La Fiscalía del Área de Ceuta ha solicitado formalmente que las Diligencias Previas 441/2026, abiertas en la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta (Plaza n.º 3), se inhiban en favor del Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción Plaza n.º 3 de la Audiencia Nacional, que ya investiga los hechos derivados de la entrada masiva e irregular de inmigrantes registrada los días 30 y 31 de julio de 2026 en la zona del Espigón de El Tarajal.
El escrito, firmado por la fiscal Silvia Rodríguez el 9 de septiembre de 2026, se apoya directamente en el auto dictado dos días antes, el 7 de septiembre, por la magistrada María Tardón Olmos en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 64/2026, mediante el cual la Audiencia Nacional asumió la competencia sobre el conjunto del fenómeno migratorio, incluidas sus causas, su desarrollo y sus efectos en territorio español.
El núcleo del dictamen fiscal descansa en la llamada «conexión objetiva»: los fallecimientos ocurridos durante la travesía a nado desde la playa de Fnideq hasta El Tarajal no pueden analizarse, según la Fiscalía, al margen de la organización y movilización del flujo migratorio que ya investiga la Audiencia Nacional. Determinar las circunstancias de esas muertes exige esclarecer cómo se produjo la movilización, quién la promovió y qué medios se emplearon, extremos que coinciden con el objeto de la causa central.
A esta conexión objetiva se suma, en segundo lugar, la «conexión subjetiva»: la resolución de la Audiencia Nacional distingue distintos niveles de responsabilidad, desde los promotores digitales del movimiento migratorio hasta quienes organizaron el operativo sobre el terreno. En ese esquema, la Fiscalía sitúa también la eventual responsabilidad del delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, por las decisiones adoptadas, las instrucciones impartidas y la organización de los dispositivos de seguridad durante la crisis migratoria.
La figura del delegado del Gobierno, en el centro
El escrito fiscal precisa que las denuncias presentadas en Ceuta no se limitan a los hechos aislados de la entrada masiva, sino que apuntan también a la gestión institucional de la crisis por parte de Pérez Triano: la eventual omisión de medidas de prevención o auxilio y su posible incidencia en el resultado lesivo final.
Para la Fiscalía, separar ambas investigaciones —la de la organización del flujo migratorio y la de la respuesta institucional en Ceuta— generaría el riesgo de duplicidad de diligencias y de resoluciones contradictorias sobre cuestiones que solo pueden valorarse conjuntamente, como la previsibilidad del riesgo o la suficiencia de los dispositivos desplegados.
El dictamen invoca los artículos 17.1 y 18.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la conexidad delictiva y atribuyen la competencia al órgano que primero incoó la causa cuando existe igualdad de penalidad, así como el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que extiende la competencia de la Audiencia Nacional a los delitos conexos con aquellos que le son propios.
Con este planteamiento, la Fiscalía de Ceuta pide la remisión íntegra de las diligencias relativas a la conducta del delegado del Gobierno para su acumulación con la causa 64/2026 que instruye la Audiencia Nacional, en la que ya están personadas HazteOír.org, Vox e Iustitia Europa.