El Tribunal Supremo no reducirá la pena a las tres mujeres que robaron 300.000 euros al embajador de Ucrania en Madrid

2 de mayo de 2024
3 minutos de lectura
El embajador de Ucrania en España, Serhii Pohoreltsev, durante el homenaje a los museos de Ucrania en el Museo Nacional del Prado I Fuente: EP

Las condenadas y autoras del robo pedían ser beneficiadas con la atenuante de reparación del daño y de drogadicción

El Tribunal Supremo (TS) se niega a rebajar la pena de seis años de cárcel a la que fueron condenadas cada una de las tres mujeres que robaron en la vivienda del embajador de Ucrania en Madrid, Serhii Pohoreltsev. En el hogar obtuvieron un botín cercano a los 300.000 euros, entre dinero en efectivo, joyas, bolsos, relojes y otros complementos, del que solo devolvieron un 10% antes del juicio y, además, del que no facilitaron información sobre el paradero de los efectos robados.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado el recurso de las condenadas, que pedían ser beneficiadas con la atenuante de reparación del daño. La Audiencia Provincial de Madrid sí la aplicó tras el juicio y les impuso cuatro años de cárcel, pero el Tribunal Superior de Justicia madrileño la revocó y elevó la pena de prisión a seis años.

El Supremo indica en una sentencia que cuando no es completa la reparación de los perjuicios ocasionados a la víctima, “no basta con que el pago sea relevante y lo suficientemente significativo como para que pueda aportar una sustantiva compensación o retorno de los menoscabos sufridos, sino que es necesario que conste o se perciba la imposibilidad del autor de los hechos de atenderlos en mayor proporción y de reequilibrar de manera verdadera el padecimiento soportado” a quien ha sido perjudicado.

“Aun cuando las acusadas retornaron al perjudicado la cantidad de 30.000 euros y pese a que no puede considerarse que esa cantidad esté carente de significación, la aportación no puede comportar la minoración del reproche punitivo que se pretende”, razona el magistrado ponente, Pablo Llarena.

Las tres mujeres entraron en la casa del embajador ucraniano la tarde del 29 de abril de 2022. Llamaron al portero automático y, al comprobar que no había nadie en la vivienda, manipularon la cerradura del portal y subieron al piso, en el que estuvieron dentro unos 45 minutos y se llevaron joyas valoradas en 114.500 euros; bolsos, zapatos y otros complementos tasados en 30.240 euros, y dinero en metálico: 115.500 euros, 30.000 dólares americanos y 4.600 grivnas, la moneda ucraniana.

Fueron detenidas una semana después, cuando salían de robar en otra vivienda de la capital. Como fueron grabadas por las cámaras de seguridad al entrar en la residencia del diplomático, se montó un dispositivo policial y se localizó el automóvil que utilizaban.

El pago que realizaron carece de fundamento atenuatorio

Para el Supremo, el pago de 30.000 euros que hicieron las condenadas “carece de fundamento atenuatorio”, al ser un “retorno muy parcial” de la cantidad robada al embajador. “Y únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal del legalmente previsto, pero manteniendo los importantes rendimientos de los delitos que se sancionan”, añade.

El alto tribunal resalta que, sin haber tenido la posibilidad material de gastarse lo que habían robado, “solo devolvieron un 10% de lo sustraído” e “inmediatamente antes del juicio y eludiendo facilitar cualquier información sobre el destino de los efectos o su paradero”, agrega.

Además, las tres mujeres alegaron ante el Supremo que no había pruebas de cargo suficientes para ser condenadas, asegurando que la videograbación de las cámaras de seguridad instaladas en el portal de la vivienda del embajador no ofrecía una nitidez que permitiera la identificación de las personas que cometieron el robo, así como que no se apreciaba que forzaran la cerradura del portal y que no existía prueba de que lo robado tuviera un valor superior a los 400 euros.

El TS responde que en las imágenes que ofrece la grabación de las cámaras se aprecia tanto el traslado oculto de una caja fuerte como que llevaban, “plenamente visibles”, algunos de los objetos sustraídos.

Rechaza que merezcan el atenuante de drogadicción

A su vez, el Tribunal Supremo rechaza que merezcan un atenuante de drogadicción, al entender que no acreditan ningún tipo de afectación de sus facultades intelectivas y volitivas al momento del robo que pueda derivar de sus hábitos de consumo de droga.

En este sentido, el Supremo justifica su rechazo indicando que las condenadas se llevaron una caja fuerte de la casa del embajador para forzarla fuera, “mostrando con ello la desconexión entre el robo y la mucho más limitada necesidad de atender la compulsión de una adicción”.

Y que las tres “mostraron disponibilidad económica para sufragar 30.000 euros y poder obtener la atenuante de reparación del daño, lo que muestra que el segundo robo se encadenaba sin necesidad de recursos para atender ninguna supuesta toxicomanía”, zanja.

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