Confirmada la sentencia de 4 años y 9 meses de prisión al militar que abusó de su hija menor en Valladolid

21 de julio de 2023
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Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos - EUROPA PRESS - Archivo
Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos - EUROPA PRESS - Archivo

La madre descubrió los hechos al encontrar en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá con la espalda desnuda y el pantalón corto recogido entre sus nalgas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de cuatro años y nueve meses de prisión al militar, con iniciales F.B., que abusó y se exhibió desnudo ante su hija menor de edad en Valladolid.

El alto tribunal muestra así su conformidad con la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid el pasado 18 de octubre de 2022 en la que consideraba al encausado autor de un delito de abusos sexuales, con prevalimiento, sobre una menor de 16 años y de otro de exhibicionismo e impone al condenado cuatro años de cárcel por el primero y nueve meses por el segundo, junto con la pérdida de la patria potestad durante seis años.

Además, se acordó la prohibición de acercarse o comunicar con la niña durante siete años; inhabilitación por idéntico periodo para empleo o actividad relacionada con menores de edad, y libertad vigilada por siete años a partir del cumplimiento de la condena, al tiempo que, en concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a la niña con un total de 15.000 euros por los daños morales causados.

El encausado recurrió la sentencia al considerar que había “error en la valoración de la prueba; inexistencia de prueba que acredite el hecho delictivo, al alegar que la declaración de la víctima debe venir respaldada por pruebas de cargo sólidas y concluyentes y en el presente caso no existen; y ausencia de requisitos de tipo penal”.

En este sentido, tal y como recoge la sentencia del TSJ, al que ha tenido accedo Europa Press, la línea de defensa del recurrente se ciñe fundamentalmente en tratar de “desacreditar a la víctima y poner en duda su credibilidad, incluso desconociendo los derechos que como tal le concede el Estatuto de la víctima aprobado en 2015”.

“La presunción de inocencia del acusado no puede convertirse en presunción de culpabilidad de la víctima, debiendo partir de que lo presumible es que ésta mienta, debiendo acreditar que dice la verdad. Y aunque es cierto que, en este caso, como en la mayor parte de los atentados contra la libertad sexual, únicamente contamos como prueba de cargo directa la declaración de la víctima, los importantes elementos de corroboración que existen, y que han sido adecuada y pormenorizadamente detallados por la sentencia dictada en la instancia, y, por otra parte, la inverosimilitud de las excusas que proporciona el acusado para rebatir estos evidentes elementos de corroboración, hace que todo el esfuerzo de la defensa para desacreditar a la víctima sea inocuo”, resuelve.

Hechos probados

La sentencia de la Audiencia de Valladolid consideraba como hechos probados que el ahora condenado, quien residía en un pueblo de la provincia de Valladolid con su esposa y sus dos hijos menores de edad, comenzó en las Navidades de 2020 a mantener actitudes de aproximación física hacia la víctima, de 12 años, sobre todo cuando la madre estaba ausente.

Tal circunstancia estaba afectando al estado anímico de la menor, quien comenzó a presentar moral baja, aspecto lloroso, falta de concentración, bajo rendimiento escolar e incluso vómitos, mareos y problemas del sueño.

Fue el 9 de junio de 2021 cuando la niña tuvo una contractura en el hombro y el condenado la convenció para que se tumbara boca abajo en el sofá del salón para darle un masaje. Le retiró la camiseta y el sujetador y el pantalón corto que llevaba y aprovechó para hacerle tocamientos en la parte trasera de los muslos, todo ello a pesar de que ella no quería y así se lo hizo saber pues tan solo había accedido a que le diera masaje en la espalda.

Además, el condenado procedió a sacarle once fotografías con su teléfono móvil, sin que aquella se enterase, si bien esa misma tarde invitó, sin éxito, a la niña a ducharse con él, diciéndole que como no lo hiciera se iba a arrepentir.

Cuando él terminó de ducharse, para que su hija le viera, se quedó apoyado en la pared frente a la puerta de la habitación la niña, completamente desnudo y con el pene erecto. La menor, al verlo, se asustó y cerró la puerta sujetándola por dentro para que su padre no entrara.

También se considera acreditado que en el entorno temporal entre la Navidad de 2020 y junio de 2021, F.B. sacó también varias fotos de la niña, sin que ella lo supiera, cuando la menor estaba en su cuarto, tomándola por detrás y en algunas de las cuales estaba apoyada en la silla del escritorio y las nalgas en un primer plano.

Los hechos los descubrió la madre cuando encontró en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá con la espalda desnuda y el pantalón corto recogido entre sus nalgas. Ello motivó que hablara con el acusado, quien acabó manifestándole que se sentía atraído sexualmente por la menor.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una sintomatología depresiva y ansiosa que precisa de tratamiento psicológico. Se le ha diagnosticado un trastorno por estrés postraumático y depresión mayor moderada que ocasiona un deterioro clínicamente significativo en diferentes áreas de actividad (estudio, tiempo libre y actividades de ocio).

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