La doble barrera de la inocencia y la teoría del árbol envenenado

11 de noviembre de 2025
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Pensamiento inicial. «El derecho a la prueba no autoriza a invadir la esfera de los derechos fundamentales del hombre, pues la dignidad humana es un valor superior, infranqueable por la justicia.» — Luigi Ferrajoli

El principio de presunción de inocencia no es solo una frase en el texto constitucional; es la piedra angular del Estado de Derecho y una garantía fundamental que exige una lectura crítica y constitucionalmente informada de todo expediente judicial o carpeta de investigación. Este principio obliga a transformar la forma en que el Derecho y sus operadores se acercan a los hechos, asegurando que toda persona sea tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y mediante una sentencia firme.

1. El fundamento constitucional: la supremacía de la inocencia

El principio de inocencia, consagrado en el Artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), opera en dos niveles ineludibles para todo operador jurídico:

●     Regla de trato: obliga a tratar al imputado como inocente durante todo el proceso (limitación de medidas coercitivas, respeto a la dignidad).

●     Regla probatoria: exige que la carga de la prueba recaiga exclusivamente sobre el Ministerio Público o el acusador particular y que la culpabilidad deba probarse más allá de toda duda razonable.

Es crucial distinguir este principio de su corolario: el In Dubio Pro Reo. Mientras que la Presunción de Inocencia opera como una regla procedimental durante todo el proceso, el in dubio pro reo se aplica específicamente al momento final de la valoración, obligando al juzgador a absolver si persiste una duda razonable.

2. La lectura del expediente bajo el prisma constitucional

Para que un expediente respete la CRBV, el lector debe adoptar una óptica de neutralidad activa, negándose a aceptar las afirmaciones de culpabilidad sin un respaldo probatorio contundente, y reemplazando el «criterio de condena» por el deber de verificar la destrucción de la inocencia.

3. La doctrina de la exclusión: la teoría del árbol envenenado

La presunción de inocencia no solo exige que la culpabilidad sea probada; exige que sea probada con elementos obtenidos y aportados legalmente. En Venezuela, esta doctrina opera como la primera barrera constitucional de control sobre la prueba.

Fundamento legal de la doctrina

La Regla de Exclusión se ancla en el Art. 49, num. 1 de la CRBV (Debido Proceso) y se materializa en el Art. 181 del COPP (Legalidad de la Prueba), que prohíbe taxativamente la valoración de elementos obtenidos por medios ilícitos.

Jurisprudencia que blinda la exclusión (la barrera infranqueable)

La Sala Constitucional del TSJ ha confirmado el carácter absoluto de esta regla, elevando la protección del debido proceso al máximo rango:

●     Sentencia N° 2.760 del 16/12/2002 (Caso: Jesús Adolfo Cedeño): Establece que la prueba ilícita es radicalmente nula y que esta nulidad se extiende por un «nexo de causalidad» a toda la evidencia que derive de ella. La Sala precisó que:

«En efecto, la violación de los derechos fundamentales al obtener el medio probatorio hace que éste sea ilícito, e inútil para la demostración de la culpabilidad del imputado; y no sólo ese medio probatorio es ilícito, sino también aquéllos otros que sean su consecuencia directa o indirecta, por estar ligados a aquél por un nexo de causalidad (la llamada ‘doctrina de los frutos del árbol envenenado’)…»

3.1. Matices del filtro constitucional: el estándar de la inadmisibilidad y la carga probatoria agravada

La defensa del debido proceso no se conforma con la simple exclusión, sino que debe dominar los únicos dos argumentos que la parte acusadora podría esgrimir para salvar una prueba ilícita. El jurista garantista transforma estos «límites» en estándares de prueba agravados que, al ser casi imposibles de cumplir, refuerzan la tesis de la exclusión:

A. La doctrina de la fuente independiente: el estándar de la doble investigación lícita

El Ministerio Público que invoque esta doctrina está obligado a demostrar, con documentación irrefutable y preexistente al acto ilícito, que existía una ruta de investigación completamente separada, lícita e inmaculada que habría llegado al descubrimiento de la prueba por sí misma.

La Regla de la Defensa: La defensa exige que se demuestre con evidencia documental la existencia de una orden o actuación lícita que predata o es totalmente ajena al acto ilícito. Si la vía lícita solo existe en la teoría o no está formalizada en el expediente, no hay independencia, sino contaminación retroactiva. Esta excepción no perdona el acto ilícito; simplemente lo aísla, obligando al Estado a construir una muralla probatoria doble.

