La reforma de la Ley Penitenciaria: ¿protección real o estrategia política?

24 de octubre de 2026
3 minutos de lectura
La cárcel de Estremera. /EP
El centro penitenciario de Estremera, a 2 de febrero de 2024, en Madrid.

​“En materia que desconoces haces mal si alabas y todavía peor si desapruebas.” — Leonardo da Vinci​​

El pasado día 13 de octubre se aprobó la Ley Orgánica 4/2026 que se publicó al día siguiente, 14 y entró en vigor el día 15, por la cual se modificaban los apartados dos y tres del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria del año 1979 y se añadían tres nuevos apartados, el cinco, el seis y el siete.

Tan solo han pasado 47 años desde que se aprobó la primera ley orgánica de nuestra democracia y la modificación ha sido aprobada por 323 votos a favor, 21 en contra y 2 abstenciones, casi con la misma unanimidad con la que fue aprobada la ley en el año 1979.

El otro día, dando una vuelta por Tik Tok, veo a una tal “legalconmartaperez” pronunciando un vídeo con el fondo en algún puerto de mar, diciendo lo siguiente: Que la modificación de la LOGP concede a los funcionarios de prisiones la categoría de agentes de la autoridad y que de esa manera ya pueden identificarse con su número de agentes y que en caso de ser detenidos y condenados cumplirían sus condenas separados de los presos comunes incluso en los traslados.

Creo que esta señora habla de lo que no tiene ni pajolera idea. Así como el Consejo de Estado y los 323 votos a favor de la aprobación de esta ley. Queda demostrado así que las leyes sobre las cárceles, los presos y el Derecho Penal las deben elaborar personas que sepan de lo que hablan y no una pandilla de subnormales. Me explico.

En primer lugar, se piensan los funcionarios de prisiones que un preso al que le has faltado al respeto, a él o su familia cuando va a visitarle, le has insultado o le has dado una paliza, se va a parar a pensar si eres o no agente de la autoridad antes de reventarte la cara de un cabezazo en cuanto tenga la más mínima oportunidad. Pues no. Por supuesto que no.

Esto no lo piensan los funcionarios de prisiones, porque lo saben. Por ser agentes de la autoridad, su palabra no va a valer más ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, porque es la única que ha valido, que vale y que valdrá. Le reto a esta señora y a cualquiera que me traiga un solo auto de un juzgado de vigilancia penitenciaria en el cual se le dé la razón a un preso teniendo tan solo la palabra de un funcionario contra la del preso. La palabra de un funcionario de prisiones en contra de la de un preso va a misa. Y punto.

Lo de poder identificarse con su número de funcionario, me da la risa. ¿Desde cuándo un funcionario de prisiones se identifica, ya no con su número, sino de alguna manera? Los que hemos pasado por prisión lo sabemos perfectamente y lo hemos sufrido en nuestras propias carnes. Cuando se le pide a un funcionario que se identifique, no es precisamente para darle una medalla por su buen hacer, sino para dar parte de él o ponerle una denuncia en el juzgado de guardia.

El premio por pedir la identificación a un funcionario de prisiones es un desnudo integral sin motivo, que te echen la celda abajo, esto es, que te la desmonten entera, incluyendo las fotos de tu familia, que lo pisoteen todo, que te abran un parte por tenerla desordenada, otro por insultar al funcionario, por faltarle al respeto o algo parecido, y si sigues en tus trece, cunda y una temporada de turismo penitenciario por las mejores cárceles de España.

Hay que ser muy ignorante, muy gilipollas o muy hija de p*** para decir que ahora los funcionarios de prisiones se pueden identificar con el número de agentes de la autoridad.

Por último, lo del cumplimiento de las condenas y/o detenciones de los funcionarios de prisiones separados de los demás presos, de los comunes. Parece ser que los funcionarios de prisiones cumplían sus condenas con los presos comunes, lo cual no es cierto. Los funcionarios de prisiones son presos que en cuanto ingresan en una prisión se les incluye en el listado FIES IV. Junto con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y eso no es nuevo. Lleva muchos años y se reguló, la última vez por Instrucción 12/2011 de la Secretaría General Técnica de IIPP, cuando se regularon las medidas de seguridad que había que contemplar en los distintos casos dentro de la vida en prisión, traslados, visitas médicas, etc.

La separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que hayan sido condenados, de la población reclusa general u ordinaria está regulado en la Ley Orgánica de FF y CC de Seguridad del Estado. La separación de los funcionarios de prisiones se reguló y se hizo efectiva hace ya muchos años, el 6 de marzo de 1991, para ser más precisos.

Por lo tanto la modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, o su artículo 80 concediendo la categoría de agentes de la autoridad a los funcionarios de prisiones, requiere un mayor análisis que intentaré estudiar y comentar en siguientes artículos, ya que, a mi forma de ver, tan solo intuyo una posible captación de votos por parte de los partidos políticos, que se disputan los 33.000 votos de los funcionarios de prisiones.

Se les ve muy desesperados a todos. En el siguiente artículo analizaré el debate parlamentario y veremos las imbecilidades que dicen nuestros políticos.

Alfonso Pazos Fernández

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