¿Cómo pretendes ser titular si como juez provisorio no diste la talla?

2 de octubre de 2026
5 minutos de lectura

¿Te has preguntado la verdadera razón por la que quieres permanecer en la judicatura?

Preámbulo

¿¡Qué caradura puede pretender la titularidad cuando lo que presuntamente se ha acumulado en una trayectoria son deméritos, cuestionamientos éticos y errores inexcusables!? El debate público obliga a analizar la desfachatez de aquellos operadores provisorios que, tras años de flagrante analfabetismo jurídico, pretenden presentar como credenciales sentencias que carecen de pies ni cabeza; fallos viciados donde la falacia del desvío y el fraude a la ley parecen ser la norma. ¿Es que acaso en este colapso moral la corrupción ha dejado de ser la excepción para convertirse en la regla descarada del sistema? Esta incongruencia se destruiría por sí misma: ¿cómo se puede aspirar a la estabilidad judicial cuando el expediente propio parece una radiografía de la incompetencia? Corresponde a la sociedad civil formular estas preguntas urgentes y exigir que la judicatura no premie el descaro. Lea a continuación un análisis reflexivo que pone el foco en las fisuras del poder judicial.

«El hombre se mide por el resultado; el juez se mide por lo que hace, no por lo que dice ni por la discrecionalidad de quien lo designa.»

Crónica 

La excelencia jurisdiccional frente a la penumbra de la provisionalidad

Existen magistrados y jueces que resplandecen por la inteligencia luminosa de sus fallos, por la robustez inquebrantable de sus argumentos, por la profunda conciencia de su rol histórico, por la elegancia de su trato y su genuino don de gente, coronado todo ello por una gestión impecable y totalmente libre de sombras.

Frente a este ideal de justicia, cabe preguntarse si un magistrado o juez provisorio que carezca por completo de estas cualidades éticas e intelectuales básicas posee los mínimos elementos morales para aspirar a la titularidad, o si en rigor debió ser separado de su cargo hace mucho tiempo. ¿Es admisible que el sistema tolere tanto ruido y presuntos daños provocados por operadores señalados por carecer de talento y de probidad —llegando incluso a cuestionarse perfiles narcisistas o con profundas alteraciones—?, ¿estamos ante funcionarios que se han mantenido incrustados en la judicatura por oscuras razones inconfesables?, una anomalía institucional que la contraloría social debe revisar.

La provisionalidad estructural y la ausencia de concurso en la instancia y en las cortes

Uno de los problemas más graves que carcome las bases del sistema de justicia radica en la proliferación masiva de magistrados y jueces provisorios, tanto en los tribunales de instancia como en las cortes superiores.

¿Obedece la provisionalidad del cargo a circunstancias ajenas al mérito académico y al saber jurídico, alcanzándose habitualmente mediante recomendaciones políticas fundadas en habilidades distintas al derecho y en una evidente inopia intelectual?, destruyendo así la carrera judicial y vulnerando flagrantemente las garantías de independencia. Un juez provisorio, aquel que ingresa sin superar evaluaciones objetivas, ¿carece desde su origen de la legitimidad institucional indispensable para administrar justicia, convirtiendo la judicatura en un espacio de absoluta discrecionalidad?

Los requisitos y la contradicción en la judicatura superior

Para aspirar a las altas responsabilidades como magistrado siendo juez superior, la exigencia legal impone contar con un mínimo de quince años de trayectoria especializada en la materia correspondiente. La primera interrogante ineludible consiste en determinar el modo de ingreso de estos funcionarios, pues quien ostenta una carrera prolongada debería revestir la condición de titular.

Sin embargo, la praxis cotidiana evidencia una profunda contradicción al encontrar en las altas cortes a magistrados y jueces provisorios de quienes se afirma que jamás han transitado por los tribunales de instancia ni han acumulado la experiencia requerida mediante el mérito. ¿La permanencia indefinida en la provisionalidad perpetúa un sistema de subordinación donde el operador de justicia responde a los intereses de quien lo designó y no al mandato exclusivo de la ley?

