Hoy: 23 de noviembre de 2024
El magistrado Pablo Llarena resolvió el 1 de julio pasado denegar la amnistía a Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín por el delito de malversación. Los recursos de reforma de los “amnistiados” y de la acusación de Vox fueron elevados al juez y mediante providencia del pasado 22 de julio, hecha pública este lunes 29, el magistrado ha dado a las partes dos días para pronunciarse.
El juez dictará un auto que, con toda seguridad, mantendrá su rechazo de la aplicación de la ley de amnistía y a partir del mismo se abrirá camino el recurso de apelación a la Sala de Recursos del Supremo.
Total: el agotamiento del recorrido en la Sala Segunda del Supremo, requisito para elevar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), estará cumplimentado en el mes de septiembre (agosto es inhábil), lo que será después de una eventual sesión de investidura de Salvador Illa en el Parlament catalán, cuyas fechas tentativas -siempre que termine abriéndose paso- sería el 6 o 7 de agosto.
Según anticipamos, el TC no podrá ordenar una eventual salida de prisión caso de que la orden de detención de Puigdemont actualizada por el magistrado Llarena el 1 de julio se cumpla, ingrese en prisión y el ahora diputado del Parlament intente solicitar una medida cautelarísima, urgente, por medio de un recurso de amparo.
Porque no es doctrina del TC dictar una medida cautelar antes de entrar al fondo -si es aplicable o no la ley de amnistía-, pero ahora, además, hay otra barrera porque la Sala Segunda ya ha elevado cuestión de inconstitucionalidad al TC, hecho que no estaba concretada el pasado 1 de julio.
En efecto, se da la circunstancia de que en el auto de la Sala -complementario el mismo 1 de julio al del magistrado Llarena- se anunciaba la próxima presentación de un recurso de inconstitucionalidad de la ley de amnistía a raíz del delito de desobediencia. El recurso no sería para dirimir si el delito de desobediencia debía o no ser amnistiado. Se anunciaba un recurso de inconstitucionalidad de toda la ley de amnistía, con el argumento de la desobediencia.
Pero es lo cierto que ese recurso todavía estaba en fase de elaboración. Ahora bien, como estaba pendiente un recurso de casación en la Sala Segunda de un ciudadano condenado por desórdenes públicos en Girona en protesta contra la sentencia del procés del 14 de octubre de 2019, la Sala Segunda resolvió adelantar la cuestión de inconstitucionalidad al resolver dicho recurso de casación.
“La idea sin duda subyacente era presentar el recurso de inconstitucionalidad cuanto antes, sin pérdida de tiempo, y se aprovechó que el Pisuerga pasa por Valladolid para acelerar”, dice una fuente judicial consultada. “Se nota claramente que es un recurso improvisado porque se dedica a debatir con el legislador lo equivocado que está al aprobar la ley de amnistía. Lo lógico no es cuestionar lo que ha hecho el Congreso -puede hacerlo mejor o peor- sino decir por qué existen dudas fundadas sobre la inconstitucionalidad de esa ley. Vamos, una exposición de carácter más doctrinal”.
En efecto, el auto, del que fue ponente el magistrado Leopoldo Puente, hace hincapié en consideraciones de carácter político: menciona diez veces, hasta tres en una misma página, las palabras “golpe de Estado”, y nueve a los “golpistas” del procés. Ninguno de los tres magistrados que formaron parte del tribunal del procés y que firman este auto -Manuel Marchena, ponente de la sentencia del 14-10-2019; Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral- calificaron de “golpe de Estado” o de “golpistas” a los hechos y protagonistas del 1 de octubre de 2017.
Sin embargo, sin esa definición no resulta menos cierto que al explicar la condena por el delito de sedición, los magistrados describieron en su sentencia una subversión del orden constitucional (o si prefiere intento de golpe de Estado).
Algunas frases de la sentencia irritaron a los cuatro fiscales que definieron en el juicio oral el golpe de Estado. Y a la derecha recalcitrante. Por ejemplo: “Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta.
El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional o incluso social y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una quimera” (página 270)
La palabra “quimera” significa, según la RAE, “aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo”.
Esta fue la definición escogida entre otras tras descartar una más expresiva: estafa. Los magistrados estudiaron poner que los dirigentes habían “estafado” a los ciudadanos, para finalmente optar por “quimera” o “ensueño”.
Pero ello siempre dentro de una “sedición” donde si bien destacaron actos violentos no se trató “de una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan a los rebeldes”.
Es decir: para ser rebelión se requería una “violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable la negociación”.
Tal como se avizora el ritmo de los recursos ya no es que el TC sería incapaz de sacar de prisión a Puigdemont -si en efecto regresa y si es detenido- sino que ni siquiera tendrá sobre su mesa el recurso de amparo porque no se han agotado los recursos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.