El juez rechaza desbloquear una cuenta vinculada a una supuesta red de blanqueo del testaferro de Zapatero

4 de septiembre de 2026
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El juez rechaza la petición del administrador de Agropecuaria Lucena SL pese a que alegaba daños agrícolas por las lluvias

La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (Plaza nº 2 de Madrid) ha dictado un auto, fechado el 4 de septiembre de 2026 y firmado por el magistrado-juez José Luis Calama Teixeira, por el que deniega el desbloqueo de una cuenta bancaria de la mercantil Agropecuaria Lucena SL, dentro de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 77/2024 que investigan un presunto delito de blanqueo de capitales.

La resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La cuenta fue bloqueada y embargada preventivamente por auto de 18 de diciembre de 2025, dictado originalmente por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, que después se inhibió a favor del Tribunal Central de Instancia por su conexión con la Pieza Separada 62/2025.

El pasado 28 de julio, el procurador Javier Campal Crespo, en representación de Julio Martínez Martínez —administrador único de Agropecuaria Lucena SL desde marzo de 2021—, solicitó el levantamiento de la medida alegando que la sociedad, dedicada a una actividad agrícola actualmente paralizada, había sufrido daños por las intensas lluvias del pasado invierno que requerían reparaciones urgentes imposibles de acometer con la cuenta bloqueada.

La Fiscalía Anticorrupción, a través de la fiscal María Elena Lorente Pablo, se opuso a la petición en un informe de 31 de julio.

El escrito recuerda que Agropecuaria Lucena SL ya figuraba en una denuncia del Ministerio Fiscal de noviembre de 2025 que dio origen a otra pieza separada, que la sociedad carece de trabajadores y que realizó pagos a otra mercantil vinculada a dos investigadas en la misma causa.

Según el informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) citado por la Fiscalía, Julio Martínez Martínez apenas presenta autoliquidaciones de IRPF, no constaba como titular de cuentas bancarias en España hasta 2022 y buena parte de sus ingresos recientes —incluidos 70.000 euros recibidos en 2023 como préstamo de la propia Agropecuaria Lucena, y 100.000 euros más ingresados en 2025 de origen no determinado— carecen de justificación tributaria clara, pese a que el investigado reconoció ante el juez disponer de fondos en un bróker en Estados Unidos.

El auto recoge además indicios recabados en la investigación sobre otras entidades del entorno del investigado —Afitta SL, Mérida Capital SLU, Nez SL, Pickashop SL y Voli Analítica SL— con una «operativa bancaria superior a la que se deduce de los ingresos» declarados.

Como elemento central de la instrumentalización atribuida a Agropecuaria Lucena, el auto detalla una serie de facturas por operaciones de venta de aceite de oliva virgen extra —por importes de 24.772,95, 33.962,50 y 34.485 euros entre 2020 y 2021— cuyo pago habría sido ordenado a través de conversaciones de WhatsApp entre Miguel P. y Danilo Alfonso D., y que presentan irregularidades en su numeración y en la falta de acreditación de la salida comercial del producto.

El juzgado señala también una conversación por Signal entre el citado Alfonso y Felipe B., fechada entre septiembre y octubre de 2022, relativa a una estrategia de compensación de fondos en efectivo con un «potencial cliente de la organización criminal».

Con estos antecedentes, el auto concluye que Agropecuaria Lucena SL «carece de autonomía económica real» y presenta rasgos de una sociedad instrumental utilizada para canalizar u ocultar fondos, por lo que autorizar pagos con cargo al saldo bloqueado —que según un oficio de la UDEF-BBCA ascendía a 13.792,12 euros en marzo de 2026— «desnaturalizaría» la medida cautelar y podría facilitar la reintroducción de fondos ilícitos en el circuito económico legal.

El juez invoca la necesidad de preservar la eficacia de un eventual decomiso, conforme a los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal, y resuelve que «no ha lugar al desbloqueo» solicitado.

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