La contraloría social directa: La radiografía en los circuitos judiciales

La honorabilidad y la idoneidad no son atributos estáticos exigibles únicamente al momento de ingresar al poder judicial, sino condiciones dinámicas indispensables para la permanencia ética en el cargo. Para evaluar esta realidad sin filtros ni formalismos burocráticos, la intervención de la sociedad civil cumple un papel insustituible a través de la contraloría social directa.

Cuando se acude a cualquier circuito judicial y se consulta sin intermediarios a los usuarios, a los familiares de los detenidos, a los abogados en ejercicio o a la defensa pública, basta con preguntar cómo se desempeña determinado magistrado o juez para obtener de inmediato la radiografía profesional, ética y humana de cada operador.

La medición objetiva mediante los resultados procesales

La labor jurisdiccional no puede sostenerse sobre discursos retóricos ni sobre apariencias formales, sino sobre el análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados verificables a lo largo del tiempo. Es imperativo fiscalizar el tiempo real de servicio, el volumen de decisiones recurridas ante las instancias superiores, el porcentaje de fallos anulados o revocados y el destino procesal de aquellas sentencias que arriban a las salas de casación y constitucional.

La verdadera expresión de un magistrado o juez se plasma de manera irrefutable en sus sentencias interlocutorias y definitivas, demostrando con hechos concretos y confirmaciones procesales el dominio de la ciencia jurídica.

El impacto de la provisionalidad en el debido proceso

La inestabilidad laboral derivada de la provisionalidad de los magistrados y jueces de instancia y superiores constituye una desviación estructural que corroe el principio del juez natural y desprotege al ciudadano frente a la arbitrariedad estatal. Cuando el cargo depende de la precariedad de un nombramiento discrecional, ¿el debido proceso se vacía de contenido y se convierte en una mera ficción procesal sujeta a presiones externas?

Erradicar el vicio de la provisionalidad mediante la instauración obligatoria de concursos públicos de oposición es el único camino posible para rescatar la dignidad del sistema de administración de justicia.

Disclaimer

El presente artículo constituye un ejercicio legítimo del derecho humano a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la contraloría social sobre la gestión pública. Este análisis se encuentra estrictamente amparado por el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, instrumentos internacionales que garantizan la libre difusión de ideas y la crítica constructiva e institucional hacia los órganos del Estado.

Como fundamento fáctico e histórico de la inquietud académica que suscita este texto —y bajo el principio de la exceptio veritatis (excepción de la verdad)— se invocan los precedentes de las profundas reestructuraciones y comisiones presidenciales para la Revolución Judicial vividas a nivel nacional en la República Bolivariana de Venezuela, procesos que abarcaron múltiples circuitos judiciales en diversos estados del país y que derivaron históricamente en el procesamiento, destitución y detención de jueces superiores, fiscales superiores y secretarios por graves desviaciones.

Asimismo, el derecho comparado internacional demuestra que esta preocupación no es aislada, tal como se evidenció en la histórica operación Mani Pulite (Manos Limpias) en Italia, el escándalo del Cartel de la Toga en Colombia, o las ramificaciones del caso Lava Jato en Brasil, donde altos magistrados y operadores de justicia titulares y de carrera terminaron rindiendo cuentas ante la ley [InSight Crime]. Ante tales hechos históricos irrefutables, cabe plantearse la interrogante dubitativa: ¿si bien en aquellos momentos históricos se extirparon quirúrgicamente esos focos de degradación institucional, acaso las raíces estructurales que los originaron permanecieron intactas en el tiempo?

Por tanto, esta publicación  persigue la reflexión y el debate público sobre la urgencia de la carrera judicial. Se recuerda la máxima procesal del latín: Excusatio non petita, accusatio manifesta (Quien se excusa sin que nadie lo haya acusado, manifiesta su propia culpabilidad). No se pretende generalizar, pues en la judicatura «ni son todos los que están, ni están todos los que son». Quien pretenda darse por aludido ante una crítica eminentemente institucional, solo confirmará su propia debilidad ética.

«La justicia no es el producto de un artificio retórico, sino el fruto constante de la obra bien hecha, de la probidad inquebrantable y del respeto absoluto a la ley.»

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario / Broadcaster

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