Hoy: 1 de noviembre de 2024
Los Veintisiete han aprobado la revisión del etiquetado de la miel para exigir la especificación de los países de origen y los porcentajes, al menos, de los cuatro principales lugares de procedencia. La legislación será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después de su publicación. Estas nuevas medidas se aplicarán en toda la Unión Europea dos años después de su entrada en vigor.
Esta revisión forma parte de un conjunto más amplio de medidas conocidas como las directivas del desayuno, las cuales buscan facilitar a los consumidores la toma de decisiones informadas y más saludables sobre productos agroalimentarios como la miel, los zumos de frutas, las confituras y las mermeladas.
Debido a la sospecha de que una considerable cantidad de miel importada de países fuera de la Unión Europea está adulterada con azúcar y no se detecta en el mercado de la UE, será necesario indicar claramente en el mismo campo visual tanto el nombre del producto como los países de origen de la miel. Esto difiere del método actual, que solo especifica si la miel proviene o no de la UE.
Para combatir este fraude e informar mejor a los consumidores, también se deberán indicar los porcentajes de miel procedentes, al menos, de los cuatro principales países de origen y si estos no representan más de la mitad del total de la miel, se deberán indicar los porcentajes de todos los países.
Tras realizar estudios de viabilidad, y para limitar aún más el fraude, la Comisión Europea propondrá, además, un código de identificación único para poder rastrear la miel hasta los apicultores.
Asimismo, el acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento propuso la creación de una plataforma de expertos de la UE para recopilar datos para mejorar los controles, detectar la adulteración en la miel y proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE que permita rastrear la miel hasta el productor o importador que la recolectó.
En lo que respecta a los zumos de frutas, confituras y mermeladas, la Comisión elaborará un informe evaluando la obligatoriedad del etiquetado sobre el país de origen de la fruta utilizada dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de esta directiva, acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
Para confituras y mermeladas, la regla general será que se deberán utilizar al menos 450 gramos de fruta para producir 1 kilo de confituras y mermeladas (500 gramos para “mermeladas extra” de alta calidad).
En el caso de los zumos, se permitirá la etiqueta “contiene sólo azúcares naturales” y, para satisfacer la creciente demanda de productos bajos en azúcar, se ha convenido que los zumos de frutas reformulados podrán etiquetarse como “zumos de frutas reducidos en azúcar” si se han eliminado al menos el 30% de los azúcares naturales.
Sin embargo, los productores no podrán utilizar edulcorantes para compensar el efecto de la reducción del azúcar en el sabor, la textura y la calidad del producto final.