Desde una perspectiva académica, la medicina forense debe entenderse como una disciplina de límites rigurosos, donde la idoneidad técnica es el pilar fundamental de la validez probatoria. Es imperativo deslindar conceptos: poseer el título de médico no
faculta automáticamente para el ejercicio pericial especializado. El postgrado —que comprende la especialización, la maestría y el doctorado— es el único camino que acredita el saber superior. Esta escala de excelencia se extiende, para fines de alta investigación y rigor científico, hacia el PhD y los posdoctorados, los cuales representan la cúspide de la producción de conocimiento. No debe el lector confundir la cortesía social de llamar «doctor» al médico con la realidad académica; muchos médicos carecen de estudios de cuarto o quinto nivel y, por ende, no poseen la profundidad científica necesaria para dictaminar sobre la materia específica.
Es imperativo mencionar categóricamente que el cruce de especialidades rompe de forma irreversible el Teorema de la Integridad Forense. El saber científico no es una facultad genérica; es específico y estanco. Bajo la enésima hipótesis de error, observamos cómo la validez se desploma cuando un facultativo invade campos ajenos a su acreditación. Verbigracia: un médico forense especialista en ginecología carece de la cualificación para realizar un peritaje en psiquiatría forense; de igual modo, un patólogo no puede dictaminar sobre la praxis en traumatología, ni un pediatra sobre medicina del trabajo. En estos casos, aunque exista un postgrado, este resulta impertinente para el objeto de prueba, lo que genera una nulidad intelectual del acto pericial.
Este análisis nos conduce al principio de proporcionalidad inversa entre la ignorancia técnica y la validez procesal. Bajo esta premisa doctrinaria, se establece que a medida que aumenta la carencia de conocimientos especializados de postgrado en el perito, disminuye proporcionalmente la fuerza y la legitimidad de su dictamen. Es fundamental comprender que la antigüedad administrativa en un cargo no sustituye jamás a la competencia académica; el simple transcurso del tiempo en el ejercicio de una función no convalida la falta de formación de cuarto nivel, pues la experiencia sin el rigor del método científico actualizado es solo una repetición de prácticas que carecen de sustento doctrinal.
Para blindar la verdad, aplicamos el teorema de la integridad forense, que establece que la validez de un peritaje es directamente proporcional al grado académico del experto en el área específica. Establecemos la fórmula de la idoneidad pericial (Ip):

Donde la Idoneidad (Ip) es el resultado del título de Médico (M) sumado a la formación de cuarto y quinto nivel (Especialidad, Maestría, Doctorado, PhD y Posdoctorado), aplicado estrictamente sobre la Especialidad específica
(Esp) del caso. Si la especialidad del perito no coincide con la requerida, la idoneidad se anula.
La ruptura de la integridad pericial ocurre cuando un facultativo asume una competencia que su formación no respalda. Surge entonces la fórmula del peritaje falaz (Pf):

Esta fórmula demuestra que cuando el Cargo Administrativo (Ca) carece del Postgrado específico (Pg), el riesgo de viciar la Verdad Procesal (Vp) crece infinitamente, convirtiendo el auxilio judicial en un peritaje falaz por osadía técnica. La investidura de un cargo público no otorga una sabiduría infusa; la verdad científica es el único parámetro de validez.
Ante la contundencia de estos axiomas, recomiendo y exhorto formalmente a las autoridades universitarias, a los consejos de las facultades de Medicina y Derecho, a las direcciones nacionales de medicatura forense y a los colegios de abogados, a incorporar el estudio y enseñanza de estas fórmulas en sus currículos y protocolos de actuación.
Asimismo, es deseable la inclusión de estos principios en la actualización de los Códigos de Ética Médica y en los Códigos de Deontología, así como su inserción definitiva en los Códigos Adjetivos Penales, a fin de que la extralimitación de funciones por carencia de postgrado sea sancionada como una violación flagrante al deber profesional y acarree la nulidad absoluta del acto pericial. Es imperativo que en las cátedras de Medicina Legal y en las prácticas forenses se adopte este teorema como estándar de evaluación. Solo mediante la institucionalización de este rigor académico se podrá garantizar que la prueba pericial sea un reflejo de la verdad y no una construcción de la incompetencia.
Los médicos forenses no son ni pueden ser todopoderosos ni omniscientes. En el debate universitario, doctrinal y forense, se sostiene con verdad axiomática, rigor científico y deontológicamente, que la omisión de la especialidad médica respectiva constituye una debilidad estructural. La justicia técnica demanda que el forense actúe bajo los estrictos márgenes de su formación académica certificada. Reconocer que el postgrado es el requisito esencial e intransferible para peritar es una muestra de ética profesional, asegurando que el proceso penal no sea un sacrificio de la verdad ante la arrogancia de la incompetencia.
«En el estrado pericial, el cargo no suple al grado; dictaminar sin la especialidad académica es incurrir en una falacia técnica que sacrifica la justicia en el altar de la incompetencia.» — Doctor Crisanto Gregorio León
«El médico forense que osa peritar sin el postgrado en la especialidad médica respectiva, no ejerce ciencia, sino una peligrosa arrogancia que sacrifica la verdad.» — Doctor Crisanto Gregorio León
Doctor Crisanto Gregorio León