El ministro Félix Bolaños Garcia ha presentado un recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de 18 de mayo de 2026 —notificado el pasado 5 de agosto—, por el que se archivó la Diligencia Informativa nº 425/2025. Este ministro colocó en el Poder Judicial a la mitad de sus 21 miembros, incluida la presidenta.
Esta diligencia se había abierto a raíz de la queja que el ministro remitió en junio de 2025 contra el magistrado instructor de la pieza separada 8/2025 de las diligencias previas 1146/2024, el procedimiento conocido como caso Begoña Gómez, instruido en la Plaza nº 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Bolaños presentó cuatro escritos de queja entre junio y octubre de 2025, y un quinto en abril de 2026 pidiendo la tramitación ágil del expediente ante el riesgo de que la próxima jubilación del magistrado dejara sin efecto una eventual sanción.
El recurso denuncia que, tratándose de hechos «perfectamente identificados y de muy sencilla comprobación», transcurrieron 427 días entre la primera queja y la notificación del archivo, con una actividad instructora «francamente limitada». El 28 de agosto, Bolaños pidió además acceso íntegro al expediente, petición que el Promotor denegó el 1 de septiembre invocando el carácter reservado de las diligencias informativas y los Principios de Bangalore sobre confidencialidad en fase disciplinaria.
El recurso, de veinte páginas, se articula en cuatro frentes. El primero cuestiona que las conductas denunciadas —exigir notificación personal, decidir el lugar de una diligencia, el uso de vehículos oficiales— queden amparadas por la potestad jurisdiccional del juez y, por tanto, excluidas de control disciplinario; cita una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2026 que exige motivación individualizada para descartar esa vía, algo que el acuerdo recurrido, sostiene, no ofrece.
El segundo se centra en el trato dispensado durante la declaración testifical: el escrito detalla, con referencias minuto a minuto a la grabación, episodios como la advertencia de que su condición procesal podría cambiar a investigado, reproches por expresiones como «creo que» o por «esbozar una sonrisa», y una interrupción de media hora para que el propio testigo averiguara datos que ya constaban en la causa. Bolaños invoca jurisprudencia del Supremo sobre el deber de urbanidad judicial frente a la calificación de «tirantez dialéctica» que empleó el acuerdo archivado.
El tercer frente pone el foco en la exposición razonada que el instructor elevó el 24 de junio de 2025 a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por presuntos delitos de falso testimonio y malversación, rechazada por el Alto Tribunal el 15 de julio de 2025 al apreciar «absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado». Bolaños subraya la coincidencia temporal entre esa iniciativa y la tramitación de su queja ante el CGPJ, y reclama conocer la fecha exacta en que el instructor tuvo conocimiento de la denuncia, dato que el CGPJ se ha negado hasta ahora a facilitar.
El cuarto frente cuestiona expresiones incluidas en una resolución judicial —como calificar su testimonio de «totalmente proterva» o hablar de un «paradigma de un oxímoron» en referencia a su condición de ministro de Justicia— y reprocha que la investigación sobre la filtración a El Mundo del contenido de una providencia, publicada antes de su notificación oficial a las partes, no haya identificado a los responsables pese a que el acceso a la causa está limitado a un número reducido de personas.
Bolaños solicita a la Comisión Permanente que revoque el acuerdo de archivo, reabra la Diligencia Informativa contra el magistrado instructor y ordene diligencias adicionales para esclarecer el origen de las filtraciones. El propio recurso admite no albergar expectativas de que el CGPJ revierta su decisión y sitúa su verdadera apuesta en un recurso posterior ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.