El CNI en el ‘banquillo’ por las operaciones de acoso de Juan Carlos I a Corinna

18 de julio de 2022
4 minutos de lectura
Juan Carlos I y Corinna
El rey emérito Juan Carlos I y Corinna Larsen.

La Corte de Apelación civil examinará este lunes si los espías españoles monitorearon su móvil y su cuenta de Internet en función de Estado en Londres, Mónaco y Suiza, o por decisión personal del entonces director del CNI, Félix Sanz Roldán

A las dos de la tarde hora de Londres de este lunes 18 de julio (15.00 hora peninsular española) se celebra la audiencia (que se difundirá por streaming a través del canal YouTube), aplazada el lunes pasado por enfermedad de uno de los dos jueces, sobre la solicitud de permiso, por parte de Juan Carlos I, para apelar la sentencia que le denegó el 24 de marzo pasado la inmunidad ante la demanda civil por presuntos actos de acoso, seguimiento ilegal de agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y difamación.

La gran novedad es que en esta vista se estrenará el nuevo equipo de abogados contratado por el emérito tras abandonar al bufete de Clifford Chance en la City londinense. Se espera un nuevo enfoque de la defensa tras la derrota judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales que ya le ha pasado una factura de 271.000 euros en concepto de costas.

El equipo del bufete Carter-Ruck es coordinado por el abogado-solicitor Guy Martin, quien mantiene una intensa actividad en países del Golfo Pérsico, especialmente en Qatar, entre otros. Le acompañan algunos miembros del equipo que había contratado Clifford Chance, como es el caso del barrister -abogado encargado de presentar el caso ante el tribunal- Daniel Bethlehem, al que se unirán otros dos barristers, -lo que incrementa de manera vertical los honorarios-, como es el caso de Timothy Otty y Paul Luckurst. En el nuevo equipo también se encuentra la profesora de Derecho Internacional Público del King’s College Philippa Web, que ya había trabajado en el equipo anterior.

Precedente con un diplomático saudí

Una curiosidad: tanto Luckurst como Webb impugnaron la inmunidad del diplomático saudí Khalid Basfar en el caso de Josephine Wong, empleada doméstica filipina a la que la Corte de Apelaciones concedió -el pasado 6 de julio- el derecho de apelar una resolución de un juzgado de lo social que había desestimado su caso por la presunta inmunidad del acusado.

El argumento que defendieron es que el diplomático no trató a la empleada como “esclava moderna” ejerciendo su “función oficial” -protegida por la Convención de Relaciones Diplomáticas de Viena, 1961- sino que actuó para su propio beneficio personal. La Corte de Apelaciones aceptó este criterio y creo el primer precedente de un diplomático, todavía en ejercicio de su cargo, carecía de inmunidad en esa situación. Y en el caso de Juan Carlos I, precisamente, van a defender, en cambio, la inmunidad de su cliente.

Los argumentos van a girar en torno a los tres motivos que esgrimió la defensa en las audiencias ante el juez Nicklin, pero se supone que, como anunció en su escrito a la Corte el bufete Carter-Ruck, hay “nuevas pruebas” (fresh evidence).

Los tres puntos de la inmunidad que defendieron los abogados fueron: a) ha sido “soberano” como rey de España y jefe de Estado; b) Forma parte de la familia de la Casa Real de España (royal household); c) en todo caso, los presuntos actos que describe Corinna fueron realizados por el CNI.

Como el barrister Behtlehem sigue en el equipo, vale la explicación que dio en las audiencias ante el juez Nicklin en diciembre pasado. Él parecía no tener dudas de que el CNI y Sanz Roldán actuaron en su capacidad oficial. “La inmunidad de Estado cubriría a los funcionarios del Estado español cuya conducta es impugnada por la demanda directa o indirectamente, en especial la inmunidad de prestar declaración y las consecuencias para Su Majestad [Juan Carlos I] para ejercer una defensa apropiada en el caso de que los tribunales rechacen la inmunidad personal y funcional”.

Aunque no se decía con todas las letras, el CNI había actuado en los actos que describe Corinna (que no se aceptan como ciertos) en su función institucional oficial. Habrá que seguir este lunes 18 los argumentos para ver hasta qué punto el CNI puede pagar la factura.

En la demanda, los abogados de Corinna zu Sayn-Wittgenstein acusan a agentes del CNI quienes “mantuvieron bajo vigilancia a la demandante y sus consejeros en Londres y en otros lugares, entraron sin autorización en su propiedad de Shropshire, e intervinieron/monitorearon ilegalmente su móvil y cuentas de internet, y los móviles y cuentas de internet de sus asesores”.

Vigilancia física y entrada en su propiedad

Asimismo, señala que “el general Sanz Roldán, representantes de Juan Carlos I y/o agentes o contratistas del CNI siguiendo las instrucciones del demandado, puso a la demandante, y a otras personas cercanas a ella, bajo vigilancia física, que incluía vigilancia personal y desde vehículos, entrando sin autorización en la propiedad en la que residía y pirateando los teléfonos y ordenadores, de ella y de los suyos”.

Abunda la descripción: “El general Sanz Roldán utilizó personal armado de la empresa de seguridad monegasca Algiz como fachada con el fin de permitir a un equipo del CNI coordinado desde España que accediera a su propiedad sin su consentimiento. Empleados de Algiz informaron a la Demandante de que el equipo de barrido español llegó el 4 de junio procedente de Madrid y necesitaron cinco días para ‘barrer’ su despacho y piso. Documentos comerciales y personales pertenecientes a la Demandante habían sido examinados y/o copiados y algunos eliminados durante la operación, sin su consentimiento”

Corinna asegura que Juan Carlos I  y el general Sanz Roldán, le dijeron que “Algiz había sido contratada para protegerla de los paparazzi y de los periodistas que podían robar documentos. Sin embargo, los verdaderos objetivos del demandado eran: encontrar y eliminar cualquier documento que estuviera en posesión de ella y que estuviera relacionado con los negocios y tratos financieros de él; verificar toda la información que hubiera acerca de la demandante y que pudiera utilizarse para presionarla a acceder a sus deseos; impedir que ella proporcionara ninguna información relativa a nada que pudiera incriminarle; e instalar dispositivos de vigilancia… Sanz Roldán explicó claramente que actuaba siguiendo las instrucciones del demandado. El demandado confirmó que esa era la situación en sus conversaciones telefónicas entre la demandante y el demandado durante el período comprendido entre abril y junio de 2012″.

Dos jueces oirán este lunes los argumentos de las dos partes en una audiencia que puede durar dos horas y media aunque podría requerir una segunda jornada. El juez Nicolas Underhill, vicepresidente de la Corte de Apelaciones, división civil, es uno de ellos y adquirió notoriedad reciente cuando actuó en el caso del actor norteamericano Johnny Depp negándole el permiso para apelar la sentencia en Londres que le dio la razón al diario The Sun en relación con el maltrato de su esposa Amber Heard. El otro juez es Peter Jackson.

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