«¡A buenas horas, mangas verdes!»: La irónica danza del ‘flasheo procesal’ y la contaminación de la justicia española

12 de junio de 2025
7 minutos de lectura

«El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando» (Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado)

En la urdimbre procesal que configura la justicia… en España, la celeridad y la eficiencia son valores deseables, incluso esenciales, para garantizar que los procesos sean ágiles y las respuestas judiciales oportunas. La lentitud procesal es, sin duda, una patología que atenta contra el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esta misma rapidez, que debería ser una virtud, se convierte en un disfraz, una puesta en escena orquestada para ocultar una ilegalidad primigenia? ¿Qué sucede cuando el apuro desmedido en los actos subsiguientes pretende subsanar lo que por su propia naturaleza es insubsanable, aquello que nació viciado de nulidad absoluta? Es en este escenario, donde la prisa se confunde con la rectitud y la simulación intenta desplazar a la legalidad, donde cobra particular relevancia un fenómeno que he denominado ‘Flasheo Procesal‘, y que encuentra un eco cultural y una crítica mordaz en el popular refrán español: «¡A buenas horas, mangas verdes!»

I. El ‘Flasheo Procesal’: Una Estrategia Deliberada para Disimular Vicios Originarios

Como he tenido la oportunidad de introducir y conceptualizar en el foro jurídico, el ‘Flasheo Procesal’ se define como una maniobra coordinada, expedita y conscientemente dirigida por parte de los operadores de justicia que intervienen en el sistema español. Esta amplia categoría incluye, de manera no exhaustiva, a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los órganos receptores de denuncias, a los Fiscales del Ministerio Público y, lamentablemente, en ciertas ocasiones de grave preocupación, incluso a los propios Jueces y Magistrados.

Esta táctica no es producto del azar o de la inexperiencia; por el contrario, se activa de forma deliberada cuando, ante la clara existencia de un acto o un vicio inicial manifiestamente ilegal en el curso de un proceso judicial, los actores involucrados, plenamente conscientes de la irregularidad que contamina el origen del procedimiento, proceden con una celeridad forzada, inusual y concertada en la ejecución de todos los actos subsiguientes. Ello implica una serie de diligencias que se llevan a cabo a un ritmo vertiginoso, fuera del cauce normal y pausado que un proceso legal legítimo requeriría.

El propósito fundamental de esta secuencia de actuaciones apresuradas es inequívoco y perverso: generar una ilusión de cumplimiento legal retroactivo. Se busca con afán crear la falsa impresión ante cualquier observador, especialmente ante los órganos judiciales superiores y la sociedad en general, de que, dada la aparente rapidez y diligencia con la que se desarrollan los pasos posteriores, el acto primario – aquel que en realidad vició de nulidad absoluta el proceso desde su génesis – fue realizado de manera correcta, pulcra y conforme a la ley. En esencia, el ‘flasheo procesal’ representa un intento deliberado, y muchas veces artificioso, de «sanear» o encubrir retroactivamente un vicio que, por su naturaleza, es insubsanable, bajo una pátina de eficiencia simulada y una pretendida legalidad post-facto. Es un maquillaje procesal, una capa de pintura sobre una estructura podrida.

Esta maniobra se caracteriza por lo que podríamos denominar una verdadera «carrera contra el reloj», una ejecución ad hoc y a toda prisa de los pasos subsiguientes. Ejemplos patentes de esta práctica nefasta incluyen la recepción de denuncias notoriamente extemporáneas que, contraviniendo los requisitos de la flagrancia (tal como es interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y definida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para casos de detención sin orden judicial), buscan encajar forzadamente en figuras de flagrancia inexistentes, habilitando así aprehensiones ilegales o detenciones indebidas. También se manifiesta en la realización acelerada de investigaciones preliminares cuyo propósito real no es la búsqueda genuina de la verdad o la justicia, sino la «reunión exprés de elementos de convicción» a como dé lugar; la precipitación, rayana en el atropello, en la presentación judicial del detenido o la convalidación judicial de detenciones que nacieron nulas de pleno derecho, perpetuando una ilegalidad que debería ser cortada de raíz. La celeridad, en este contexto de ‘flasheo’, no es un

reflejo de la eficacia o la diligencia debida en el cumplimiento del deber, sino un mecanismo de distracción, un velo que se pretende correr para ocultar la verdadera y dañina ilegalidad primigenia.

II. «¡A buenas horas, mangas verdes!»: la Crítica Eterna de la Tardanza Ineficaz

El popular refrán español «¡A buenas horas, mangas verdes!» se utiliza para expresar, con una mezcla de ironía y resignación, una ayuda, una solución o una acción que llega demasiado tarde, cuando ya no tiene utilidad real o cuando el daño que se pretendía evitar ya está consumado. Su origen es fascinante y profundamente arraigado en la historia judicial y social de España. Se remonta a la época de los Reyes Católicos, en el siglo XV, cuando se creó la Santa Hermandad, una especie de policía rural encargada de mantener el orden y combatir el bandolerismo. Los miembros de esta Hermandad vestían con un distintivo uniforme que incluía unas mangas de color verde. La fama popular de esta policía era, lamentablemente, la de aparecer en la escena del crimen o del conflicto (donde sus servicios eran requeridos) una vez que todo había terminado, que el delito se había perpetrado y los culpables habían huido. Al verlos aparecer cuando ya era tarde, la gente, con sarcasmo o desilusión, exclamaba: «¡A buenas horas, mangas verdes!», dejando a su paso solo la ironía y el lamento por la ineficacia de una ayuda tardía.