B. La doctrina del vínculo atenuado: la prueba de la voluntad libre, pura e incontaminada

Esta excepción se enfoca en la supuesta ruptura del nexo causal por un acto de voluntad libre del imputado.

La regla de la defensa: la defensa sostiene que la simple lectura de derechos constitucionales no purga automáticamente la coacción inherente a un arresto o detención ilícita. Para que el vínculo esté atenuado, el acto posterior (confesión o declaración) debe ser libre de cualquier influencia, incluso psicológica, derivada de la violación inicial. La parte acusadora debe demostrar que el imputado se hallaba en un estado de absoluta libertad volitiva al momento de la declaración, probando que el vicio inicial no generó ningún tipo de presión o indefensión que lo llevara a incriminarse. De lo contrario, el nexo subsiste.

3.2. El descarte y la inadmisibilidad de la falacia

El dominio de estos estándares eleva la exigencia constitucional. El defensor no debe permitir que el juez use el simple hecho de que la prueba «sea veraz» o «culpe» al acusado como justificativo.

La tesis concluyente es que la veracidad material de la prueba jamás puede purgar un vicio de origen. El éxito en la incriminación no sanea el medio ilícito. Si el Estado no logra probar, más allá de toda duda razonable, la aplicación rigurosa de una de estas excepciones, la prueba es nula. Permitir lo contrario, implicaría derogar de facto el Artículo 49 de la CRBV y transformar el sistema penal en una jurisdicción de «justicia a cualquier precio», lo cual es incompatible con el Estado Social y Democrático de Derecho. La defensa de la legalidad de la prueba es, por ende, la primera y más efectiva estrategia de preservación de la inocencia.

4. Evitando el prejuicio de culpabilidad: el sesgo de confirmación

El mayor riesgo al revisar documentos judiciales es el sesgo de confirmación, donde la sola existencia de una denuncia o un informe policial lleva al lector a asumir la culpabilidad y a ignorar o minimizar la prueba de descargo.

●     Criticar la narrativa oficial: Los informes policiales o dictámenes periciales no son pruebas de culpabilidad; son elementos de información que deben ser valorados críticamente. Se debe diferenciar entre un «indicio» (que solo sugiere) y una «prueba plena» (que demuestra el hecho).

●     El enfoque en la prueba decisiva: La lectura constitucional se enfoca en buscar la prueba de cargo contundente, legal y desvirtuadora de la inocencia.

5. La tensión especial: la supremacía constitucional en leyes de género

Esta metodología de lectura adquiere una relevancia crítica en la jurisdicción de violencia de género, especialmente con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV).

El Artículo 12 de esta Ley introduce el criterio que se interpreta como el in dubio pro vícitima. Este enfoque, si bien loable en su objetivo de protección, genera un conflicto de jerarquía normativa insostenible:

●     La jerarquía es clara: El artículo 7 de la CRBV (supremacía constitucional) ordena que los derechos a la Presunción de Inocencia (Art. 49.2 CRBV) y al Debido Proceso prevalezcan.

●     El blindaje jurisprudencial: La sala constitucional (sentencia N° 855 del 15/07/2010) ha sostenido consistentemente que las garantías del Art. 49 CRBV son irrenunciables e inderogables por normas de menor jerarquía.

●     La inocencia no es negociable: El in dubio pro vícitima no puede interpretarse como una disminución o inversión del estándar probatorio constitucional. La condena debe basarse en la prueba contundente, legal y suficiente que se exige para cualquier otro delito, sin menoscabar la barrera fundamental de la inocencia.

Conclusión: la lectura como ejercicio de soberanía constitucional

El principio de inocencia es la directriz metodológica que transforma la lectura del expediente judicial: de ser una simple narrativa incriminatoria, pasa a ser el registro de la obligación del Estado de demostrar la culpabilidad. Una lectura que honra este principio es la única garantía de que los derechos humanos prevalezcan sobre la eficiencia del sistema penal y de que nadie sea castigado por lo que el Estado sospecha, sino solo por lo que ha podido demostrar legalmente. La rigurosidad en la metodología de lectura no es un obstáculo para la justicia, sino el único camino legítimo para alcanzarla.

Pensamiento Final

«Un estado puede cometer una injusticia, pero nunca debe convalidar la ilegalidad de su propia actuación en aras de la eficacia. La ilicitud probatoria es el precio que paga el Estado por no respetar sus propias reglas.»

— Eugenio Raúl Zaffaroni

AUTOR: Dr. Crisanto Gregorio León. Profesor Universitario. Abogado Ex- sacerdote.

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