La Audiencia Nacional ha puesto punto final a una de las piezas judiciales que rodean la figura del comisario jubilado José Manuel Villarejo. La Sala de Apelación ha confirmado su absolución en el conocido como proyecto Saving, un encargo privado vinculado al conflicto entre un empresario y la inmobiliaria Martinsa-Fadesa. La decisión refuerza la idea de que, en este caso concreto, la actuación se desarrolló fuera del ámbito de las funciones policiales.
El fallo rechaza el recurso presentado por la Fiscalía y respalda íntegramente la sentencia dictada meses atrás. Según los magistrados, no quedó acreditado que Villarejo utilizara su cargo público para obtener información ni que causara perjuicio alguno a la Administración.
Los hechos se remontan a julio de 2011, cuando el empresario José Moya contactó con Villarejo para buscar ayuda en un conflicto financiero. Moya había invertido cerca de 100 millones de euros en Martinsa-Fadesa, adquiriendo aproximadamente un 5% de su capital, y pretendía recuperar esa inversión tras el proceso concursal de la compañía, según Europa Press.
El tribunal dio por probado que el objetivo del encargo era investigar posibles irregularidades relacionadas con el concurso de acreedores, información que podría servir como base para una negociación con el entonces presidente de la inmobiliaria, Fernando Martín. Para ello, Villarejo y su socio Rafael Redondo prestaron servicios a través del entramado empresarial del Grupo CENYT, que facturó alrededor de medio millón de euros.
La investigación consistió, principalmente, en recabar datos sobre personas vinculadas a la inversión y al proceso concursal, incluyendo análisis de tráfico de llamadas. Sin embargo, la Audiencia Nacional subrayó que no se demostró cómo se obtuvo esa información ni que se recurriera a medios propios de la función policial.
Uno de los puntos clave de la sentencia es la ausencia de cohecho. Los magistrados concluyeron que la actuación de Villarejo no guardó relación con su condición de comisario del Cuerpo Nacional de Policía. Los pagos recibidos respondieron, según la resolución, a la prestación de servicios privados de investigación, sin vínculo con su cargo ni con intereses públicos.
Tampoco se apreció delito de descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal insistió en que no se puede presumir que Villarejo se valiera de su posición institucional para acceder a datos protegidos. En un proceso penal, recuerdan los jueces, las condenas deben basarse en pruebas sólidas y no en suposiciones.
Con esta decisión, la Audiencia Nacional refuerza una línea clara: aunque la figura de Villarejo sigue asociada a numerosos procedimientos judiciales, no todos los encargos que realizó pueden considerarse ilícitos. En este caso concreto, la Justicia entiende que se trató de una actividad privada, orientada a intereses económicos particulares y sin impacto probado en la Administración Pública.
La resolución aporta claridad jurídica y vuelve a poner el foco en la necesidad de diferenciar entre función pública y actividad privada, incluso cuando ambas conviven en perfiles tan controvertidos como el de Villarejo.