La conexión entre esta vieja expresión popular y el fenómeno contemporáneo del ‘Flasheo Procesal’ es, a todas luces, elocuente y profundamente crítica. El ‘flasheo’ implica, por su propia definición, una ráfaga de actividad y celeridad después de que la ilegalidad inicial ya ha ocurrido. Los operadores de justicia, al ejecutar esta maniobra, corren, se apresuran, se despliegan con premura, como si fueran esas «mangas verdes» que aparecen en la escena. Pero lo hacen para «arreglar» algo que, por definición legal y constitucional, no puede ser arreglado. La celeridad y el despliegue de recursos posteriores a una detención o aprehensión que nació ilegal –por haberse realizado sin la debida configuración de un delito flagrante según los estrictos criterios de la LECrim, o sin la orden judicial requerida, o fuera de los preceptos constitucionales del artículo 17 de la Constitución Española– son fútiles para subsanar el vicio original que contamina todo el procedimiento desde su raíz.

La ironía más hiriente reside en que todo ese esfuerzo, esa prisa, esa aparente diligencia que el «flasheo» intenta proyectar, llegan «a buenas horas» para el propósito fundamental de garantizar la legalidad desde el inicio del proceso. De nada sirve la prontitud en la recolección de pruebas, la preparación veloz de un atestado o la presentación judicial precipitada si la detención o el acto originario que la fundamentó es nula de pleno derecho. La «prisa» del «flasheo» no es una virtud que conduzca a la justicia; es, en el fondo, la evidencia ineludible de una necesidad de encubrir un error previo, una patología procesal que se disfraza de eficiencia.

III. Las Consecuencias Deletéreas de una «Celeridad Disfrazada» en el Sistema Judicial Español

La aplicación del ‘flasheo procesal’, y la consecuente «llegada tardía» de una legalidad simulada, tiene graves y profundas consecuencias para la integridad y credibilidad del sistema de justicia en España:

  1. Vulneración Sistemática del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva: El principio fundamental del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 de la Constitución Española), pilares insustituibles del Estado de Derecho, son los más afectados. El ‘flasheo’ busca violentar sus formas esenciales y garantías básicas para aparentar una normalidad que, en el fondo, no existe. La legalidad del acto inicial, la cual debe ser impoluta, es insustituible y no puede ser convalidada por actos subsiguientes.
  2. Impunidad Disfrazada y Desconfianza Ciudadana: Si las nulidades originadas por el ‘flasheo’ no son declaradas oportunamente por los tribunales, se perpetúa una situación de ilegalidad que puede derivar en procesamientos injustos, condenas erradas y, paradójicamente, en la impunidad de los verdaderos responsables de las violaciones procesales. Esto, a su vez, mina la confianza ciudadana en la administración de justicia, al percibir que la forma puede prevalecer sobre la sustancia de la legalidad y que el sistema es vulnerable a manipulaciones.
  3. Deterioro de la Seguridad Jurídica y la Predictibilidad: Cuando los operadores de justicia, que deberían ser los primeros garantes de la ley, actúan con conocimiento de la ilegalidad y la disimulan mediante maniobras como el ‘flasheo’, se erosiona la seguridad jurídica. El ciudadano pierde la certeza de que sus derechos fundamentales, como la libertad y la integridad personal, serán respetados desde el primer momento de un proceso, y se enfrenta a la incertidumbre de que se recurrirá a artificios para legitimar lo ilegítimo.
  4. Fomento de una Cultura de la Ilegalidad: La tolerancia, tácita o expresa, del ‘flasheo’ puede fomentar una cultura institucional donde la violación de las normas procesales esenciales no solo carece de consecuencias, sino que se normaliza, siempre y cuando se disimule con la «celeridad» o la «eficacia» adecuadas. Esto degrada la ética judicial y el respeto por el Estado de Derecho.

IV. Un Llamado Urgente a la Transparencia, la Rigurosidad y la Defensa de la Legalidad Primigenia

El ‘Flasheo Procesal’ no es un mero tecnicismo jurídico ni un error aislado de procedimiento; es una patología grave y extendida que exige ser reconocida, conceptualizada, denunciada y, sobre todo, combatida con la mayor firmeza en el

ámbito judicial español. La analogía con las «mangas verdes» no es casual ni trivial: subraya la futilidad y la ironía de una acción que, aunque bienintencionada en algunos casos (o que pretende serlo superficialmente), es ineficaz y contraproducente cuando el momento oportuno para la legalidad, la rectitud y la pulcritud procesal ya ha pasado.

El sistema judicial en España, en su afán de garantizar la protección de las víctimas, como las de violencia de género (amparadas por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), debe ser, en todo momento y desde el primer contacto, el garante inexpugnable de la legalidad constitucional. La rapidez deseada en el proceso penal, vital para la tutela judicial efectiva, no puede, bajo ninguna circunstancia, justificar la legitimación de actos nulos de pleno derecho o la convalidación de violaciones a derechos fundamentales, como la presunción de inocencia o el derecho a un proceso con todas las garantías (Art. 24 CE).

Jueces, fiscales y funcionarios policiales tienen el deber irrenunciable de ser los primeros y más celosos guardianes de la Constitución y las leyes, y no en participar activa o pasivamente en maniobras como el ‘flasheo’ que las distorsionan, las vacían de contenido y, en última instancia, las vulneran. Solo así la justicia dejará de ser una ironía que llega «a buenas horas, mangas verdes» para convertirse, desde el primer instante, en un baluarte inamovible de la legalidad, la equidad y la plena garantía de los derechos humanos de todos los ciudadanos.

«La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales.» — John Rawls

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