El juez Pedraz ordena mantener incautado el móvil de un investigado en la trama Leire Díez pese a que ya se había volcado su contenido

17 de septiembre de 2026
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La exmilitante socialista Leire Díez durante una rueda de prensa, en el Hotel Novotel, a 4 de junio de 2025, en Madrid. | EP

Un auto revierte la providencia que acordaba devolver el iPhone de Juan Manuel Serrano Quintana, tras el recurso del fiscal y la adhesión de la acusación popular; la defensa alegaba que la retención ya no tenía objeto una vez copiada la información

El magistrado Santiago J. Pedraz Gómez, titular de la Plaza nº 5 del Tribunal Central de Instancia, ha dictado un auto el 16 de septiembre que deja sin efecto la devolución del teléfono móvil de Juan Manuel Serrano Quintana, investigado en las Diligencias Previas 150/2025 —la causa que investiga una presunta organización criminal de tráfico de influencias vinculada al entorno de Leire Díez y el PSOE—. La resolución estima el recurso de reforma que había presentado el Ministerio Fiscal contra una providencia anterior, del 7 de septiembre, que sí autorizaba devolver el dispositivo una vez aportada la copia forense.

El origen: una devolución condicionada que la Fiscalía no aceptó

La providencia inicial permitía entregar el iPhone 15 Pro-Max —con número de serie MVQ16ML4W3— a Serrano Quintana en cuanto constara subida su copia procesada a la plataforma Cloud del juzgado. El Ministerio Fiscal recurrió esa decisión en reforma, y la Acusación Popular Unificada se adhirió al recurso a través de su procurador, Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

El escrito de adhesión de la acusación popular, incorporado al expediente el 11 de septiembre, es breve: se limita a hacer «íntegramente» suyos los argumentos del fiscal, sosteniendo que resulta «necesaria y proporcionada» la conservación del dispositivo original como fuente de prueba ante la posibilidad de que hagan falta «posteriores comprobaciones, análisis periciales, cotejos, verificaciones de integridad o diligencias complementarias» a medida que avance la instrucción. La representación de la acusación popular añade que, como señala el fiscal, la existencia de un volcado no determina por sí sola la devolución del terminal.

La defensa se opuso: «carece de sentido» prolongar la incautación

Frente a esa posición, la defensa de Serrano Quintana —representada por el procurador Javier Hernández Berrocal y el letrado Bernardo del Rosal Blasco— había presentado alegaciones oponiéndose al recurso del fiscal. Su argumento central era que, una vez completado el volcado y clonado del contenido del teléfono, la finalidad de la incautación —disponer de una copia auténtica e inalterable— ya se había cumplido, por lo que prolongar la retención del aparato físico «carece de sentido» sin una motivación específica que lo vinculara a los artículos 334 y 338 LECrim sobre instrumentos o efectos del delito.

La defensa cuestionaba además que el Ministerio Fiscal se apoyara en el artículo 588 sexies c) LECrim, que a su juicio ampara la incautación de dispositivos cuando no es posible obtener una copia garantizada en el momento de la diligencia —algo que, sostenían, ya había ocurrido en el momento de la detención—, no una nueva medida de retención posterior. También invocaba el derecho de defensa (art. 24 CE), señalando que si el informe pericial se basara en una copia alterada, la defensa no tendría forma de comprobarlo sin el original, y reprochaba al fiscal no haber concretado qué diligencia futura exigía en concreto mantener el terminal.

Lo que resuelve el auto

Pedraz da la razón al fiscal y a la acusación popular. El auto razona que un teléfono móvil, en una investigación por delitos de corrupción, «no constituye necesariamente un objeto neutro» tras el primer volcado, y que conservar el dispositivo original permite garantizar la posibilidad de contradicción sobre las operaciones periciales y preservar la fuente originaria de los datos. Considera acreditada «indiciariamente» la vinculación del terminal con los hechos investigados —tráfico de influencias en el seno de organización criminal— y concluye que el perjuicio para el investigado es «mínimo», ya que el dispositivo físico puede sustituirse por otro sin perder la información volcada.

La resolución es susceptible de recurso de apelación en cinco días conforme al artículo 766 LECrim.

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