Un cabo del Ejército de Tierra ha sido condenado a cinco años de prisión por acoso sexual, abuso sexual y abuso de autoridad hacia una subordinada. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso del condenado, rebajando su pena en seis meses y anulando la pérdida de empleo que le había sido impuesta. Sin embargo, mantiene el pago de una indemnización de 44.776 euros a la víctima por lesiones psíquicas y daño moral, según informa Antena 3.
La Sala de lo Militar del Supremo revisó la condena impuesta en 2024 por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Según el alto tribunal, la pena inicial «no guardaba proporción con los hechos juzgados». Al superar en seis meses el mínimo previsto para los delitos de abuso de autoridad en sus modalidades de abuso y acoso sexual, regulados en los artículos 47 y 48 del Código Penal Militar.
Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2021, cuando el cabo y la víctima coincidieron en el Pelotón de Sanidad del V Batallón de Intervención de Emergencias. Durante ese periodo, el acusado desplegó un comportamiento persistente de acoso hacia la soldado bajo su mando.
Según la sentencia, el militar realizó comentarios sexuales sobre su aspecto físico. La llamaba por teléfono mientras se masturbaba y la manoseó en varias ocasiones sin su consentimiento. Estas conductas no las repetía con otros compañeros. Además, le enviaba mensajes por WhatsApp con contenido sexual, en los que la animaba a enviarle fotos en bikini. Y se refería a ella como “mi compañera sexy”.
También se aprovechaba de momentos a solas con la soldado para tocarla de forma inapropiada. Tras ser rechazado, restaba importancia a los hechos con frases como: “Tenía que aprovechar, no voy a ser tonto”.
Condenado en noviembre de 2024, el militar recurrió al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de coherencia en el testimonio de la víctima. Pero se rechazaron estos argumentos.
El Supremo sí admitió parcialmente la queja sobre la desproporción de la pena. Consideró que el aumento de tres meses sobre el mínimo legal para cada uno de los delitos no estaba suficientemente justificado. Por ello, redujo la condena a cinco años de prisión y anuló la pérdida de empleo.