La magistrada María Tardón, titular de la Sección de Instrucción n.º 3 del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, ha resuelto que su tribunal es el competente para instruir la causa por la entrada masiva e irregular de migrantes en Ceuta ocurrida los días 30 y 31 de julio. La decisión llega tras contar con el respaldo expreso del Ministerio Fiscal, que había sido consultado sobre la cuestión de competencia.
La resolución pone fin, de momento, a la incertidumbre sobre qué órgano judicial debía asumir el caso. Durante semanas, Tardón mantuvo la instrucción en suspenso a la espera de los informes solicitados a la Guardia Civil, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y, finalmente, al Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF).
La causa —Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 64/2026— se inició a partir de una denuncia del partido Iustitia Europa por un presunto delito contra la paz e independencia del Estado. A ella se sumaron después, por acumulación acordada por la propia jueza, la querella de HazteOír.org y la denuncia de Vox, esta última dirigida también contra el delegado del Gobierno en Ceuta por presunta prevaricación y denegación de auxilio.
Antes de pronunciarse sobre su propia competencia, Tardón había pedido informes detallados sobre el dispositivo desplegado por la Guardia Civil, las operaciones de rescate en aguas territoriales, la causa y fecha de muerte de los fallecidos y la existencia de avisos previos que pudieran haber anticipado los hechos.
En la resolución dictada este lunes, la magistrada descarta que lo ocurrido en Ceuta pueda explicarse como un fenómeno espontáneo de inmigración irregular. A diferencia de los casos habituales, en los que se investiga la interceptación de una embarcación o un vehículo, Tardón sostiene que se trata de una operación de gran escala que habría movilizado a decenas de miles de personas desde territorio extranjero con la finalidad de cometer delitos graves en España.
A juicio de la magistrada, eso permite atribuir la competencia a la Audiencia Nacional conforme a las normas de jurisdicción internacional y al artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reserva a este órgano los delitos contra la paz o la independencia del Estado cometidos fuera de territorio nacional.
El auto se apoya en el informe del CENIF y describe una actuación dirigida a provocar el colapso del sistema de control fronterizo. Esa actuación se habría basado en la movilización coordinada de un número masivo de personas, la saturación de infraestructuras y la reducción de la capacidad operativa de los agentes desplegados en El Tarajal. Según la magistrada, ese impacto se extendió también al orden público, a la seguridad y a los servicios sanitarios de la ciudad autónoma, con episodios de desinformación y agitación de perfil sociopolítico.
Es en ese contexto donde el auto introduce una de sus expresiones más llamativas, al calificar lo sucedido como una posible manifestación de «guerra híbrida» o de actuación en «zona gris» frente al Estado español. La jueza recuerda además que el propio presidente del Gobierno, durante su visita a Ceuta el 31 de julio, calificó los hechos como un ataque y una violación de la integridad territorial de España, una valoración que la resolución recoge como elemento de contexto.
De forma provisional, Tardón aprecia indicios de hasta cuatro tipos delictivos: contra la paz e independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, organización o grupo criminal, y homicidio y lesiones por imprudencia grave. Este último delito se vincula a las decenas de fallecidos —cuyo número las distintas fuentes han situado entre 57 y 88— registrados durante los cruces a nado entre Castillejos y El Tarajal.
El auto esboza además una estructura por niveles de responsabilidad. Sitúa en el nivel superior a quienes se habrían encargado de la dirección del proceso, con capacidad de influencia en redes sociales y vínculos con personas relacionadas con las fuerzas de seguridad marroquíes.
La postura de la Fiscalía resultó determinante para la decisión final. El Ministerio Público, a través del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, había defendido que los efectos más relevantes de los hechos se produjeron en territorio español. Defendió también que la Audiencia Nacional está capacitada para afrontar fenómenos criminales complejos y organizados, en línea con la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional.
Como consecuencia de la decisión, Tardón ha pedido a los juzgados de Ceuta que se inhiban de las actuaciones relativas a las muertes producidas durante los cruces y que informen sobre cualquier otro procedimiento abierto por lesiones vinculado a los mismos hechos.
La magistrada ha acordado además mantener en secreto de sumario únicamente una pieza separada, con las diligencias cuyo conocimiento público podría comprometer el resultado de la investigación. El resto de la causa permanece accesible a las partes personadas.
La instrucción se encuentra todavía en una fase inicial. La propia jueza subraya en su auto que la calificación jurídica de los hechos es provisional y podrá modificarse a medida que avancen las diligencias.