Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de cárcel impuesta por el Superior de Justicia de Cantabria a un hombre por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, en concreto a una niña de nueve con discapacidad, a la que realizó tocamientos, “lamió los pechos y dio besos en la boca” también.
La Sala de lo Penal del TS corrobora los hechos y la pena en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del acusado, que mantenía una relación de amistad con la familia de la víctima, y a quien el TSJC también prohibió aproximarse a la pequeña a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante cinco años.
Asimismo, le impuso medida de libertad vigilada durante este mismo periodo una vez salga de prisión y que indemnice a la víctima con 9.000 euros y al Servicio Cántabro de Salud con 69 euros por los gastos generados.
La causa fue instruida por el Juzgado número 4 de Torrelavega y enjuiciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró probado que el procesado “metió su mano dentro de la braga de la menor y la rozó, realizando frotaciones lujuriosas, lamiéndole los pechos, y la dio besos en la boca” también.
Los hechos sucedieron el 8 de mayo de 2018 sobre las 12.00 horas del mediodía cuando el hombre, tras estar un rato en casa de la madre de la niña y ante la insistencia de ésta de ir a su vivienda para ver unos perros, la trasladó en su vehículo hasta su domicilio, donde tuvo lugar el abuso, sin que haya acreditado que llegara a introducirla un dedo en la vagina. Después, regresó a la niña a su casa y la madre denunció lo ocurrido al día siguiente.
El procesado recurrió en casación la condena alegando diversas infracciones legales, motivos que han sido desestimados, y solicitando también una pena inferior, interesando para ello la defensa la aplicación retroactiva de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, en atención a la ‘menor gravedad’ del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes incluyendo las personales.
Pero los magistrados del Supremo han concluido que “nada hay en los hechos probados que confiera al caso una menor gravedad que la que presentan la generalidad de los supuestos en que sin violencia o intimidación se ejecutan actos de contenido sexual sobre una menor sin introducción”.
Por el contrario, la edad de la niña, la relación de confianza que unía a sus padres con el autor, el que la pequeña sangrara manchando las bragas -lo que activó las sospechas de la madre y el descubrimiento de los hechos- y sobre todo, el que el propio tribunal de enjuiciamiento descartara la imposición de la pena en el mínimo legal, llevan a los jueces del TS a excluir el subtipo atenuado.