59.1 LOGP) orientado a su reinserción, sino que legal y reglamentariamente pueden condicionar la clasificación en grados del interno, la concesión o denegación de permisos o la libertad condicional del interno”.

Y como no se vulnera ningún derecho fundamental me condenan en costas, para joderme un poco más. Esta maravillosa sentencia está firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Carlos Coello Martín. Con dos cojones.

Por lo tanto, para un preso, tener unas diligencias abiertas es como estar condenado. Todo lo contrario, a un político o a un juez, quienes tienen el derecho a la presunción de inocencia en la boca hasta que nos olvidamos de ellos

El Director de la cárcel de Estremera puede intervenirme las comunicaciones diciendo que “he cometido” delitos varios y no pasa nada. Cuando llamas a una jueza vaga e inútil te abren juicio por delito leve, y eso pudiendo demostrar que lo es.

En este aspecto no se libra ni nuestro más insigne valedor de la defensa de los derechos de los presos, “San Beltrán” quien también se suma a la caterva de mangarranes que interpretan las leyes como les sale del forro de los cojones (otra vez, perdón, del escroto). A la puta más fina se le escapa un pedo.

Como bien dice José Manuel Sánchez Fornet en uno de sus artículos en Instagram, ni la fiscalía ni la policía ni el Juez asumen ninguna responsabilidad sobre esto, y menos cuando te pasas varios meses en prisión preventiva y después sales absuelto en el juicio. Siempre queda el manido recurso a “No se ha podido demostrar su culpabilidad, pero si lo han metido en la cárcel por algo será.”

El Derecho a la presunción de inocencia es como la ley procesal, pero al revés. Carlos Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial lo dijo muy clarito: “La ley procesal penal está pensada para los “robagallinas”, no para el gran defraudador”.

El derecho a la presunción de inocencia está pensado para los poderosos, para los jueces, los fiscales y los políticos. No para los simples mortales.

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