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Corinna acusa a Juan Carlos I de “abusar del proceso” al pedir que la jurisdicción británica no enjuicie el acoso

El Rey emérito Juan Carlos I a su salida de Madrid con dirección Abu Dabi tras su visita a España. /Alberto Ortega (Europa Press)

por ERNESTO EKAIZER y LUCAS FONT/El Periódico de Catalunya

La defensa de la examante destaca que hasta marzo pasado el emérito planteaba la jurisdicción española como más conveniente

 Los abogados de Corinna zu Sayn-Wittgenstein revelaron en la vista de este jueves 20 de julio en el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales que el cuestionamiento frontal de la jurisdicción británica para enjuiciar el presunto acoso al que fue sometida por Juan Carlos I a partir de 2014 solamente se planteó -a las partes y al tribunal- en marzo de 2023, lo que han calificado como “claro abuso del proceso”. Hasta entonces la defensa del emérito centró su estrategia jurídica en la inmunidad de Estado y en la búsqueda de un tribunal más apropiado para enjuiciar el acoso (el llamado fórum non conveniens).

El cambio de bufete de abogados parece explicar la diferente orientación ahora aflorada.

“El bufete Clifford Chance, al corriente de la diferencia entre el criterio de fórum non conveniens y el cuestionamiento de la jurisdicción [británica] dejó absolutamente en claro que intentaban plantear una [jurisdicción] alternativa extranjera. Y no había ninguna indicación de en ese momento de que se iba a cuestionar la jurisdicción como tal. Ni una sola vez se mencionó”, ha explicado el abogado Andrew Green. Dicho bufete fue reemplazado después por Carter Ruck y éste, finalmente, por Velitor Law, quien ha asumido la defensa del emérito.

Según la defensa de Corinna, todas las objeciones al asunto de la jurisdicción tienen que ser planteados al mismo tiempo y no dilatar en el tiempo la presentación a través de solicitudes separadas. Por ello hablan de un abuso del proceso.

La propuesta del fórum non conveniens supone que un tribunal, el británico, reconoce que otro foro o tribunal donde el caso podría haberse presentado es un lugar más apropiado para un caso legal, y transfiere el caso a dicho foro. Esa declinatoria de jurisdicción es la que planteaba inicialmente el abogado contratado por el bufete Clifford Chance, que llegó a fundamentar la propuesta en el hecho de que España y el Reino Unido son dos países amigos.

Es lo cierto que la defensa de Juan Carlos I hizo de la inmunidad de Estado hasta el 18 de junio de 2014, fecha de la abdicación, el objetivo central de su actuación, dejando al margen el tema de la jurisdicción.

La jueza Collins Rice, aunque poco dada a intervenir, señaló a Green si la defensa del emérito había puesto todos los huevos en la misma cesta, la de la inmunidad.

“Lo que puede haber pasado es que todos los huevos fueron puestos en la misma cesta de la inmunidad. El demandado [Juan Carlos i ] planteó diferentes planteamientos y tuvo éxito en unos pero no otros. Y tenían la idea de reservar asuntos geográficamente si puedo plantearlo de forma flexible”.

El otro punto que ha concitado el interés de la jueza ha sido el de los actos presuntamente cometidos por Juan Carlos I contra Corinna en términos de su localización geográfica. La defensa del emérito sostiene que hay que analizar cada conducta por separado, es decir, el lugar en el que habría tenido lugar.

“El tribunal -señaló Green- no tiene que adoptar el punto de vista de la defensa del demandado, lo que implica considerar cada acto individual y donde ocurre cada conducta individualizada ha ocurrido. Este planteamiento es un completo error. La naturaleza de la conducta involucra una conducta extendida durante muchos años que incluyen numerosos actos individuales de acoso”, subrayó Green.

La juez Collins Rice evocó, entonces, el alegato de la defensa del emérito del día anterior https://www.elperiodico.com/es/politica/20230719/corinna-insiste-acoso-juicio-juan-carlos-i-londres-ernesto-ekaizer-90091474 en el sentido de que para tener en cuenta el “curso de la conducta” de Juan Carlos I los hechos deberían ser enjuiciados en el país donde está domiciliado el demandado. Es decir en el domicilio que en esos años mantenía Juan Carlos I: el Palacio de la Zarzuela, España.

El punto de vista de los abogados de Corinna es que la mayoría de los hechos de acoso y su repercusión sobre la salud psíquica y los negocios de la examante de Juan Carlos han tenido lugar en Londres, donde residía gran parte del tiempo. Y, además, el emérito, tras su abdicación en junio de 2014, se trasladó con frecuencia a la capital londinense, donde habría perpetrado los actos de acoso con amigos comunes, y en algunos casos, socios de Corinna.

Los debates transcurren con normalidad. El miércoles pasado tuvo lugar un incidente. Aparentemente, según fuentes jurídicas consultadas, el emérito seguía la audiencia desde Abu Dabi, donde reside, y en dos ocasiones apareció una imagen con dos personas, un hombre en bermudas y una mujer, y detrás una persona a la que no se la veía pero que les hablaba. Sonó como la voz de Juan Carlos I. La juez Collins protestó la primera vez. Y la segunda advirtió que si volvía a ocurrir se levantaba y abandonaba el tribunal. Otro incidente fue el de la publicación de imágenes de la vista en una cuenta de twitter en España, inmediatamente borradas, que también provocó una protesta de la jueza y petición de explicaciones, habida cuenta de que están prohibidas la reproducción de fotos de la sesión. Hubo una disculpa posterior..

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