Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de prisión para una mujer por abusos sexuales a una menor de edad de 11 años, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la condenada por estos hechos en la Audiencia Provincial de Almería.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron cuando la menor tenía 11 años. La acusada, pareja sentimental del tío materno de la menor, aprovechando que se quedó a dormir en su domicilio en El Ejido (Almería) se acostó en el colchón y le quitó la ropa a la menor para proceder a realizar tocamientos en su propia zona vaginal.
La menor reveló los abusos a su madre, pero esta no les dio credibilidad pensando que podía tratarse de un malentendido. Posteriormente, la víctima se lo contó a la psicóloga que la atendía, quien indicó a dicha progenitora que debía denunciarlos, lo que no hizo, limitándose a pedir explicaciones a su hermano y a la acusada, que los negó. Y así hasta que, transcurridos unos siete años, la menor hizo referencia en su colegio a los abusos, lo que desembocó en la interposición de la denuncia que dio origen a las actuaciones.
Sobre estos hechos, el TSJA ha confirmado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la acusada, así como la prohibición de aproximarse a la menor en un radio de 200 metros y comunicarse con la misma en cuatro años. Además se le impone la medida de libertad vigilada por cinco años y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad retribuida o no, que conlleve contacto inmediato y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años. Asimismo, deberá indemnizar a la menor con la cantidad de 3.000 euros más intereses legales.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de la condenada, y admitido a trámite el recurso dándose traslado a las demás partes del escrito por término de 10 días. Transcurrido dicho periodo se elevaron los autos al TSJA para la resolución, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de agosto.
La Audiencia no ha encontrado razones para dudar de la sinceridad de la menor, al no existir sospechas de una posible fabulación o de la influencia de terceras personas. Por su parte, la acusada ha sugerido en el plenario que la menor estaba mediatizada por su madre, que pretendería beneficiarse económicamente de ella y de su pareja.
La Audiencia rechazó la excusa argumentando, no sólo que se trata de una familia con pocos recursos, sino porque la progenitora no quiso denunciar a la acusada cuando la menor le contó lo que le había hecho, y tampoco cuando se lo comunicó la psicóloga, no habiéndose iniciado el procedimiento a su instancia hasta la denuncia interpuesta por el director del colegio.
En conclusión, las alegaciones planteadas por la acusada no pueden prosperar. La Audiencia no ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, y tampoco ha incurrido en ningún error patente en la valoración de las pruebas. Por el contrario, la motivación de la sentencia analiza con detalle todas las pruebas que se han practicado en el plenario, por lo que por la Audiencia ha desestimado dicho recurso.