José Luis Rodríguez Zapatero se encuentra ante uno de los escenarios judiciales más delicados de su trayectoria política. El hallazgo de joyas valoradas en 1,3 millones de euros en una caja fuerte de su despacho ha llevado al juez José Luis Calama a abrir una investigación específica por un posible delito fiscal y otro de contrabando. La clave del caso reside en que el expresidente pueda demostrar tanto la procedencia de las piezas como la fecha en que las incorporó a su patrimonio.
Los expertos tributarios consultados por 20Minutos coinciden en que la situación de Zapatero dependerá de la forma en que adquirió las joyas. Como explica la economista Raquel Jurado, «en el momento de la adquisición tienes que tributar». Si fueron compradas, heredadas o recibidas como donación, deberían existir documentos y declaraciones fiscales que acrediten su incorporación legal al patrimonio del exmandatario.
La mejor defensa para Zapatero sería demostrar que las joyas proceden de una herencia o de regalos recibidos durante viajes oficiales, una hipótesis ya apuntada por su entorno. En ese supuesto, la existencia de un testamento, certificados de donación u otros documentos justificativos podría despejar las sospechas de fraude y reducir considerablemente los riesgos penales derivados de la investigación.
Sin embargo, incluso acreditando la procedencia de las piezas, el expresidente podría afrontar problemas relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio. Según los especialistas, unas joyas tasadas en más de un millón de euros tendrían que haber sido incluidas en las declaraciones correspondientes. «Aunque demuestres que fue una donación tienes que pagar por los bienes. Da igual que sea una herencia, compra o donación», señala Rubén Gimeno.
El escenario más comprometido surgiría si Zapatero no pudiera justificar de ninguna manera cómo obtuvo las joyas. En ese caso, Hacienda podría considerar que existe una «ganancia patrimonial no justificada», integrando el valor de las piezas en el IRPF y calculando una cuota tributaria potencialmente superior al umbral de 120.000 euros que marca el inicio del delito fiscal. De superarse determinadas cantidades, las penas podrían oscilar entre uno y seis años de prisión, llegando a la modalidad agravada del delito.
No obstante, la investigación también está condicionada por los plazos de prescripción. Si Zapatero logra demostrar que ya poseía las joyas antes de junio de 2021, gran parte de las posibles responsabilidades fiscales podrían haber prescrito. Como resume José María Mollinedo, «una fotografía, un certificado de autenticidad o un seguro hecho sobre las joyas» podría acreditar que los bienes ya formaban parte de su patrimonio antes de la fecha clave. La capacidad del expresidente para probar cuándo y cómo obtuvo las joyas será, en definitiva, el factor decisivo para determinar si el caso termina en una regularización fiscal o en un proceso penal con riesgo de cárcel.