Hoy: 6 de noviembre de 2024
La Junta Electoral Central ha hecho pública este viernes una resolución de su presidente en la que remarca que si una mesa electoral no puede constituirse por no acudir al colegio suficientes miembros titulares o suplentes de la misma, la Junta Electoral de zona deberá designar libremente a las personas que habrán de formar parte de la mesa, “pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local”.
Así lo establece el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo que implica que la persona designada para formar parte de la mesa que no se ha podido constituir pueden elegirse entre los primeros electores que acudan al colegio electoral.
En su resolución, recogida por Europa Press, la JEC hace referencia a un acuerdo del organismo arbitral de 2021, en el que se contempla también como posibilidad para cubrir esas vacantes que se recurra a uno de los suplentes que han sido elegidos para otra mesa del mismo colegio o de alguno cercano.
“Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus miembros”, puntualiza el organismo arbitral.
Para poder hacer efectiva esta opción, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha junta.
Para estas elecciones han sido designadas 542.826 personas para integrar las 60.314 mesas electorales que deben constituirse el domingo (180.942 en calidad de miembros titulares y 361.884 como suplentes).