El circo

11 de marzo de 2025
2 minutos de lectura
El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, durante un acto de Junts+, a 6 de abril de 2024, en Elna (Francia).
El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont, durante un acto de Junts+, a 6 de abril de 2024, en Elna (Francia) | Fuente: Europa Press

Brevísima crónica de la desestimación anunciada de los recursos de apelación contra la denegación de la amnistía de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig

La palabra vista viene del latín, resultado de ver, reunión de personas, derivado del verbo videre (ver). Durante algo más de una hora sigues a los tres magistrados que forman la Sala de Apelaciones -Vicente Magro, presidente; Eduardo de Porres, ponente, y Susana Polo- tomando nota de manera aplicada sobre los argumentos de las defensas de Puigdemont, Comín, Puig y Rovira, y de la teniente fiscal del Supremo, la abogada del Estado y la letrada de Vox, contra la denegación de la ley de amnistía del magistrado Llarena. Adviertes, incluso, que el presidente, no sin natural cordialidad, asiente a algún que otro razonamiento como cuando uno está siguiendo atentamente el hilo. Y al tiempo sabes, percibes, que todo está resuelto de antemano, que cuando termine la vista, que ya lleva algo más de una hora, el ponente, magistrado De Porres, elaborará un borrador de auto, lo expondrá a sus dos colegas, y resolverán desestimar los recursos de apelación por unanimidad. Esta Sala Segunda, la cúspide del derecho penal español, donde se celebra la audiencia pública, ha sido el laboratorio para abortar primero la proposición de la ley de amnistía de 2024, que olvida o perdona, los delitos de los tres que eludieron la acción de la jueces de la Sala Segunda, y de aquellos dirigentes, que un tribunal de siete magistrados de esta misma sala condenó a penas de prisión, proscripción política, y torpedeó, después de aprobada por el legislador, su aplicación, en lo que ha sido un ejercicio de ficción jurídica en base a una deducción tan artificiosa que no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica, como ha dejado escrito en letras particulares la magistrada Ana Ferrer. Se podrá entender que se hayan comportado como juez y parte, sí; que hayan defendido con destreza política corporativa lo que consideran como una tarea que los políticos pusieron en sus manos y que estas convirtieron en una obra de arte que otros políticos, aliados a sus víctimas condenadas, han venido a destrozar. Fueron juez para condenar y parte para defender esas condenas. Amnistiar, olvidar. ¿Cómo olvidar esta obra de arte, la sentencia 459-19, que hasta fue filtrada bastardamente tres días antes de solemnizar su comunicación, sin que a nadie se le ocurriese cotejar los teléfonos móviles y los ordenadores de los cantados filtradores? Eran tiempos en los que no se hurtaban tan preciados instrumentos del derecho a la comunicación y a la intimidad. Porque ¿qué lesividad pudo provocar dicha filtración en aquellos condenados? No como en tiempos actuales donde la difusión de una confesión de dos delitos provoca tal perjuicio que exige un striptís de cuerpo completo, una investigación nacional e internacional de los teléfonos móviles para enjuiciar -con o sin esos datos que se esperan recibir- a quienes se intentará condenar próximamente. No habrá voto particular en esta apelación. Todos a una. El monolitismo roto por la magistrada Ana Ferrer no será un ejemplo aunque haya quien piense que le ha asistido la razón. Un Supremo que se ha comportado como eso, un Soviet… Supremo, necesitará su tiempo y una reforma para cambiar.

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