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El artículo 24-2 del Código Penal cerca a Begoña Gómez, y la convierte en una “funcionaria de la Complutense” acusada de malversar caudales públicos al adueñarse de un software

Barrabés se vio a solas en La Moncloa con Sánchez

Pedro Sánchez y su esposa Begoña Gómez se besan durante un acto del partido. /EP

Le regalaron una cátedra sobre sostenibilidad, para enseñar a las empresas a captar fondos públicos (su marido los repartía), sin ser siquiera licenciada universitaria

Begoña Gómez, la mujer del presidente Pedro Sánchez, no cometió un delito de apropiación indebida al inscribir a su nombre el software que le regalaron, de casi 200.000 euros, las firmas Google, Indra y Telefónica. Perpetró supuestamente un delito de malversación de caudales públicos, penado con más de dos años de cárcel.

Esta infracción penal, que se suma a otras de entre las que investiga el juez Juan Carlos Peinado, tráfico de influencias, intrusismo, estafa…surge en el marco de la discusión sobre si Begoña era o no funcionaria de la Universidad Complutense. La respuesta es sí, lo que agravaría sensiblemente sus imputaciones.

En la Complutense le regalaron una cátedra sobre sostenibilidad, para enseñar a las empresas a captar fondos públicos (su marido los aprobaba), y sin ser siquiera licenciada universitaria.

Fuentes jurídicas muy solventes aseguran que Begoña Gómez SÍ actuó en calidad de funcionaria de la Complutense. No es que se apropiara del software, es que supuestamente malversó caudales públicos con él.

¿Por qué? Porque lo dice el artículo 24, apartado 2, del Código Penal, que es clarísimo: “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente [el rector] participe en el ejercicio de funciones públicas”. Como anillo al dedo de Begoña.

En relación con esta herramienta informática, el juez también atribuye a Begoña Gómez un delito de intrusismo, por haber redactado las bases para el uso y captación de este software sin tener ningunos estudios sobre esa materia.

La mujer de Pedro Sánchez se verá dentro de no mucho sentada en el banquillo y con una acusación penal, y él, aferrado a la Moncloa. Hecho inédito entre los mandatarios mundiales demócratas. Por una milésima parte, y que en nada afectaba en lo personal al expresidente Rajoy, la Gürtel, lo tachó de indecente y exigió su dimisión. Sánchez no quiere ni oír hablar de renuncia.

¿Gananciales o separación de bienes?

El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa de Sánchez, ha pedido al registro algo que devendrá esencial con vistas a valorar la propia imputación del presidente. Que le certifique en qué régimen se halla el matrimonio. ¿Ganancial o hay separación de bienes?  

Si es la primera, por lógica se deduce que el eventual enriquecimiento ilícito de Begoña repercutió en el presidente. Puede ser condenado como partícipe a título lucrativo. Se han dado similares en La Gürtel, respecto al PP.

Otro gravísimo delito que se cierne sobre la segunda primera dama española es el de haber utilizado a personal oficial de Moncloa para sus actividades privadas y lucrativas. Durante al menos tres años. Hay condenas del Tribunal Supremo por hechos muy parecidos.

Y todo esto al margen de los chats y audios que tenga el conseguidor Aldama con la esposa de Sánchez. Y con el propio Sánchez. “En esta legislatura, si nada cambia, nos podremos ver con su esposa en el banquillo pidiéndosele penas de cárcel y su marido apoltronado en La Moncloa”, señalan fuentes jurídicas.

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