La abogada Leticia de la Hoz Calvo ha pedido al juez Santiago Pedraz que requiera al PSOE para que entregue, sin más demora, toda la documentación que conste en sus archivos sobre ella y sobre su sociedad, IDBO Consultants, S.L., desde 2021 hasta la actualidad. Y, si no existe ninguna, que el partido lo certifique por escrito. Así consta en un escrito de alegaciones fechado el 23 de octubre, presentado en las Diligencias Previas 150/2025, la causa en la que el magistrado investiga la presunta canalización de fondos del PSOE hacia Leire Díez y su entorno de abogados.
La petición tiene una doble vertiente. Por un lado, la defensa de la abogada, ejercida por Carlos Bautista Samaniego, respalda en lo sustancial la oposición del PSOE a entregar una relación general de sus abogados externos, aunque con argumentos distintos a los del propio partido. Por otro, exige que esa protección no sirva para dejar sin respuesta la cuestión que afecta directamente a su representada: si Ferraz le pagó alguna vez.
El origen de la controversia está en el apartado séptimo de una providencia del 6 de octubre, en la que el instructor requirió al PSOE la relación de todos los abogados y consultores contratados entre 2021 y 2025 por cualquiera de sus órganos, tanto centrales como territoriales.
La providencia condicionaba la entrega de esa información a que no perjudicara el secreto profesional, en los términos establecidos por el Estatuto General de la Abogacía.
La Asesoría Jurídica del PSOE respondió el 21 de octubre oponiendo precisamente ese deber de confidencialidad. Entre las dificultades para cumplir el requerimiento, el partido alegó que necesitaba recabar la autorización de cada abogado externo, que podría solicitar ser oído previamente, y señaló que había formulado una consulta al Consejo General de la Abogacía Española.
El juez dio traslado de ese escrito a todas las partes el 22 de octubre.
La defensa de De la Hoz sostiene que el partido plantea incorrectamente la cuestión. A su juicio, el PSOE analiza el secreto profesional desde la posición del abogado, cuando su principal titular es el cliente, que en este caso puede ser tanto el propio partido como las personas cuya defensa haya podido costear.
El escrito fundamenta esta tesis en la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, en una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 y, especialmente, en la jurisprudencia europea.
Cita la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), que el propio PSOE también había invocado, según la cual la Carta de Derechos Fundamentales protege la confidencialidad del asesoramiento jurídico «tanto en lo que respecta a su contenido como a su existencia».
Para ilustrarlo, la defensa recurre al ejemplo de un hombre aparentemente feliz en su matrimonio que acude a un abogado matrimonialista. La mera existencia de esa consulta podría revelar una decisión que todavía no ha comunicado a nadie.
En el ámbito penal, añade, contratar a un especialista en delitos económicos o contra la Administración pública puede anticipar el tipo de procedimiento que teme afrontar el cliente.
El escrito considera desproporcionado el requerimiento judicial. Recuerda que abarca a todos los profesionales contratados durante cinco años por cualquier órgano del PSOE, sin limitarse a los vinculados con los hechos investigados ni a los pagos ya identificados en los informes de la UCO. Según la defensa, la providencia no aporta ningún indicio que apunte a otros abogados, encargos profesionales u órganos territoriales.