El juez Peinado se hace con el poder para finiquitar la legislatura

10 de octubre de 2024
6 minutos de lectura
Peinado
El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. | Fuente: José Luis Roca / El Periódico de Catalunya.

El auto de la Audiencia de Madrid y la segura desestimación de las querellas por presunta prevaricación de Pedro Sánchez y Begoña Gómez contra Peinado lleva automáticamente hasta abril de 2025 la primera fase de la investigación de las actividades de la esposa del presidente del gobierno con un horizonte todavía más amplio

La noticia es esta: el proceso de instrucción del ‘caso Begoña Gómez‘ por el juez Juan Carlos Peinado se extenderá como mínimo hasta el 26 de abril de 2025. ¿Por qué? Porque la ley vigente así lo permite.
La ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada en 2020, permite a los jueces y magistrados abrir diligencias de investigación por el período de un año y solicitar cuando está por vencer ese lapso de tiempo prórrogas sucesivas de seis meses.

El artículo 324 de la citada ley establece:
“1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

  1. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
  2. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
  3. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda”.

Fue el 25 de junio de 2020 cuando la Comisión del Congreso de los Diputados acordó por mayoría, con la oposición del Partido Popular y Vox modificar los plazos de instrucción penal.

Con anterioridad, el plazo inicial de seis meses para finalizar una instrucción fue sustituido por 12 meses. Pero el cambio legislativo fue más lejos porque se eliminó también el techo de 36 meses reservado para causas especialmente complejas: a partir del año de instrucción, las partes podrán instar “prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses”, indefinidas, siempre que el juez justifique debidamente la ampliación del plazo. Esto es un cambio importante, pues, cuando las circunstancias lo requieran, permitirá la instrucción de causas sin restricciones temporales. Es decir: sin límite temporal de antemano.

Anteriormente, la ley otorgaba solo al Ministerio Fiscal la potestad de instar al juez a ampliar el plazo de la investigación. Y el juez no podía hacerlo de oficio. Ahora pueden instar la ampliación las acusaciones y el propio juez. El instructor podrá decretar la ampliación del plazo de oficio si necesita más tiempo para investigar, incluso si ninguna de las partes lo solicita. Esta posibilidad impedirá el archivo de las causas cuando las partes no cumplan con los plazos.

Por tanto, la investigación del juez Peinado, respaldada por el reciente auto del pasado 7 de octubre, tiene un horizonte mediato de un año, y uno todavía más amplio, ilimitado.

La sección 23 de la Audiencia de Madrid ha explicado la etapa en la cual se encuentra el procedimiento.
“La instrucción comprende la investigación, la recopilación de elementos probatorios y las medidas de aseguramiento que el caso requiera, con el mismo objetivo de acopiar los materiales (aseguramientos) que puedan servir a la decisión posterior de resolver sobre la continuación del proceso y, en su caso, de la celebración del juicio oral. Se trata por tanto, de una fase compleja, en absoluto reducible a cuestiones de hecho o de derecho, sino que implica un conjunto de actos, diligencias y resoluciones estructuradas en torno al proceso y realizadas por los sujetos intervinientes… El auto de incoación de este procedimiento se dictó el 16 de abril de 2024, por lo que afirmamos que esta instrucción se encuentra en una fase muy inicial, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos investigados y la dificultad que encuentra la averiguación de las operaciones cuyo descubrimiento se pretende”.

En el auto los magistrados asumen que se trata de un caso complejo: “El delito de tráfico de influencias, y máxime la controvertida figura del art. 430 CP que denominaremos “venta de influencias o tráfico de influencias en sentido estricto, es de difícil concreción en su concreta conducta típica, siendo de muy escasa aplicación práctica, y de compleja prueba salvo que exista algún informante interno”.

Y advierten: “La finalidad de la investigación debe ser comprobar si estamos ante resoluciones libremente adoptadas, conforme a un proceso de decisión adaptado a las normas empresariales y a los usos de la actividad del sector, a fin de pronunciarse motivadamente sobre si concurren elementos indiciarios suficientes como para hacer avanzar el procedimiento hacia una nueva fase. No nos encontramos aun en esa fase, que, de producirse, debería conllevar también una valoración sobre el procedimiento a seguir, al ser los delitos de tráfico de influencias contemplados en los arts. 428-420 competencia del Tribunal del Jurado, como establece el artículo 1-2 apartado g) la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado”.
¿Supone el auto emitido el lunes 7 de octubre pasado un salto en la investigación tras más de cinco de meses de diligencias?

La respuesta es no.

En la misma resolución no se alude a nada nuevo que hayan arrojado las diligencias del juez Peinado (entre ellas la espectacular declaración del presidente del Gobierno en La Moncloa, del 30 de julio, en la que Sánchez se acogió al derecho a no declarar sobre su cónyuge).

Ahora bien, a tenor de la descripción de lo que es el perímetro de la investigación, a saber, las presuntas actividades de tráfico de influencias de Begoña Gómez desde el vértice, por así decir, su cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, codirigida con Juan Carlos Barrabés, en calidad de profesor asociado, ante una ingente labor de examen de los contratos adjudicados por la administración pública. Y en su auto, los magistrados, aportan por qué. Por ejemplo, el estudio de 99 expedientes de contratación de la firma Innova Next vía empresas públicas (Red.es, dependiente del Ministerio de Transformación Digital, y otras).

Porque, afirman, “sin olvidar que la perfecta adjudicación de las licitaciones no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias. En dichas adjudicaciones apreciábamos datos objetivos en los que se constataba la intervención personal de la denunciada en apoyo de las empresas de Barrabés y que justifican la investigación”.

A partir del auto citado, es muy probable, según fuentes jurídicas, que la defensa de Begoña Gómez que ejerce el penalista Antonio Camacho tenga que pasar de la negativa a prestar declaración a pedir hacerlo con el fin de aclarar , como apunta el auto, porque “es un derecho [que] le permite explicar y dar su versión sobre los hechos denunciados, por lo tanto, es una oportunidad para poder aclarar todas aquellas cuestiones que hayan quedado en entredicho en la denuncia. Sin perjuicio de poder acogerse a su derecho a no declarar si así lo considera”.

¿Qué impacto político puede tener la situación jurídica de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, sobre la duración de la XV legislatura en curso, iniciada el 17 de agosto de 2023 por un periodo de cuatro años hasta agosto de 2027?

El de una espada de Damocles. La próxima desestimación -que ya hemos adelantado- de las querellas de Sánchez y de Gómez contra Peinado -los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) esperaban esta resolución antes de desestimar las querellas. Por otra parte, la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, tiene que informar sobre la querella de Begoña Gómez, lo que a la luz del auto citado, le será muy difícil respaldar, como sí hizo con la de Pedro Sánchez. Otra cosa es que pueda resaltar una apariencia de causa general o prospectiva como ya hizo la Fiscalía de Madrid.

El procedimiento coloca, pues, al juez Peinado en el centro de la escena política con una ingente cantidad de diligencias -entre ellas la posible declaración de Begoña Gómez- con el estruendo mediático garantizado. La aparición de elementos indiciarios sobre un aparente tráfico de influencias pondría fin a la XV legislatura.

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