Hoy: 23 de noviembre de 2024
En los asuntos de violencia de género, entre otros, lo habitual es que los jueces dicten alguna medida de alejamiento entre el reo y la víctima. Y no son pocos los casos en que la distancia de separación que dictan los jueces, sobre todo en municipios pequeños, implica daños colaterales que incluso perjudican a los hijos. A veces se adoptan decisiones que causan daños colaterales de consideración y para cuya reparación solo bastaba con el juez hubiese estudiado la situación con un poco más de detenimiento. Es el caso del conductor de la Junta de Andalucía I. L. G., de 58 años. Tras ser denunciado por violencia doméstica por su exmujer, y antes incluso del juicio, un juzgado de Palma del Condado (Huelva) dictó, en enero de 2020, que este hombre no debía acercarse a su exmujer a una distancia inferior a 400 metros. Si quebrantaba la medida se arriesgaba a entrar en prisión.
El reo pidió al juzgado que, por razones laborales, redujese esa distancia a 100 metros, dado que era conductor-mecánico de la Junta de Andalucía y que su lugar de trabajo se encontraba a solo 200 metros del de la denunciante. Y añadió que, de mantenerse la obligada distancia de separación de 400 metros, perdería su puesto de trabajo y, en consecuencia, no podría pagar a sus hijos la pensión de alimentos de 300 euros que paralelamente el juzgado le había impuesto.
Pero el juzgado no le hizo el menor caso a su queja y mantuvo la distancia en 400 metros de distancia. El hombre pidió al juzgado que reconsiderase la distancia dado el enorme perjuicio que tanto a él como a su hija podía acarrearle. Para acreditar que entre su puesto de trabajo y el de ella había menos de 200 metros, el hombre reclamó al juez que por favor recabase el contrato de trabajo de la denunciante, la vida laboral o cualquier otro documento para verificar dicha circunstancia. Lo explicó así: “Tener una orden de alejamiento de 400 metros y al encontrarse mi trabajo a 200 metros, me impide ir al trabajo, y, además, me obligaría a incumplir dicha orden de alejamiento y cometer un quebrantamiento de la medida judicial”, razonó I. L. G. al juzgado.
“Y ello puede suponer”, añadió, “la pérdida de mi puesto de trabajo como conductor de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía y no poder pagar la pensión de alimentos de mi hija de 300 euros al mes, lo que vulnera el interés superior de la menor”, razonó I. L. G. al juzgado. Y no solo eso. También explicó que si perdía el trabajo “perdería las cotizaciones de la última fase de su vida laboral, bajándole extraordinariamente el importe de la pensión a cobrar“. En la actualidad tiene casi 63 años.
Efectivamente, el juzgado no le hizo el menor caso y el acusado perdió el trabajo, la posibilidad de pagar la pensión y poder estar al día en sus últimas cotizaciones a la Seguridad Social. Todo lo que le avanzó al juez que podía ocurrir si no atendía su petición, sucedió.
I. L. G. entiende que la -no- decisión judicial (es decir, no valorar ni siquiera la posibilidad de reducir esa distancia ante el hecho cierto de que su trabajo y el de su ex estaban muy cerca, como a veces sucede en los municipios pequeños) le ha ocasionado un grave perjuicio.
Y no sólo a él, también a su hija, que ninguna culpa tiene de nada. I. L. G. ha denunciado lo ocurrido ante el Ministerio de Justicia y le pide una indemnización de 700.000 euros por los graves perjuicios sufridos. El ministerio ha recabado un informe al Consejo General del Poder Judicial sobre este asunto. Pero el órgano de gobierno de los jueces tampoco le ha hecho ningún caso. Ha emitido un informe donde dice que entre sus facultades no está la de corregir las decisiones judiciales puesto que ello implicaría vulnerar la independencia de los jueces. Y concluye que no hay ninguna responsabilidad patrimonial del Estado en este asunto y que, por tanto, no cabe indemnización.
En el caso de Palma del Condado esta es la explicación del Poder Judicial: “Como en tantas ocasiones anteriores ha sostenido este Consejo, el desacuerdo o crítica con el contenido de las resoluciones judiciales y con la actuación judicial no integran el concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, situándose, de forma distinta, en un ámbito de análisis diverso y ajeno al dicho concepto, pues se trata de una crítica fundada en la discrepancia con el contenido y el núcleo del ejercicio de la actividad y potestad jurisdiccional”.
Y agrega: “Son, pues, razones ajenas al concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia para encuadrarse de forma natural en el ámbito conceptual propio del error judicial, cuya valoración no puede realizar este Consejo, por corresponder exclusivamente a aquéllos en quienes la Constitución deposita tal competencia, entre los que no se encuentra este órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial”.
Una situación parecida vivió un vecino de Málaga que tenía un bar casi justo debajo del bloque de pisos donde había convivido con su exesposa ante de que el juez le dictase una orden de alejamiento por problemas entre ellos. El hombre pidió desesperadamente al juzgado, una y otra vez, que le redujera a 100 metros la distancia de separación mínima o no podría ir al trabajo, pero el juzgado tampoco le hizo caso y el afectado tuvo que contratar durante más de un año a una persona para que le llevase el bar. En ese caso, el Poder Judicial vino a decir lo mismo, que entre sus cometidos no está corregir decisiones de los jueces.