Técnica de una presunta prevaricación contra el presidente del Gobierno

12 de septiembre de 2024
6 minutos de lectura
Pedro Sánchez I Fuente: Europa Press

Almudena Lastra, fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), informa a favor de admitir la querella contra el juez Juan Carlos Peinado presentada por la abogacía del Estado en defensa de Pedro Sánchez con una línea técnica alejada de cualquier politización

Ernesto Ekaizer / El Periódico de Catalunya

Esta es la ley, y esto es lo que hay. Esto es lo que nuestra jurisprudencia dice de las querellas y los testigos cuando son autoridades y esto es lo que hay con la diligencia que el juez Juan Carlos Peinado ha hecho con la citación al testigo Pedro Sánchez el pasado 30 de julio.

Así puede describirse el informe de nueve folios aportado por la fiscal superior del TSJM. El núcleo, pues, es esa diligencia.

Almudena Lastra (Madrid, 58 años), tras presentar al TSJM este miércoles 11 de septiembre su informe -favorable- solicitado sobre la admisión a trámite de la querella de Pedro Sánchez, tiene ahora, a partir de ayer, cinco días hábiles para elevar su informe sobre la querella por delito de prevaricación contra el juez Peinado, presentada por el abogado Antonio Camacho, inmediatamente después de la de su esposo, el presidente de Gobierno. Eso será, pues, la semana próxima.

La fiscal superior establece el perímetro de su informe tal cual se le ha solicitado.

“El órgano al que nos dirigimos tiene declarado que no es función de esta sala [TSJM] en este trámite inicial ultimar el examen sobre el fondo del asunto, ni llevar a cabo la calificación jurídica de los hechos, sino tan solo analizar si apriorísticamente, de plano y sobre el contenido del relato que se suministra en la querella, ya puede afirmarse que los hechos carecen de relevancia penal o, por el contrario, están revestidos de indicios que no permitan descartar esta naturaleza. En este último caso, será el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales (auto del TSJM siete de mayo de 2024).

Ergo: ¿cabe descartar de plano los indicios de un delito de prevaricación?

¿Qué es la prevaricación?

La fiscal superior lo aclara de entrada.

“Por lo que se refiere al tipo penal invocado, la jurisprudencia de la Sala Segunda [del Tribunal Supremo] ha ido objetivando el elemento de la `injusticia´ de la resolución a efectos del delito del artículo 446 del Código Penal de tal modo que su determinación no radica en que el autor la estime como tal, sino en que lo sea en clave estrictamente objetiva”.

Es decir: la clave no es que el juez considere que está adoptando una decisión injusta, por aquello de “a sabiendas”, vamos.

Entonces, ¿qué es el carácter objetivo de la injusticia?

Lastra resume la jurisprudencia.

“Supone que existe un apartamiento de la función judicial propia del Estado de Derecho, cuando la aplicación del derecho se ha realizado separándose de las opciones jurídicamente defendibles. Es necesario una aplicación arbitraria del derecho, es decir, que la norma jurídica haya sido aplicada tergiversando -de modo evidente- su contenido, su significado y su sentido propios que solo puede predicarse la injusticia “cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”.

La falta de fundamentación -algo en lo que Lastra, lógicamente, no entra- es el patrón de las resoluciones del juez Peinado que ha entrado en la causa como un elefante en cacharrería.

La fiscal superior señala que el juez dice que es útil y necesaria la declaración testifical de Sánchez por los documentos que ha reunido y las declaraciones de otros testigos. Ni rastro de explicación sobre una y otra cosa.

Veamos las consecuencias de la carencia de motivación. “Al limitarse el querellado [juez Peinado] a mencionar la jurisprudencia y la doctrina del `tráfico de influencias en cadena´ sin motivar la utilidad a los fines de la investigación del testimonio acordado, puesto que Pedro Sánchez, además de esposo de la investigada, es una autoridad, podría estar introduciendo un elemento de `sospecha´ en la actuación del llamado como testigo, habida cuenta de la redacción del artículo 429 del Código Penal (que suponemos que es el que se debe estar investigando dada la condición de particular de la investigada)”.

Aclaremos por qué invoca la fiscal superior esa “sospecha”.

Es que el citado artículo habla del “particular que influyera en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero…”.

Por tanto, está claro por qué habla de la introducción del elemento de “sospecha” sobre Sánchez, marido de Begoña Gómez, investigada, y presidente del Gobierno.

Pero es que, además, señala, que el juez esgrime “la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, sin que tampoco en este caso se motive en realidad en qué medida pudiera despejar el testigo tal concurrencia, cuando precisamente por su condición de esposo (lo que es público y notorio) puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de ley de Enjuiciamiento Criminal (respecto de su conyugue)”.

Lastra sostiene: “En momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia, ni por qué, entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquélla que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar”.

Citación en Moncloa y amenaza de multa

La cédula de citación cursada por el juez a Sánchez es otro de los temas también reglados y vulnerados por el juez Peinado.

“Se desprende también, por un lado, que el magistrado decide el momento de la “visita” al despacho oficial, sin previo aviso, como dispone la norma, fijándose en la resolución no solo el día y hora – dato que el querellante [Sánchez] dice haber conocido por los medios de comunicación-, sino ordenando a la policía y a los servicios informáticos de Madrid Digital para que acudan al Complejo Presidencial un día antes a instalar dispositivos de grabación. Y extendiendo asimismo en los días posteriores la comparecencia a las partes personadas en el procedimiento. Una vez más se escoge la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia, sin valorar siquiera la procedencia de realizarla en la forma prevista en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, siendo el Complejo Presidencial un punto de acceso seguro para la realización de la declaración por videoconferencia”.

Aunque la fiscal superior no lo evoca, hay que decir que Sánchez ha solicitado declarar por escrito, y que, en lugar de Peinado, es otro juez, Carlos Valle, el que rechaza la petición, sin razonamiento.

No hay previo aviso -el presidente se reúne todos los martes por la mañana en consejo de ministros.
“Por último, se remite una cédula de citación dirigida al Presidente del Gobierno del Reino de España con apercibimiento de multa, detención y puesta a disposición judicial, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el artículo 414 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual una eventual resistencia debe ponerla el juez en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La fiscal superior se limita, pues, a comparar lo que se ha hecho con el marco legal vigente. La providencia del 24 de agosto pasado abunda en la necesidad de iniciar una investigación. Sin embargo, no entra a las circunstancias de esa providencia, en la cual el juez sostenía que del silencio de Sánchez, quien se acogió a su derecho a no declarar sobre su cónyugue, podía hacerse inferencias, esparciendo otra vez la sombra de una duda, por así decir.

La fiscal superior sostiene, pues, que “lo verdaderamente relevante para quien informa, es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior, lo que es de conocimiento público que ha ocurrido. En este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a a la institución que dirige el querellante[el presidente Sánchez] caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que, en su condición de testigo, es ajeno al mismo”.

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