El Tribunal Supremo ha revocado la absolución de dos acusados de captar y engañar a jóvenes para que produjeran material pornográfico, con el que luego las extorsionaban para obtener nuevas imágenes. Las denuncias presentadas apuntan a varias decenas de víctimas, muchas de ellas menores de edad.
Según detalla la sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ordena a la Audiencia Provincial de Barcelona dictar un nuevo fallo, señalando que deberá tener en cuenta «la totalidad de la prueba practicada», a excepción de aquellas diligencias que fueron incorporadas fuera del plazo de investigación establecido.
El caso se remonta a 2015, cuando una mujer denunció un presunto abuso sexual sufrido cuando aún era menor. Aunque retiró la denuncia más tarde, los Mossos d’Esquadra optaron por continuar investigando ante la sospecha de que podía haber más víctimas.
Fue así como los agentes descubrieron que otras «menores de edad» habían sido «engañadas a través de Facebook por una supuesta fotógrafa para lograr que le enviaran fotografías suyas de carácter erótico a cambio de una remuneración y que después habría utilizado para amenazarlas con difundirlas si no le remitían nuevas fotografías, esta vez, de claro carácter pornográfico».
Inicialmente, las pesquisas señalaron a un solo sospechoso, pero más adelante se identificó a un segundo implicado. Ambos fueron absueltos por la Audiencia, aunque esa decisión ha sido ahora revocada por el alto tribunal.
El Supremo ha decidido anular la absolución tras aceptar parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía. En su momento, la Audiencia Provincial de Barcelona justificó el fallo absolutorio porque las declaraciones de los acusados se realizaron fuera del plazo de instrucción, lo que –según su criterio– «hacía inevitable dictar una sentencia absolviendo por falta de una acusación válida».
Sin embargo, durante el proceso se descubrieron nuevas víctimas (al menos 25 llegaron a presentar denuncia), lo que llevó a ordenar registros en los domicilios de los investigados. De esos registros se obtuvo información clave.
Concretamente, se hallaron «archivos y cuentas de correo electrónico que permitieron observar que los investigados», además de engañar a la primera denunciante, «habían inducido a otras jóvenes a elaborar material pornográfico que posteriormente utilizaban para extorsionarlas y conseguir que siguieran proporcionándoles nuevos documentos videográficos», lo que motivó su detención.
El Supremo recuerda que las entradas y registros en sus viviendas se autorizaron cuando el plazo de instrucción ya había vencido, pero advierte: «Sin embargo, la consideración de que el registro se efectuó intempestivamente no puede determinar la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado».