Hoy: 20 de septiembre de 2024
La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha sentenciado a nueve años y un día de prisión al padre y al tío abuelo de una niña de 14 años por abuso sexual. Según la sala, ambos hombres, de 36 y 54 años al momento de los sucesos, se valieron de la “relación especial” de parentesco y convivencia con la menor para intentar satisfacer deseos libidinosos.
La sentencia incluye medidas como la prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio a menos de 300 metros durante 14 años y un día, así como la prohibición de cualquier forma de comunicación con la menor durante ese mismo periodo, sea por medios electrónicos o de otra índole.
Además, una vez cumplida la pena, ambos están sujetos a ocho años de libertad vigilada. Asimismo, como responsabilidad civil, cada uno deberá indemnizar a la menor con 3.000 euros por los daños morales y psicológicos, sumados a los intereses legales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los hechos probados señalan que en 2020, la joven de 14 años estaba bajo el cuidado de su abuela materna, quien más tarde presentó la denuncia. Durante largos periodos, la menor residía en Ecuador y mantenía una relación distante con su padre.
Durante su regreso a España, en las últimas dos semanas de abril de 2020 y en medio del confinamiento por la pandemia de Covid-19, la adolescente visitó a su padre y convivió en su hogar con él, su pareja, su abuela paterna, su hermanastro y su tío abuelo.
La sentencia detalla que en una ocasión, mientras la pareja del padre no estaba en casa, la menor y su hermanastro veían televisión en la habitación de su progenitor cuando este se acostó junto a ellos. Aprovechando que supuestamente la niña dormía, el padre tocó sus pechos, introdujo su mano en el pantalón del pijama y sus dedos en la vagina de la menor. Posteriormente, se expuso sexualmente y rozó sus partes íntimas con las nalgas de la joven, quien abandonó la habitación cuando el procesado se quedó dormido.
En otro incidente, la menor estaba en la cocina cuando entró su tío abuelo, quien la abrazó, metió la mano en sus pantalones y tocó sus genitales, llegó a introducir sus dedos en la vagina de la niña, acción interrumpida por la llegada del padre.
La sentencia establece que estos actos constituyen delito continuado de abuso sexual a una persona menor de 16 años, con penetración de miembros corporales y aprovechamiento de la relación de parentesco. Además, destaca la desproporción de edad entre los acusados y la víctima, la relación familiar y la convivencia en el momento de los sucesos como factores que subrayan la “relación especial” aprovechada por los acusados para satisfacer sus deseos libidinosos.