«El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad.» — Immanuel Kant
«Los lectores advertirán con absoluta claridad en este texto que la acusación actual contra Begoña Gómez posee elementos de una gravedad técnica sin precedentes, configurando un escenario real y fundamentado para la apertura de juicio oral y una potencial condena».
«Si el presidente Sánchez y su esposa, Begoña Gómez, logran eludir el ingreso en prisión, no será por la ausencia de una clamorosa evidencia moral, sino porque el Estado de derecho prefiere asumir el coste de la impunidad antes que abrir la puerta al abuso del poder del Estado».
Antes de adentrarnos en el hermetismo de las salas de justicia, de las filigranas procesales y de las rigurosas eximentes que definen el análisis técnico, existe una dimensión paralela e ineludible: la realidad del sentido común y la cotidianidad que percibe el ciudadano de a pie.
Resulta humanamente inverosímil aislar los acontecimientos bajo la premisa de que un matrimonio que comparte la intimidad residencial, las tertulias diarias y las vicisitudes del ejercicio del poder absoluto pueda operar en compartimentos completamente estancos.
Una perspectiva sociológica desprovista de formalismos doctrinales, lo que resulta obvio a la vista pública no requiere anteojos, puesto que la dinámica ordinaria de una pareja de alto perfil implica la natural comunicación y el conocimiento mutuo de las actividades profesionales y comerciales de mayor envergadura.
Este enfoque social, que conecta el análisis con la lógica más elemental de la calle, encuentra su traducción jurídica formal en la conceptualización de las máximas de experiencia.
Estas son nociones generales y reglas de sentido común extraídas de la observación del comportamiento humano ordinario que los propios magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo emplean de manera recurrente para la construcción de la prueba de indicios.
Al evaluar un proceso, los tribunales aplican estas máximas para dilucidar si un hecho oculto o la connivencia conyugal pueden deducirse lógicamente a partir de hechos plenamente probados, como la cohabitación, el uso común de dependencias institucionales y el evidente cruce de intereses económicos.
No obstante, el propio marco normativo impone un límite claro para salvaguardar la presunción de inocencia: la jurisprudencia española establece de forma tajante que las máximas de experiencia y la mera lógica de la convivencia no bastan por sí solas para fundamentar un fallo condenatorio en el ámbito penal si no están firmemente respaldadas por una prueba indiciaria sólida, unívoca y excluyente de cualquier otra hipótesis alternativa.
El ciudadano común observa con natural escepticismo las divisiones teóricas de la autoría y se pregunta cómo es posible disociar la influencia conyugal del ejercicio del mando gubernamental.
Bajo el prisma de la opinión pública, la sospecha de una complacencia omisiva o de un amparo institucional implícito se impone sobre la frialdad de los códigos, evidenciando que las defensas técnicas a menudo colisionan de frente con la verdad cotidiana e intuitiva que la sociedad civil ya ha juzgado de manera irremisible basándose en la experiencia de la vida misma.
«La impunidad no nace de la ausencia de delito, sino del uso estratégico de las altas estructuras del poder como un velo para asfixiar la verdad judicial.»
A partir de esta premisa de la lógica conyugal, es preciso aterrizar en la realidad fáctica que hoy se dirime en los tribunales, donde la viabilidad de que Begoña Gómez enfrente una pena de cárcel real es hoy un escenario jurídicamente tangible, condicionado al veredicto del jurado popular.
La acusación popular ha unificado criterios solicitando una pena provisional de 13 años de prisión, fundamentada en el concurso de los delitos de tráfico de influencias (Art. 429 del Código Penal) y malversación de caudales públicos (Art. 432).
El tráfico de influencias, que castiga a quien influye en un funcionario público prevaliéndose de su situación personal con el fin de obtener un beneficio económico, acarrea penas de hasta 2 años de cárcel.
No obstante, es el delito de malversación el que eleva críticamente el riesgo de un ingreso en prisión, con penas que oscilan entre los 2 y los 6 años en su modalidad básica, y que se incrementan sustancialmente si se constata un perjuicio patrimonial elevado al erario público a través del uso de la infraestructura estatal o la gestión de fondos universitarios.
En el derecho penal español, cualquier condena que sume o supere los 2 años de prisión efectiva imposibilita la suspensión de la pena, determinando la entrada obligatoria en un centro penitenciario si el tribunal juzgador ratifica los cargos presentados por las acusaciones.
«Cuando la investidura pública se desvía para amparar el beneficio particular, la omisión residencial deja de ser simple ignorancia y se convierte en un acto causal de connivencia criminal.»
