José Luis Luna Pereira, alias El Luna, de 41 años, descerrajó un tiro en el pecho, la noche de San Juan de 2017, a un joven del municipio de Redondela (casi 30.000 habitantes), al lado de Vigo. Lo único que hizo la víctima fue espetarle que era “un guarro” por mearse desde una barandilla que estaba casi encima de él y sus amigos.
Era la noche de las hogueras de San Juan y la víctima y sus amigos se divertía sobre la arena de la playa, debajo de la barandilla. El Luna había estado ese día alardeando y exhibiendo por el pueblo un enorme revólver plateado, marca Magnum, parecido a los que llevaban los pistoleros del far west americano, al estilo Clint Eastwood. El Luna debía estar en la cárcel en ese momento y no en la calle y metiendo miedo con su singular revólver a los transeúntes. Tenía a sus espaldas numerosos antecedentes criminales y había pisado la cárcel varias veces.
Un tribunal le había condenado en enero de 2016 a dos años de cárcel por tráfico de drogas, pero le dejó en libertad condicional siempre y cuando se sometiese a un tratamiento de desintoxicación de drogas. El tribunal le impuso, como condición, que se sometiese a un análisis de pelo y orina cada seis meses para ver si consumía. Si tomaba drogas o cometía cualquier delito durante los tres años siguientes a la condena, volvería a prisión de inmediato. El Luna no hizo caso a nada.
Y lo peor es que el tribunal tenía conocimiento de ello por el forense. Desde el primer momento empezó a consumir drogas. Los forenses que cada seis meses le examinaban el pelo y la orina, venían advirtiéndoselo al tribunal, en sucesivos informes que le remitieron a lo largo de un año y medio desde la suspensión de la condena. Pero El Luna siguió libre.
Horror en la noche de san Juan
Cuando por fin el tribunal inició los trámites para revocarle la libertad provisional, ya era tarde. Dos semanas antes había matado con su revólver a Daniel Beltrán Rodríguez, un joven de 25 años del municipio de Redondela, al lado de Vigo. Era la noche del 24 de junio de 2017. El tribunal le revocó la libertad el 17 de julio siguiente, cuando ya estaba de nuevo en la cárcel por el asesinato de Daniel y pese a que los jueces tenían sobre la mesa desde había más de un año y medio diferentes informes forenses que daban cuenta del incumplimiento de las medidas que había impuesto la propia Audiencia de Pontevedra para suspenderle la entrada en prisión. Sobre El Luna pesaba un amplio historial delictivo.
Para acreditar que no consumía ni volvía a delinquir, debía someterse a pruebas de orina y dejarse extraer pelo para cotejar si se había drogado. No paró de consumir. En varias ocasiones, llevaba el pelo tan corto que los forenses no pudieron hacerle la prueba. Y así lo comunicaron a los jueces, que ya disponían de otros informes anteriores donde si habían podido analizarle el pelo y ver que, efectivamente, no había cesado de consumir drogas.
La familia del fallecido ha denunciado a los jueces ante el Ministerio de Justicia. Si hubieran estado al tanto de los sistemáticos incumplimientos de los requisitos que ellos mismos pusieron para dejarle en libertad, Daniel Beltrán estaría vivo, sostienen sus allegados. En su demanda, la familia pide al Estado una indemnización de casi 300.000 euros por el sufrimiento vivido tras la injusta pérdida de Daniel.
El Luna estaba en la barandilla, presumiblemente drogado, y Daniel y tres de sus amigos, debajo, en la playa. Con la seguridad de portar un enorme revólver, El Luna se puso a orinar casi encima de ellos desde lo alto de la barandilla. Daniel subió las escalerillas para recriminárselo (“eres un guarro, no ves que estamos aquí”).
Cuando estaba cerca de él, El Luna sacó el revólver y le disparó en el pecho. Cayó fulminado al suelo. Tras él, antes de la detonación, subió un amigo de Daniel. El Luna le disparó también, pero por suerte erró en el disparo. El pistolero salió corriendo de allí y detuvo un taxi. La policía le arrestó cuando iba dentro del taxi. Se resistió e hizo ademán de disparar a los agentes, que finalmente le detuvieron tras recibir numerosas patadas del delincuente.
El escrito de denuncia de los familiares ante el ministerio es estremecedor. Recuerda que, “al objeto de controlar [que El Luna] continuase sometido a tratamiento, en el propio auto de suspensión de la pena de dos años de prisión por un delito de drogas”, el tribunal acordó que se le realizase un examen forense cada seis meses, así como que se le requiriese “a fin de que ponga las medios necesarios para llevar a cabo los oportunos análisis de pelo (que deberá tener un mínimo de 3 centímetros de largo [..] apercibiéndole que de no verificarlo se entenderá como una negativa al sometimiento de los análisis de control e incumplimiento voluntario de las condiciones a las que se ha subordinado la suspensión”.
Se cortaba el pelo para que no analizasen si había droga
Explica la familia: “La notificación del auto de suspensión de los dos años de cárcel a El Luna fue realizado el día 25 de enero de 2016. A lo largo del año y medio siguiente, el penado incumplió las condiciones relativas al sometimiento a un tratamiento efectivo de deshabituación, pues todos los controles forenses a que fue sometido arrojaron resultados positivos a las drogas.
