Condenados un padre y su hijo por insultar a una persona con discapacidad intelectual en redes sociales

5 de agosto de 2024
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Cartel de los Juzgados / EP

La víctima es presidente de la Asociación Magazine Digital Linares Deporte y realiza publicaciones comentando temas deportivos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares, Jaén ha dictado una condena contra un padre y su hijo, obligándolos a indemnizar con 1.600 euros a una persona con discapacidad intelectual. Los acusados fueron responsables de publicar en redes sociales insultos como “tonto del culo” y “retrasado mental” dirigidos a la víctima.

En concreto, según la sentencia a la que ha accedido Europa Press, se les condena como autores de un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización cubre tanto el daño moral como el material, e incluye la obligación de publicar el fallo de la sentencia en el mismo perfil de la red social desde el que se realizaron los insultos.

La víctima y demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 30% debido a crisis parciales de origen idiopático y una inteligencia límite. Además, la jueza ha tomado en consideración “las repetidas disculpas” del principal acusado, quien “ha reconocido su error” y ha mostrado el deseo de “mitigar el dolor que pudo haber causado por su falta de respeto y sensibilidad, queriendo incluso disculparse en persona”.

Los hechos

La víctima es presidente de la Asociación Magazine Digital Linares Deporte y realiza publicaciones comentando temas deportivos. Los hechos juzgados se derivan de una publicación en la que la víctima informó sobre la derrota del equipo Linabasket, “limitándose a señalar la superioridad del equipo contrario, mencionando que la exigencia física fue un factor determinante, destacando a los mejores del encuentro y la posible eliminación del campeonato en caso de perder dos partidos”.

Esta publicación provocó la reacción de los dos condenados, quienes hicieron comentarios en la publicación usando expresiones como “tonto del culo”, “retrasado mental”, “tonto”, “discapacitado”, “si es que no te da”, que la jueza considera una violación ilegítima del derecho al honor del demandante. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén.

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