Frente a la hipótesis de una eventual imputación o ingreso en prisión de Pedro Sánchez en calidad de colaborador o partícipe, el ordenamiento jurídico penal español opone barreras sustantivas que requieren una profunda reingeniería de análisis.
Para situar al presidente en la posición de cooperador necesario o inductor, las acusaciones populares se enfocan en desarticular la premisa de la ignorancia residencial, argumentando un presunto aprovechamiento consciente de la alta investidura pública para validar e impulsar las gestiones comerciales de su entorno.
El escenario penal se torna crítico al analizar tramas de rescates económicos estatales a corporaciones y aerolíneas (v.g. caso Plus Ultra).
Si bien la mera firma colegiada en el Consejo de Ministros no genera responsabilidad automática, la tesis de la acusación sostiene que la existencia de indicios sobre mandatos u órdenes jerárquicas directas emanadas desde la Presidencia del Gobierno para forzar un rescate financiero sin el cumplimiento de los requisitos legales obligatorios, mutaría la figura de la mera tolerancia en una participación activa en calidad de coautor o inductor de delitos de prevaricación y malversación.
Corresponderá a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Art. 102 de la Constitución Española) determinar si las pruebas documentales y testificales aportadas poseen la entidad e individualización suficientes para quebrantar el aforamiento e incoar el procesamiento formal.
Para comprender el verdadero alcance del riesgo penal en esta causa, resulta obligado analizar la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto al delito de tráfico de influencias.
El tipo penal contemplado en el artículo 429 del Código Penal exige una conducta activa de «influir», la cual debe desplegarse mediante un predominio o una situación de prevalimiento (en este caso, el vínculo conyugal con la Presidencia del Gobierno) para alterar el proceso de toma de decisiones de una autoridad o funcionario en beneficio propio o de un tercero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina de forma reiterada que la simple sugerencia, la petición de información o el desarrollo de funciones propias de la representación institucional y protocolaria no son subsumibles en el Código Penal.
La tesis de cargo sostiene que la influencia ejercida superó la mera cortesía institucional, configurando una presión moral idónea orientada a obtener resoluciones administrativas arbitrarias o ventajas competitivas en favor de empresas patrocinadoras.
Por tanto, el debate en el juicio oral ante el jurado popular no girará en torno a si la presencia institucional de Begoña Gómez facilitó la apertura de puertas comerciales, sino a si medió una presión indebida y causal que doblegó la objetividad que se le exige a la Administración Pública.
«El prevalimiento conyugal en las altas esferas del Estado no es diplomacia protocolaria; es una alteración flagrante de la neutralidad administrativa castigada por el Código Penal.»
El análisis de la malversación (Art. 432 del Código Penal) bajo el prisma de la tesis acusatoria se ha visto severamente endurecido ante el encaje de nuevas e incontestables realidades procesales. Los tres requisitos dogmáticos para una condena se de estructuran de la siguiente manera:
De cara a la inminente constitución del Tribunal del Jurado, la estrategia de las defensas se de articulará con prioridad en torno a severas excepciones procesales y cuestiones previas.
La primera de ellas radicará en la impugnación de la legitimación y el alcance de las acusaciones populares, argumentando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debido a lo que consideran una «prospección penal» o instrucción de carácter general, proscrita en el ordenamiento jurídico español.
Asimismo, se prevé el planteamiento de recusaciones y la minuciosa selección de los miembros del jurado, intentando neutralizar la extrema mediatización del caso.
Desde un punto de vista estrictamente técnico, el hecho de que la causa sea juzgada por ciudadanos legos en Derecho añade un factor de imprevisibilidad sustancial, puesto que el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad deberá fundarse en una valoración de la prueba que, si bien es guiada por el Magistrado-Presidente mediante el objeto del veredicto, suele estar expuesta a las narrativas emocionales de las partes en conflicto.
«Cuando los indicios materiales se entrelazan de forma unívoca, los tecnicismos de la defensa se derrumban frente al peso aplastante de la verdad objetiva.»
Nota de Reserva Legal y Doctrinal: Interés público de los personajes. Tanto el presidente del Gobierno como su cónyuge son figuras de máxima proyección pública y se encuentran en el centro de una investigación judicial real sustanciada por el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid.
La consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determina de forma vinculante que las autoridades políticas y las personas de relevancia pública deben tolerar un umbral de crítica, escrutinio y análisis doctrinal sumamente elevado, muy superior al de un ciudadano común.
Por consiguiente, el debate científico y sociológico sobre el grado de conocimiento o implicación en los hechos ocurridos en su residencia oficial forma parte del núcleo del debate político, académico e informativo plenamente garantizado y protegido por la Constitución.
Mañana, segunda entrega
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario y Broadcaster
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