El decreto de vivienda plantea importantes incentivos fiscales para los propietarios que rebajen los alquileres, con reducciones de hasta el 100% del rendimiento neto en determinados casos. Los beneficios dependerán de factores como la rebaja aplicada, la ubicación del inmueble y la edad del inquilino.
Para los arrendatarios, la norma incorpora una deducción estatal del 10% en el IRPF por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual. Podrán beneficiarse los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros, con una base máxima de deducción de hasta 11.630 euros en los casos de menores ingresos.
El decreto también establece una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual cuya prórroga finalice antes del 31 de diciembre de 2028. Además, limita hasta finales de 2027 las actualizaciones de las rentas y fija que, cuando no exista un nuevo acuerdo entre las partes, la subida no podrá superar el 2%.
Otra de las principales novedades es el mecanismo Tu Casa, mediante el que el Estado podrá conceder préstamos complementarios de hasta 50.000 euros o el 20% del valor de la vivienda, aplicándose el menor de ambos importes. Los créditos tendrán un interés del 0%, un plazo máximo de diez años y podrán contar con un periodo de carencia de hasta 30 años.
La norma modifica asimismo el tratamiento de las viviendas vacías y los alquileres turísticos. Los ayuntamientos podrán establecer recargos en el IBI de los inmuebles residenciales desocupados durante largos periodos y, en determinadas zonas tensionadas, también sobre viviendas destinadas al uso turístico.
Por último, el decreto regula los alquileres de temporada y por habitaciones para evitar que se utilicen para eludir las normas aplicables a la vivienda habitual. Los contratos temporales deberán responder a una causa real y acreditada y, en los alquileres por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el precio que correspondería al alquiler de la vivienda completa.