Por ejemplo, en el informe forense de 11 de abril de 2016 se constata, señala la familia, un “consumo repetido de drogas en los últimos 1-2 meses anteriores al corte del mechón (febrero de 2016). Lo mismo sucede en el informe de 19 de octubre de 2016: “Consumo repetido de cocaína y opiáceos en los últimos 3-4 meses anteriores al corte del mechón (septiembre de 2016)”.
A pesar de estos resultados positivos consecutivos, el tribunal acordó “quedar a la espera del próximo informe forense”. “El 3 de abril de 2017 no fue posible la toma de muestra al tener el pelo demasiado corto, y se incumplió, por tanto, la expresa advertencia realizada, situación que no tuvo respuesta” del tribunal.
En el informe forense de 15 de junio de 2017, añade la familia, “se constata nuevamente consumo repetido de drogas en los últimos 3-4 meses anteriores al corte del mechón (mayo de 2017)”.
El 23 de junio de 2017, un día antes del asesinato, “se dictó por fin providencia por el tribunal acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para formular alegaciones sobre una posible revocación de la suspensión” de la libertad, la cual fue acordada mediante auto de 3 de julio de 2017, en el que se dice que “se ha evidenciado en este período que su consumo ha sido ininterrumpido”, cuando en realidad, se lamenta la familia, “tal dato ya constaba acreditado desde el comienzo, así como que estaba aportando analíticas de orina que no se correspondía con la realidad que reflejaban las analíticas de pelo”.
“En definitiva, la Administración de Justicia tardó un año y medio en reaccionar ante un incumplimiento continuado de las condiciones impuestas, con la consecuencia de que cuando se acordó la revocación era tarde, pues el 24 de junio ya había asesinado a Daniel Beltrán, quien contaba con 25 años de edad”, zanja la familia.
El 14 de mayo de 2019, la familia denunció los hechos ante el Ministerio de Justicia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela tramitó el crimen de Daniel por el procedimiento de Ley del Jurado. El Luna carecía de licencia de armas. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a un total de 41 años de prisión por un delito de asesinato consumado; en concreto, 24 años de prisión por asesinato; por otro delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de 10 años de prisión (disparó sin éxito contra el amigo de Daniel); por un delito de homicidio de agente de la autoridad en grado de tentativa, a la pena de 5 años de prisión, y por un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión.
Según la familia, “pese a que existían datos de la peligrosidad del acusado, con un amplio historial delictivo, largas estancias en prisión y al menos dos antecedentes penales no cancelados por tenencia ilícita de armas (del 2008 y 2012), el órgano encargado de controlar la ejecución de la pena debió extremar el cuidado, y si así lo hubiese hecho, el acusado habría estado privado de libertad y no se habría producido el luctuoso suceso”.
El Consejo del Poder Judicial, a instancias del Ministerio, ha emitido un informe donde viene a decir lo de casi siempre; es decir, que no cabe indemnización porque se trata de decisiones de un tribunal en las que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar. Y que solo estimaría la indemnización si el asunto se tramita como un error judicial y un órgano superior a la Audiencia Provincial entendiera que el descuido en la vigilancia de los incumplimientos por parte del asesino era un error judicial.
El informe del Poder Judicial, al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, explica: “El examen de la pretensión así entendida comporta ineludiblemente el análisis de la corrección y del acierto o desacierto de la actuación del tribunal, lo que escapa a la competencia de la Administración en la medida en que exige un pronunciamiento judicial que, previa valoración de la corrección jurídica de la actuación judicial –con la correspondiente verificación del modo en que no le corresponde a este Consejo General del Poder Judicial realizar consideración alguna sobre las consecuencias que el pronunciamiento judicial produjo en orden a la ejecución de la condena impuesta, como tampoco, en consecuencia, sobre las consecuencias lesivas eventualmente derivadas del contenido de aquel pronunciamiento judicial y de su ejecución”.
Para lavarse definitivamente las manos, el Poder Judicial añade: “Resulta especialmente relevante, el contenido del auto de 16 de enero de 2019 dictado por la sección núm. 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra poniendo de manifiesto en su fundamento de derecho primero lo siguiente: “[…] No se ha evidenciado un abandono en el control de la ejecutoria, a la vista de los datos facilitados por la propia parte recurrente, llevándose a cabo los controles preceptivos para comprobar el grado de cumplimiento de la condición de deshabituación, y sin que el hecho de que no se hubiera producido a la inmediata revocación de la suspensión de la condena, pueda fundar una falta reprochable de acuerdo con el actual sistema de la suspensión de condena establecido tras la reforma 1/2015, que excluye el antiguo sistema de revocación automática ante la nueva delincuencia”.
Y agrega: “Partiendo de que no se ha evidenciado la existencia de una actuación negligente por parte del órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia, y que el simple hecho de la comisión de los hechos aquí imputados hayan tenido lugar en dicho periodo, debe considerarse que ello obedece a causas estrictamente personales o privadas, y al margen de una actuación pública que haya podido ser causante o desencadenante de aquel riesgo”.
“A la vista del contenido del expediente y, especialmente, de lo recogido en los autos citados”, subraya finalmente el Poder Judicial, “debe significarse que no se aprecia la invocada tardanza de la Administración de Justicia, ni de paralizaciones o tiempos muertos en el procedimiento que merezcan la calificación de irrazonables o excesivos, por lo que debe rechazarse el alegado funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que opera como presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige”. Es decir, que el tribunal, pese a estar un año y medio si tomar medidas ante el incumplimiento de los requisitos impuestos a El Luna para estar en libertad, ha actuado correctamente. Y no cabe, por tanto, responsabilidad alguna.