La importancia de llamarse Aldama para el Tribunal Supremo y no Meritxell Serret o Marta Rovira

29 de julio de 2026
3 minutos de lectura

La Sala Penal del Tribunal Supremo retrasa al menos nueve meses sin explicación la aplicación de la amnistía a la exconsellera de Agricultura condenada por desobediencia y envía a la Audiencia de Barcelona, largos meses después de poder hacerlo, el expediente de Marta Rovira. Víctor de Aldama consiguió su pasaporte para viajar a Paraguay sin que se hubiera incoado la ejecutoria de la sentencia del caso Ábalos, Koldo y Aldama

La noticia, a secas, reflejaría una normalidad institucional: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplica la ley de amnistía a Meritxell Serret, condenada por un delito de desobediencia en 2019.

Pero un momento: ¿por qué este 24 de julio de 2026?

¿Qué ha pasado?

El juez que firma la resolución, Javier Hernández, explica el proceso que siguió la Sala de lo Penal, el órgano que condenó a Serret, respecto de la ley de amnistía. A saber: que la Sala planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1.1 de la ley y que esta fue desestimada por el Tribunal Constitucional el 8 de octubre de 2025.

Dice Hernández que el TC no ha declarado la nulidad del artículo 1.1 de la ley de amnistía, que se aplica a los actos cometidos para procurar la secesión o independencia de Cataluña. Agrega que los hechos por los que fue condenada Serret no ofrecen duda alguna: están incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1.

«Procede, en consecuencia, declarar amnistiados los actos por los que ha sido acusada la recurrente, que dieron lugar a este procedimiento, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal presunta que pudiera haber contraído», afirma el auto.

La primera sentencia en la que el TC declaró la conformidad de la ley de amnistía con la Constitución es de junio de 2025, cuando desestimó el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular —el más completo de los 22 recursos y cuestiones presentados. Sin embargo, ello no llevó a la Sala de lo Penal a aplicar la amnistía.

El 8 de octubre del año pasado, en efecto, el TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Supremo.

Pero conviene aclarar que, a diferencia de lo que sostuvo el magistrado instructor Pablo Llarena en un auto de julio de 2024 respecto de Marta Rovira, esa cuestión no se refería al delito de desobediencia, sino al de desórdenes públicos.

La cuestión sobre la desobediencia, simplemente, se evaporó. Nunca más se habló de ella.

La pregunta es evidente: ¿por qué la Sala de lo Penal no aplicó la amnistía al menos desde octubre de 2025, por no decir desde junio de ese mismo año, cuando el TC declaró constitucional la ley?

Desde luego, por mucho que se busque y rebusque en el auto del magistrado Javier Hernández, no se encontrará la respuesta.

¿Y por qué se aplica la amnistía solo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya dictado sus dos sentencias, en las que no aprecia obstáculos a la ley desde la perspectiva de la protección de los intereses financieros de la Unión ni de los delitos de terrorismo?

El magistrado Hernández tampoco lo explica. Es lógico. Porque la Sala Penal no presento ninguna cuestión prejudicial al TJUE.

En el caso de Marta Rovira, el sumario de su causa fue concluido y confirmado el 10 de septiembre de 2024.

En un auto cuya ponencia corresponde a Manuel Marchena, de 20 de mayo de 2026, se explica la tramitación del procedimiento.

Se señala que, acordada la conclusión del sumario, corresponde a la Sala de lo Penal decidir «sobre el órgano competente para el enjuiciamiento», porque, además, la propia Sala consideró amnistiable el delito de desobediencia.

«En este marco», escribe Marchena, «dado que la procesada no tiene aforamiento alguno y que, por tanto, esta Sala ha perdido su competencia, procede declinarla en favor de la Audiencia Provincial de Barcelona».

Según ha podido saber El Periódico, el expediente entró en la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona el 29 de junio de 2026.

¿Y ahora qué? ¿Esperarán a que pase el verano?

Ya en el incidente de nulidad de Carles Puigdemont—trámite previo y preceptivo antes de acudir en amparo al TC—, la Sala de lo Penal del Supremo arrastró los pies durante largos meses para decir lo que se sabía que iba a decir: rechazar la nulidad.

No es casualidad que ahora se haya aplicado la amnistía tanto al caso de los desórdenes públicos como al de Meritxell Serret.

La Sala Penal tenía la expectativa inconfesable jurídicamente-aunque este periódico sí lo informó  de que el TJUE le permitiría retorcer la ley con algún párrafo interpretable.

Y no lo consiguió. Habrá ahora que ver en octubre próximo, cuando el TC aplique la amnistía a Jordi Turull, cómo se las apaña la Sala Penal para desobedecer.

Ahora bien, si se advierte que la Sala Penal sin tener incoada la ejecutoria de la sentencia del caso Ábalos, Koldo y Aldama ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el llamado “nexo corruptor” del caso y permitió a Aldama recuperar su pasaporte para viajar a Paraguay la semana pasada, la doble vara de actuar con los condenados por desórdenes, y ahora con Serret y Rovira, parece evidente.

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