No se puede creer en la gente que quebranta principios (i)

14 de junio de 2026
4 minutos de lectura

«La integridad es hacer lo correcto, incluso cuando nadie está mirando.» — C.S. Lewis

La confianza, ese tejido invisible que sostiene la estructura de la convivencia humana, se desmorona ante la mirada de jueces y fiscales que han hecho del quebrantamiento de principios su divisa cotidiana. En el ámbito del derecho, el principio no es una sugerencia estética ni un adorno retórico; es la columna vertebral que impide que la justicia se doblegue ante el capricho o la conveniencia. Cuando quienes ostentan la potestad de administrar justicia o ejercer la acción penal deciden ignorar los límites, no solo traicionan su investidura, sino que erosionan la fe pública, convirtiendo las instituciones en escenarios de incertidumbre donde la ley parece ser, en manos de ellos, una sugerencia ignorada por quienes juraron defenderla.

El juez o fiscal que carece de principios camina sobre arenas movedizas, arrastrando consigo la credibilidad de toda la administración de justicia. Es preciso distinguir con rigor: no nos referimos únicamente a los principios éticos y morales que rigen la conducta privada del individuo, sino a la transgresión de la deontología propia de la magistratura y el Ministerio Público, y, fundamentalmente, al abandono de los principios generales del derecho. Estos últimos no son meras fórmulas, sino los pilares que informan —es decir, los que otorgan vida, coherencia, estructura y direccionamiento obligatorio— a todo el andamiaje del sistema procesal. Resulta un absurdo jurídico y una burla a la ciudadanía haber creado todo un cuerpo normativo específico de comportamiento judicial y fiscal si sus titulares deciden que tales normas no les son vinculantes. 

¿Qué sentido tiene edificar un andamiaje de deberes para jueces y fiscales si el desprecio por estos principios rectores se impone sobre el mandato constitucional? Un funcionario que transige con la lealtad procesal, la buena fe, el iura novit curia y la probidad deslegitima su propia existencia; por lo tanto, tales sujetos deben ser erradicados del poder judicial y del Ministerio Público, pues no pueden seguir ocupando cargos para los cuales han demostrado una absoluta carencia de idoneidad.

La descomposición institucional comienza con el silencio cómplice ante la transgresión constante desde el estrado. Resulta imposible edificar una sociedad próspera sobre la base de funcionarios que consideran la norma un obstáculo y el debido proceso una carga molesta. Piero Calamandrei advertía que el juez que se aleja de la ley para abrazar el arbitrio olvida que su poder es una delegación de la soberanía, no un derecho personal; tal desdén hacia el deber exige una lucha incesante por no sucumbir a la mediocridad que acecha en cada decisión. Quien quebranta los principios técnicos, deontológicos y generales que dan vida al ejercicio de su cargo, abre la puerta para que la corrupción sea la regla y no la excepción. Es en esa pequeña grieta donde se cuela la decadencia de una nación entera.

Ante tal escenario, es imperativo retomar el rigor doctrinario y el valor civil. No se trata solo de señalar al transgresor, sino de cuestionar los sistemas que permiten el ascenso de funcionarios que ignoran que su cargo es, ante todo, un compromiso con la supremacía de la ley. La labor del juez y el fiscal debe ser un ejercicio de coherencia frente a la defensa técnica. Si no existe una alineación entre lo que se profesa en los estrados y lo que se vive en el fuero interno y en la aplicación dogmática de los principios, el discurso judicial se transforma en un ejercicio vacío, incapaz de garantizar la tutela efectiva que el abogado defensor exige legítimamente.

Es fundamental comprender que la crisis es, en su raíz, una crisis de identidad institucional. Muchos han olvidado que su función es la protección de los derechos fundamentales. Francesco Carnelutti nos recordaba que el derecho es, ante todo, una cuestión de amor a la justicia, y que el juez que olvida el espíritu de la ley se convierte en un simple autómata de la arbitrariedad; la administración de justicia debe seguir siempre el camino de la verdad jurídica. No se puede navegar en el mar de la justicia con un timón que cambia de dirección según la desidia del funcionario; la rigidez de los principios es lo único que otorga verdadera legitimidad al poder público.

La solución reside en la reconstrucción del carácter moral y académico desde la praxis judicial. El juez y el fiscal no pueden ser entes aislados de la dogmática jurídica ni de las normas que regulan su conducta; su influencia moldea el futuro. Aquellos que quebrantan los principios que informan su labor deben ser erradicados de sus funciones. La lealtad a los principios es la única garantía de que la labor judicial será reconocida como un esfuerzo genuino por hacer de este mundo un lugar un poco menos injusto y un poco más humano.

Canon

El presente texto constituye un ejercicio legítimo de ficción jurídica y narrativa literaria, fundamentado en la contraloría social y en el derecho de los intelectuales a la creación y la crítica, conforme a los postulados de la UNESCO y el amparo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este relato opera bajo el principio de que quien se apresura a ofrecer explicaciones sin haber sido cuestionado, se incrimina a sí mismo: Excusatio non petita, accusatio manifesta. Toda coincidencia con la realidad no es más que el reflejo de la urgencia de purificar la praxis judicial, ilustrando mediante la hipérbole los vicios que, al no ser examinados, corrompen el debido proceso.

«La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.» — Ulpiano

Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario

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