¿Ejecutará Martínez Arrieta la amenaza de acudir al TJUE si el Constitucional aplica la amnistía al delito de malversación?

21 de marzo de 2026
6 minutos de lectura

Una cosa es segura: si la Sala Penal del Supremo sigue la guerra tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y eleva cuestión prejudicial tendrá que anular la orden de arresto de Puigdemont

●El actual presidente de la Sala Penal del Supremo apoyó elevar la cuestión en un auto cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena.

●Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responderá a una pregunta sobre si la amnistía ha sido una amenaza para la integridad europea-planteada por el Tribunal de Cuentas-, antes de que el Tribunal Constitucional aplique la amnistía a la malversación.

“El estadista o militar generalmente está obsesionado con ideas y métodos del pasado. Siempre se prepara para la última guerra”

Robert Blatchford, Londres, 1919

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) desobedece la sentencia del Tribunal Constitucional al no aplicar la amnistía a dos personas condenadas por desórdenes públicos en Girona (hechos de octubre de 2019) porque quiere esperar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, esa sentencia no contestará a dudas del TS porque este tribunal no ha planteado una cuestión prejudicial.

Han sido la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas las instituciones que presentaron sus dudas sobre la ley amnistía.

Los magistrados Manuel Marchena y Pablo Llarena, instructor del procés, aplicaron una “triple muralla” jurídica y procesal contra la aplicación de la amnistía.

La primera fue erigida frontalmente: el rechazo directo, sin ambages, a aplicar la amnistía como tal al delito de malversación. Y los jueces se dieron el lujo de sostener que fue la propia ley la que excluía el citado delito.

Fue una interpretación torcida de la misma, porque como explicó la magistrada Ana Ferrer en su voto particular la ley de amnistía era meridianmente clara sobre la voluntad de legislador de amnistiar la malversación para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017.

Marchena hizo construyó esa ficcion juridica, esa entelequia, según Ferrer, tomando la primera versión de la ley y la midificada, la finalmente aprobada, que excluyó el “enriquecimiento” personal de la ley.

Marchena le dio la vuelta a la tortilla.

Fue enriquecimiento, razonó, porque los fondos debieron salir del bolsillo de los independentistas.

Si hubiera sido así se hubieran empobrecido.

Al salir de la Generalitat, ellos, sostuvo la Sala Penal -autoria intelectual del entonces presidente y ponente- se enriquecieron.

Marchena aprovechó esta alfombra roja, extendida por los abogados de de Junts, quienes cambiaron el proyecto de ley e introdujeron el concepto del enriquecimiento. Vamos, que la ley no protegía a quien se había llevado dinero a su bolsillo.

La segunda muralla fue el anuncio del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad elevada al Tribunal Constitucional, con el pretexto de conocer si es conforme a la Constitución la aplicación de la ley al delito de desobediencia.

Esto se quedó en el tintero.

Y fue sustituida por una cuestión de constitucionalidad por el tema de desórdenes públicos en el caso de la condena por desórdenes públicos en 2019, en Girona, para protestar contra la sentencia del procés.

Esta cuestión ha sido desestimada en octubre de 2024 por el TC.

Pero la Sala Penal no aplica esa sentencia, es decir, no exonera a las personas afectadas.

El pretexto es que el Supremo espera la respuesta del TJUE a las dudas planteadas sobre la amnistía. Unas dudas que no han sido elevadas por el Supremo al TJUE.

Y la tercera muralla, ante la que nos encontramos ahora, es la bala en la recámara: el planteamiento de una cuestión prejudicial del Supremo ante el TJUE en el caso de que el Tribunal Constitucional considere que la amnistía es aplicable a la malversación.

En los razonamientos del auto de la Sala Penal de julio de 2024, cuyo ponente fue Marchena, se dejaba abierta la puerta para elevarla si…el TC declarase aplicable la amnistía.

El auto habla de la declaración unilateral de independencia de Cataluña que fue declarada y suspendida ipso facto.

Allí se señala que “esa desconexión [Cataluña-España] existió, aunque durara solo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros”.

En un auto posterior, donde Marchena y la Sala confirmaban su posición, eran más claros en su amenaza a acudir al TJUE si el TC, a diferencia del Supremo, entiende quela malversación es amnistiable.

En este auto del 29 de septiembre de 2024, cuyo ponente es el magistrado Marchena, avanza más en su estrategía; así, con la aprobación de todos los miembros -excepto Ana Ferrer-, entre los cuales estaba Martínez Arrieta apunta que si se estimara “el delito de malversación amnistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Y ya precisa el curso futuro de acción: “Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea“.

Esto queria decir que para la Sala Segunda, la sentencia del TC no sería el punto final de la partida de ajedrez si la amnistía saldria finalmente ilesa.

Es decir: si el TC decide que el delito de malversación es amnistiablr nos vamos a Europa, al TJUE.

La ficha europea sería el “último recurso” para bloquear la concesión de la amnistía en el TC a los siete recursos de amparo pendientes.

Problema: el TJUE va previsiblemente a aclarar el tema de la malversación. Porque si bien el Supremo no ha elevado cuestiones prejudiciales, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas sí lo han hecho.

El TC, que quería tener la última palabra, espera al TJUE para conceder los amparos y obligar así al juez Llarena a que aplique la amnistía a los siete recurrentes: Oriol Junqueras, Dolores Bassa, Raul Romeva, Jordi Turull, Toni Comín, Lluis Puig y Carles Puigdemont.

Y a dejar sin efecto la orden de detención de Carles Puigdemont actualizada, solo para España, en 1 de julio de 2024.

Pero ¿ y que va a decir el TJUE en su sentencia?

Ya sabemos lo que recomienda el abogado general designado por el TJUE para este caso.

El luxemburgués Dean Spielmann se pronunció el 13 de noviembre de 2025 sobre las dudas elevadas desde España.

Su dictamen no es vinculante, pero el Tribunal suele seguir los criterios de los abogados designados.

En lo que se refiere al tema que manejaba el Supremo para denegar la amnistia -la amenaza a la integridad de la Unión Europea- sostiene que “la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.

Si este es el criterio que asumirá el TJUE en su sentencia el próximo mes de mayo, ¿se dará la Sala Penal, presidida por Martínez Arrieta, por vencida?

Porque, claro, el tándem Martínez Arrieta-Marchena siempre podría insistir en la ficcion juridica del entiquecimiento personal de los dirigentes independentistas.

¿Volverá la Sala Penal ahora bajo la batuta de Martínez Arrieta a seguir librando su última guerra?

En el caso de que la sentencia del TJUE no satisfaga a la Sala Penal y se decida por elevar “su” cuestión prejudicial, no podrá mantener la orden de detención de Puigdemont y otras medidas cautelares.

Porque como ha dicho Manuel Marchena a este cronista: «Dejar sin efecto las medidas cautelares es ineludible si se plantea la cuestión prejudicial. Ningún juez sería capaz de acordar una prisión preventiva por un hecho amnistiado cuya aplicación le suscita dudas que eleva al TJUE»

Podemos añadir que anular las medidas cautelares – entre ellas la orden de arresto de Puigdemont en territorio español ya que la Europea no está vigente- será “ineludible”, Marchena dixit, porque es un delito amnistiable según el TC y porque también en la cuestión de la amenaza a la integridad de la UE, el TJUE ha desmentido -si es eso lo que sentencia en mayo próximo- que lo fuese.

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