Dos años por estafar a un hombre con deficiencia que le entregó dinero para una ‘limpieza del alma’

20 de julio de 2023
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Sede de la Audiencia Provincial de Cantabria. | Fuente: Europa Press

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos años de prisión a un hombre por engañar a otro con una deficiencia intelectual para que le entregara 14.500 euros para realizarle una ‘limpieza del alma’ y resolver así sus problemas familiares.

La Sección Primera de la Audiencia señala en su sentencia que el acusado tenía una posición dominante intelectualmente respecto a la víctima, con cierta deficiencia intelectual y altas dosis de credibilidad, y a la que creó una necesidad “obviamente inexistente”, tanto como el remedio que le propuso a cambio de importantes sumas de dinero.

Desestima así el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que le consideró autor de un delito continuado de estafa. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar al perjudicado con 9.500 euros, el dinero que este aún no ha recuperado.

Según los hechos probados, el condenado ideó un plan conforme al cual hizo creer a la víctima de la existencia de una persona llamada el francés, que le podría hacer una limpieza de alma y resolver una serie de problemas familiares a cambio de dinero, haciendo de intermediario el acusado.

Así, entre marzo y mayo de 2020, el engañado realizó varias transferencias a la cuenta bancaria del acusado, así como varios pagos a través de Bizum al número de teléfono de este, con cantidades entre los 60 y los 2.020 euros, hasta sumar un total de 14.500 euros, “sin haber recibido nada a cambio”.

El condenado le devolvió 5.000 euros una vez que el estafado le dijo que creía que les estaban engañando, al creer llegar a sospechar que algo extraño pasaba con el referido francés.

Frente al recurso del condenado, que pretendía su absolución, la Audiencia confirma que es autor de un delito continuado de estafa y que la sentencia de instancia “describe con total claridad un hecho integrante” de este delito, como es engañar a la víctima haciéndole creer la intervención de “alguien que no existía” y que realizaba “actos de ocultismo y sanación para la eliminación de pretendidos espíritus, precisamente por consejo” del acusado.

Lo relatado es la “descripción de una actividad embaucadora con fines defraudatorios, que implicó un abuso de la credulidad de la víctima, dadas sus condiciones, obteniendo una importante cantidad de dinero”, concluye la sentencia.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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