Primera fase: El ocaso de la flagrancia extendida y la primacía de la ley
En el ejercicio del Derecho Penal, el tiempo no es una variable elástica a disposición del juzgador, sino un límite infranqueable que garantiza la libertad ciudadana. Sin embargo, en la praxis judicial actual, observamos con estupor cómo se pretende ignorar la aritmética legal para convalidar atropellos procedimentales que ofenden la inteligencia. Simplemente, los tiempos no cuadran.
El punto de quiebre radica en la flagrancia, un estado de inmediatez que no admite interpretaciones caprichosas. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reformada el 16 de diciembre de 2021, despejó cualquier duda que pudo existir en el pasado. Su artículo 112 establece de forma imperativa, taxativa y preclusiva que, para que un delito se considere flagrante bajo la modalidad de denuncia, esta debe ocurrir dentro de las 24 horas siguientes al momento en que ocurrieron los hechos. Ni una hora más, ni un minuto después.
A pesar de esta claridad legislativa, algunos tribunales pretenden revivir una doctrina que ya debería estar sepultada: la de la «flagrancia extendida». Este criterio, personificado en la Sentencia N° 208-2015 dictada por la Corte de Apelaciones del Zulia, bajo la ponencia del juez Juan Díaz Villasmil, nació para suplir un vacío de la ley anterior de 2008, que no definía un lapso temporal específico. Pero en el Derecho, la llegada de una norma expresa deroga cualquier interpretación jurisprudencial previa que le sea contraria. Una sentencia no puede aplicarse preferentemente sobre una ley vigente que define el tiempo de manera inequívoca.
Segunda fase: Peritajes fantasmales e imposibilidad cronológica de la prueba bajo una hipótesis académica
Para salvaguardar la responsabilidad legal y doctrinal de este análisis, planteemos la siguiente hipótesis sobre los vicios procesales: Pretender aplicar hoy la «flagrancia extendida» ante una denuncia interpuesta a las 34 horas —superando con creces el límite legal— es una aberración jurídica. No solo se ignora la voluntad del legislador de 2021, sino que se incurre en la prohibición absoluta de la analogía in malam partem. En Derecho Penal, está vedado aplicar por analogía interpretaciones que perjudiquen al procesado. Si la ley posterior dice 24 horas, extender ese lapso por «costumbre jurisprudencial» es convertir la toga en un instrumento de arbitrariedad. Aquí, desde el primer folio, los tiempos no cuadran.
Bajo esta misma hipótesis académica, el descalce cronológico penetra más hondo, hasta la médula de la prueba. Nos enfrentamos a un escenario donde la trazabilidad ha sido amputada. Observamos con asombro la existencia de peritajes traumatológicos, ginecológicos, odontológicos e informáticos que, si bien ostentan una fecha, carecen de la hora de ejecución. Esta omisión no es un olvido administrativo; es un vicio que impide verificar si tales actos realmente ocurrieron o si son meras fabricaciones.
La física y la logística institucional desmienten la narrativa en este planteamiento. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) tiene un horario operativo que su hora de cierre es a las 3:00 p.m. Si una denuncia se formalizara, por ejemplo, a las 6:00 p.m., es físicamente imposible que existan experticias médicas realizadas ese mismo día con el rigor científico que la ley exige. ¿De dónde salieron esos peritajes si ya no había médicos forenses en el recinto? Estamos ante peritajes fantasmales, pruebas sin raíz que vician el proceso de forma irremediable porque, sencillamente, los tiempos no cuadran.
La falta de trazabilidad se agrava al analizar el «tiempo muerto» en las declaraciones. Las actas indican la hora de inicio de los testimonios de la denunciante y de los testigos, pero omiten la hora de cierre. Esto oculta una imposibilidad física: el ciudadano común debe entender que un peritaje médico no es instantáneo; implica esperas en fila, registros y protocolos antes del examen. No es lógicamente posible que, tras una denuncia compleja de duración desconocida que comienza a las 6:00 p.m., la persona aparezca ya a las 6:45 p.m. —apenas unos minutos después— en un vehículo con siete detectives señalando el sitio del suceso. El cálculo elemental nos dice que el tiempo de redacción, el traslado y la logística operativa hacen que esta cronología sea una ficción.
Más grave aún es encontrar registros de inspecciones técnicas realizadas antes de que la noticia del crimen fuera recibida formalmente, lo que constituye un allanamiento ilícito y una violación de domicilio (Artículo 47 constitucional). Se está fabricando una realidad para que encaje en una condena previa. Cuando el reloj de la ley marca una hora y el reloj del expediente marca otra, el resultado es un fraude procesal. Sostengo que un expediente que desafía las leyes del tiempo es un expediente que ha renunciado a la justicia. Si la aritmética falla, la libertad debe prevalecer.
«Un proceso sin trazabilidad horaria es un laberinto de sombras donde la verdad se pierde y la arbitrariedad se hace ley.» — Dr. Crisanto Gregorio León.
Doctor Crisanto Gregorio León Profesor Universitario / Ex-sacerdote