No vale todo para conseguir el fin. La Audiencia Provincial de Valencia, su Sección Tercera ha absuelto a 14 personas acusadas de introducir 102 kilogramos de cocaína a través del puerto de Valencia por no haberse respetado las garantías procesales durante la instrucción de este caso.
Se trata de una resolución histórica en España y supone la absolución de 14 personas que se enfrentaban a penas de prisión solicitadas por la Fiscalía de entre diez y dieciséis años de cárcel, además de multas que ascendían a decenas de millones de euros.
El tribunal, presidido por la magistrada María Carmen Melero Villacañas-Lagranja e integrado por Lucía Sanz Díaz y Lamberto J. Rodríguez Martínez, ha considerado insuficientes las dos principales pruebas de cargo
Es decir, los mensajes obtenidos de la plataforma de mensajería cifrada SkyECC y las grabaciones de cámaras de seguridad del puerto valenciano al concluir que no cumplían los estándares necesarios para garantizar el derecho de los acusados a un juicio justo y con plenas garantías.
SkyECC era la única prueba de cargo contra los acusados
La plaforma de mensajería SkyECC fue un sistema de comunicaciones cifrada desmantelada en 2021 tras una operación entre autoridades belgas y francesas que, de manera conjunta, accedieron a sus servidores en Roubaix (Francia).
Obtuvieron millones de mensajes cruzados entre sus usuarios. Entre ellos, los de los acusados en el caso del puerto de Valencia que llegaron a España vía Europol y constituyeron la base fundamental para sentar en el banquillo a los presuntos narcotraficantes.
Sin embargo, ni los acusados ni sus defensas ni el propio tribunal tuvieron acceso a los archivos originales.
En vez de esto, lo que recibieron fueron datos resultantes de sucesivos procesos de filtrado realizados primero por la policía francesa y, más tarde, por la española.
Debido a ello, no pudieron ser sometidos a un peritaje independiente y, por ende, el derecho de contradicción recogido en el artículo 24 de la Constitución fue vulnerado, dando lugar a la indefensión de los encausados.
El tribunal subraya que los datos obtenidos en forma de chats carecían de mecanismos técnicos (como firmas digitales o valores hash) que permitieran verificar su autenticidad e integridad.
En este sentido, la magistrada Melero Villacañas-Lagranja se muestra clara al sentenciar que la información obtenida vía SkyECC «carece de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital».
Y no es posible confirmar si los datos analizados eran idénticos a los obtenidos en origen o si habían sufrido modificaciones durante su procesamiento y traslado entre autoridades.
«Espionaje en tiempo real«
En el desarrollo de los diferentes juicios, se escucharon testimonios reveladores como el de un capitán de la Guardia Civil destinado en el puerto, que aseveró haber tenido acceso en tiempo real y sin orden judicial a conversaciones encriptadas obtenidas en la llamada operación Encrochat (plataforma de naturaleza similar a SkyECC).
Sus palabras se unen a las de otro miembro del cuerpo (el entonces teniente al mando del Grupo de Blanqueo de Capitales de la UCO, D05252Y).
Ambos testimonios adquieren especial relevancia porque evidencian que se espió a miles de usuarios (incluidos los trabajadores del puerto) en busca de material probatorio que pudiera ser usado en procesos judiciales posteriores.
Sin embargo, el origen de los datos era ocultado y se emitían atestados en los que no figuraba la fuente.
La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Los magistrados siguen la línea marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en la sentencia dictada en septiembre de 2023 en el caso Yüksel Yalçınkaya contra Turquía.
En ella, la Gran Sala estableció que cuando la acusación se basa en pruebas digitales obtenidas mediante la interceptación de comunicaciones cifradas, el acusado debe tener la oportunidad real y efectiva de cuestionar tanto la autenticidad como la fiabilidad de las pruebas y, en el caso de Valencia, no se daba esta circunstancia.
Destrucción de grabaciones de videovigilancia
El tribunal también examinó un informe de la Guardia Civil basado en imágenes de las cámaras de seguridad ubicadas en el puerto de Valencia.
Según los investigadores, las grabaciones mostraban movimientos sospechosos relacionados con los contenedores donde se habría ocultado la droga.
Sin embargo, las grabaciones originales habían sido destruidas, lo que, según la sentencia, impedía, al igual que ocurriese con los datos de SkyECC, a las defensas verificar su autenticidad o someterlas a un análisis técnico independiente.
En consecuencia, la Audiencia consideró que los informes emitidos por la Guardia Civil no podían ser valorados como prueba de cargo suficiente.
Antecedentes europeos: el caso del Tribunal Regional de Berlín
La resolución se enmarca en un debate judicial europeo más amplio.
En diciembre de 2024, el Tribunal Regional de Berlín declaró inadmisibles pruebas procedentes de EncroChat (red de comunicaciones similar a SkyECC), al considerar que se habían vulnerado normas europeas sobre cooperación judicial.
Alemania consideró que Francia había infringido el artículo 31 de la Directiva 2014/41/UE al no notificar a Alemania que estaban interceptando comunicaciones de personas en su territorio.
El caso concluyó, al igual que en el caso de Valencia, con la absolución de los implicados. Otros tribunales en Bélgica, Austria e Italia han mostrado sus reservas sobre el uso de este tipo de evidencias.
El Supremo respalda pruebas de EncroChat sin verificar su integridad técnica
La sentencia de Valencia se produce pocos meses después de que en octubre de 2025 el Tribunal Supremo validara en la sentencia 854/2025 el uso de pruebas procedentes de la plataforma EncroChat en causas por narcotráfico.
En aquel fallo, el Supremo respaldó el principio de confianza mutua entre Estados miembros de la Unión Europea respecto a la obtención de pruebas.
La Audiencia Provincial de Valencia rompe con esta jurisprudencia y marca un punto de inflexión que vela por el derecho de los acusados a un juicio justo sin cuestionar la legalidad de la interceptación en el país de origen.
El tribunal valenciano ha centrado su análisis en la necesidad de que las pruebas puedan ser sometidas a contradicción efectiva en el juicio y ha concluido que esas condiciones no se daban ni en el caso de las conversaciones extraídas de SkyECC ni en las imágenes de las cámaras del puerto de la instalación portuaria.
El garantismo procesal: el fin no justifica los medios
La sentencia supone un respaldo al estado de derecho y al respeto a los derechos fundamentales de los acusados.
A pesar de que en el procedimiento se acreditó la incautación física de 102 kilogramos de cocaína, las pruebas aportadas por la acusación adolecían de las garantías procesales sobre las que se cimenta cualquier proceso judicial y suponían una indefensión manifiesta de los acusados.
El fallo se fundamenta en la aplicación de las garantías procesales recogidas en el ordenamiento jurídico. Así, la resolución subraya que toda condena debe de basarse en pruebas que puedan ser examinadas y controvertidas por la defensa, conforme a los derechos primarios de todo imputado.
En este contexto, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reiterado en distintas resoluciones que el principio de reconocimiento mutuo entre Estados miembros encuentra límites en la protección de los derechos fundamentales.
La sentencia dictada en Valencia se apoya en esta jurisprudencia y en la necesidad de preservar dichas garantías en procedimientos con pruebas de cargo de origen transfronterizo.
La resolución plantea interrogantes sobre la evolución de la doctrina judicial en España en casos de índole similar.
Entre ellos, la posible revisión de criterios por parte del Tribunal Supremo en el caso de Encrochat y la adopción de protocolos específicos por las autoridades competentes para asegurar la integridad y trazabilidad de las pruebas digitales obtenidas en investigaciones internacionales.