El alcalde Madrid, José Luis Sánchez-Almeida, ha reculado de haber dado la licencia para que la ministra de Defensa, Margarita Robles, levante un gigantesco edificio militar (16 plantas y 80 metros de altura), como pretendía Defensa, en el centro financiero de la capital (en Chamartín), junto al paseo de La Castellana.
El edificio se proyectó por un importe de 100 millones de euros. Una especie de pentágono español, contraviniendo los tratados que impiden con
En concreto, el edificio se ideó al lado de una iglesia y de un colegio de la calle Joaquín Costa, una zona de vecinos adinerados.
El regidor se ha retractado de dar la licencia a este edificio tras las numerosas quejas y alegaciones vecinales que ha suscitado este proyecto, de cuya ilegalidad ha dado cuenta este digital en distintas informaciones recientes, ya que los tratados internacionales en materia militar prohíben que se construyan edificios para la guerra en las ciudades y menos aún al lado de centros educativos.
La decisión del alcalde y la reacción de los vecinos viene abonada, además, por el horror de las imágenes del colegio de Irán en el que han muerto 170 niños al impactar una bomba de EE UU que iba dirigida a un edificio militar que estaba al lado de su colegio.
El alcalde dio luz verde al proyecto durante el pasado verano, estando de vacaciones muchos vecinos. Ahora ha reculado.
Al respecto, el alcalde declaró ayer que, si Defensa quiere hacer ese edificio, tiene que recabar el consenso de los vecinos y que, con la opinión contraria de estos, no habrá licencia, aunque ya le había dado luz verde a la iniciativa.
Hace unos meses, en concreto el 22 de septiembre de 2025, este medio informaba de que la ministra Robles, con el visto bueno del alcalde de Madrid, proyectaba levantar esta suerte de pentágono sobre unos terrenos de más de 24.000 metros cuadrados que ahora ocupan la Escuela Politécnica del Ejército,
Sobre esta mastodóntica construcción, que iba a disponer también de varias plantas subterráneas, se afirmaba que la instalación era un “centro de maniobras” (concepto bastante vago e indeterminado) con alojamientos temporales para más de 8.000 militares.
En el edificio se alojarían departamentos de comunicaciones, información, análisis, planeamiento, dirección, etc. (es decir, labores no solo logísticas sino de conducción y auxilio al combate y de control y planificación bélica).
Inicialmente, el Ayuntamiento señaló que ese plan militar especial era “viable económica y financieramente” y sostenible.
Defensa y el alcalde obviaron el Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (las famosas “Convenciones de Ginebra”, de las que ahora todo el mundo habla con motivo de la guerra entre Irán y los Estados Unidos e Israel).
El Protocolo I Adicional de 1977, para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, es un tratado internacional que, al haber sido ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, forma parte, desde 1989 nada menos, de nuestro ordenamiento jurídico y tiene un rango normativo superior al de una Ley Orgánica.
Robles obvió esta normativa pese a que ha sido magistrada del Tribunal Supremo. Ha sido, porque perdió esa condición al zambullirse en el lodazal de la política, pero sigue siendo magistrada, pues en España a los jueces que se meten en política se les permite volver a ejercer como tales, inexplicablemente y para escarnio de la mayoría de miembros de la carrera judicial, que procura mantener intacta su imparcialidad y la apariencia de la misma.
Esta maestra Ciruela, que sabe y de todo opina pero que guarda silencio en las cuestiones que, al ser de su competencia, debería aclarar a la opinión pública, no puede seguir fingiendo que ignora que el artículo 58 de ese tratado internacional.
Ratificado por España, el Protocolo I Adicional de 1977 dispone imperativamente que “hasta donde sea factible, las Partes en conflicto … b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas”.
Tampoco puede desconocer que son objetivos militares, según el artículo 52.2 de ese tratado, “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida” y que “los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares”.
Que el carísimo edificio que Robles y sus consejeros proyectan construir en el centro de Madrid es un objetivo militar, dadas su naturaleza y previsibles finalidad o utilización, está claro, como bien conocen la ministra y sus asesores técnicos y jurídicos-
No obstante, los juristas de Defensa tienen miedo de la ministra. Contradecir «a doña Margarita recordándole la ley» comporta el cese fulminante en su puesto (hasta que los tribunales, como suele ser habitual, corrijan a la impulsiva y visceral magistrada).
Si no se paraliza, el proyectado edificio, que estará situado en el barrio de El Viso, distrito de Chamartín, entre las calles Joaquín Costa, Felipe Pérez y González, Carbonero y Sol, tiene en sus cercanías inmediatas el edificio del Estado Mayor de la Defensa, en la calle Vitrubio, otro patente objetivo militar.
Uno y otro podrán, al contribuir eficazmente a la acción militar, ser legítimamente atacados, con los efectos o daños colaterales que en una zona urbana tan densamente poblada se originarían, en caso de que nuestro país se viera envuelto, directa o indirectamente, en una confrontación bélica.
Servicios jurídicos municipales
Tampoco los servicios jurídicos del ayuntamiento de Madrid pueden desconocer que otorgar licencia para levantar ese edificio implica vulnerar una obligación legal que deriva de un acuerdo internacional.
Y menos aún puede ignorar tal circunstancia un Abogado del Estado como Martínez Almeida, que se supone que conoce el carácter vinculante de un tratado internacional ratificado por España.
Las necesidades reales de la Defensa de España deben ser atendidas, pero lejos de las ciudades, como dictan los tratados internacionales suscritos por España.
Pero ello ha de hacerse sin vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España que tratan de evitar, en lo posible, el riesgo para personas y bienes civiles que puedan derivarse del uso de las armas durante un conflicto bélico.