Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto rechazar el primero de los dos recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Ejecutivo de la ciudad autónoma contra la sentencia de primera instancia que, el pasado 14 de febrero, declaró no ajustada a la ley la devolución de 55 menores no acompañados procedentes de Marruecos. No se cumplió lo establecido en la Ley de Extranjería, algo que coincide en el tiempo con los sucesos de Melilla del pasado viernes, en los que según datos oficiales murieron 23 personas subsaharianas y hubo decenas de heridos, aunque las ONGs calculan que al menos fallecieron 37.
El tribunal “respalda el pronunciamiento de fondo” del Juzgado número 1 de Ceuta y ratifica que “los actos propios de la Administración demandada [la Delegación del Gobierno] hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó”. “Su actuación material, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución que no desvirtúan los apelantes”, mantiene.
La Delegación y la Ciudad excusaron su actuación en la “de emergencia humanitaria” causada en Ceuta por la crisis fronteriza de mayo de 2021 y en la existencia de un Acuerdo Bilateral hispanomarroquí de 2007 que ampara el “retorno asistido” de menores no acompañados. A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el carácter “súbito, masivo e ilegal” de la avalancha migratoria, máxime cuando los menores expulsados habían accedido a territorio español, “en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.
“La Delegación del Gobierno en Ceuta además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación”, explica. Unos requisitos exigibles que hay que asumir en el marco de la legislación española que hace referencia al acuerdo de 2007, donde supuestamente se protegía la figura de la llamada “devolución en caliente”, algo no conforme a la ley debido a que se deben realizar los trámites ya citados por el tribunal. Se trata de una expulsión de forma inmediata de los inmigrantes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que se les haya aplicado ninguna garantía ni protección. Eso sí, estas devoluciones solo se pueden aplicar para los extranjeros mayores de edad que crucen de forma ilegal en el momento, pero no a menores.
La sentencia recurrida imponía a la Administración General del Estado la obligación de “adoptar las medidas necesarias” para garantizar “el retorno de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados”. Precisamente en defensa de los derechos fundamentales de ocho niños y adolescentes, se formuló la primera demanda por parte de la Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios. No obstante, la Delegación aseguró que no acataría el veredicto hasta que fuese firme. De todos modos, le quedaría una instancia que agotar: podría recurrir todavía hasta el Tribunal Supremo.
La expulsión de 55 menores marroquíes migrantes no acompañados a Marruecos en agosto del año pasado también se encuentra pendiente de que el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Ceuta acepte o no a trámite la denuncia presentada a instancias de la Fiscalía contra la delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y Mabel Deu (PP), la vicepresidenta del Gobierno de la Ciudad. Presuntamente, se les acusa de delito continuado de prevaricación por actuar “a sabiendas de hallarse infringiendo el ordenamiento jurídico” para realizar finalmente las repatriaciones hasta que fueron paralizadas mediante orden judicial.