Hoy: 27 de febrero de 2025
El próximo 9 de junio se llevarán a cabo las elecciones al Parlamento Europeo. Están convocados a votar todos los ciudadanos que tengan 18 años cumplidos el día de la votación, posean la nacionalidad española y residan en España o en el extranjero (a menos que elijan votar en su Estado miembro de residencia), o sean nacionales de otro país de la UE residentes en España. Según la categoría, se tendrán que realizar una serie de trámites.
Aquellos con nacionalidad española y residente en España no tienen que hacer ningún trámite, el registro en el censo electoral es automático.
La lista del censo electoral se puede consultar en el ayuntamiento o consulado del lugar de residencia y, si fuera necesario, presentar una reclamación para corregir los datos durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
Es necesario estar empadronado, para lo cual hay que rellenar la hoja padronal y presentar la documentación que requiera cada ayuntamiento.
Además, hay que indicar dónde se votó por última vez en el país de origen para evitar el doble voto y manifestar la voluntad de votar en las elecciones europeas en España. Se puede hacer por internet, en el portal del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en persona en el momento del empadronamiento o más adelante, entregando en el ayuntamiento el formulario oficial (DFA) disponible en el propio ayuntamiento o en la plataforma del INE.
Por último, unos meses antes de las elecciones, la Oficina del Censo Electoral (OCE) envía una notificación a los nacionales de otros países de la UE residentes en España que todavía no han manifestado su voluntad de votar en las elecciones europeas en España. La OCE solo envía la notificación una vez: si no se responde, entiende que no se quiere ejercer el derecho a votar en España.
Los ciudadanos europeos residentes en España que deseen votar en España tienen que manifestar su consentimiento antes del 30 de enero del 2024, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.
Si eres español y resides en otro país debes inscribirte en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo de Electores residentes-ausentes, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones. Si eres español y resides habitualmente en España pero te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como no residente en el consulado que corresponda a su residencia. Una vez convocadas las elecciones, debes realizar la solicitud de voto en el consulado en un plazo de 25 días desde la convocatoria.