Hoy: 22 de noviembre de 2024
Los dos policías que ejercen acusación en la causa de Tsunami Democràtic han pedido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que corrija la decisión de la jueza Susana de Polo y obligue al expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado del Parlament Ruben Wagensberg a declarar de manera presencial en lugar de hacerlo por videoconferencia como iba a hacerse, entre el 17 y el 21 de junio.
En un escrito los dos agentes, quienes resultaron heridos en protestas atribuidas a la plataforma independentista Tsunami Democràtic, sostienen que el interrogatorio a Puigdemont y Wagensberg se debe practicar “de forma presencial” al entender que en este caso no concurren razones de “seguridad o de orden público” ni se trata de “sujetos especialmente frágiles” como para hacerlo de forma telemática.
En este sentido, ambos se amparan en la jurisprudencia del alto tribunal para insistir en que solo los motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar, válidamente, el empleo de videoconferencias.
A su juicio, “la admisibilidad y práctica de la declaración de los investigados a través de medios telemáticos implicaría un cambio radical de criterio de conformidad con la práctica habitual del Supremo”. Y recuerdan que el instructor del procés, el juez Pablo Llarena, ha citado a Puigdemont y al resto de encausados a declarar de forma presencial.
Al hilo, defienden que al tratarse de una investigación sobre un “delito grave” como el de terrorismo es “notoria la necesidad” de que Puigdemont y Wagensberg comparezcan de forma presencial ante el tribunal.
Además, inciden en que ambos dirigentes independentistas “han manifestado en numerosas ocasiones de forma explícita que no se van a poner a disposición judicial ni van a acudir a juzgado o tribunal español alguno”.
“La situación actual de ambos es de prófugos de la Justicia, y difícilmente esto supone que se puedan cumplir los principios de inmediación, publicidad, oralidad y concentración que rigen el procedimiento penal”, añaden en su recurso de reforma firmado este mismo miércoles.
Al margen, la acusación a cargo del despacho Fuster Fabra Abogados avisa de que ha tenido conocimiento de que en virtud del oficio de la Oficina Central Nacional de Interpol en España, Puigdemont y Wagensberg, “no han podido ser localizados en Francia”. Y recalca que el Supremo no puede estar “a expensas” de que ambos “colaboren en el ofrecimiento de sus domicilios”.
Así las cosas, entienden que “no se cumple con las exigencias” que recoge la ley para celebrar una videoconferencia, “sino que la situación de estos sujetos es la contraria, de nula colaboración con la justicia, pues se desconoce el verdadero paradero y domicilio de los investigados que deberían ser citados con objeto de la presente declaración”.
Fue el pasado 26 de abril cuando la magistrada Susana Polo confirmó su decisión de tomar declaración voluntaria a Puigdemont y Wagensberg vía videoconferencia al entender que concurrían “razones de utilidad” dado “el conocimiento general de que los investigados se encuentran fuera de España, antes de la incoación de las presentes diligencias de investigación”.
En lo referido a la ausencia de domicilio conocido de los investigados, la magistrada aseguró que ello no implicaba “obstáculo alguno para practicar las declaraciones de los mismos por videoconferencia”.
La citación de sendos investigados fue la primera diligencia que ordenó Polo desde que recibiera el encargo de instruir la causa de Tsunami Democràtic. Cabe recordar que el asunto está en manos del Supremo toda vez que Puigdemont y Wagensberg gozan de la condición de aforados, uno por ser eurodiputado de Junts y otro por ser diputado de ERC en el Parlament pero al investigarse hechos cometidos fuera de Cataluña.