Las casas rurales no tendrán que apuntarse al nuevo registro de alquileres turísticos

19 de junio de 2025
1 minuto de lectura
Casa rural. | Fuente: ASETUR

La única obligación será incluir el número de registro autonómico en los anuncios publicados en plataformas digitales

Las casas rurales que ya están inscritas en los registros autonómicos de turismo no estarán obligadas a registrarse en el nuevo registro estatal de alquileres de corta duración, que entrará en vigor el próximo 1 de julio. Así lo ha comunicado la Asociación Española de Turismo Rural (Asetur), tras mantener conversaciones con representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Esta exención se aplica específicamente a los alojamientos rurales debidamente regulados e inscritos en sus comunidades autónomas. Al no ser considerados como viviendas vacacionales ni como arrendamientos ocasionales, dichos establecimientos quedan fuera del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento estatal.

Según Asetur, la única obligación para estos alojamientos será incluir su número de registro autonómico en los anuncios publicados en plataformas digitales, sin necesidad de repetir el trámite en el nuevo registro nacional. Esto evita una duplicación innecesaria y alivia la carga burocrática para los propietarios.

Tranquilidad al sector

La patronal del turismo rural ha acogido con satisfacción esta medida, destacando que aporta «tranquilidad» al sector. Desde el inicio, los profesionales del turismo rural se habían mostrado en desacuerdo con la posibilidad de tener que registrarse de nuevo, al considerar que ya están controlados por sus respectivas administraciones regionales.

El vicepresidente de Asetur, Juan Carlos Tébar, ha defendido que las casas rurales no deben equipararse a las viviendas vacacionales, ya que representan un modelo profesionalizado que genera empleo y riqueza en el entorno rural. Además, subraya su importancia para la cohesión territorial y el desarrollo económico de las zonas menos urbanizadas.

Por último, el Real Decreto 1312/2024, que regula la nueva ventanilla digital para arrendamientos turísticos, establece cómo los propietarios podrán obtener el número de registro necesario para anunciar sus propiedades en plataformas digitales. Sin embargo, esta obligación no se aplicará a los alojamientos rurales ya registrados a nivel autonómico.

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