La sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha condenado a un agente del Cuerpo Nacional de Policía. El tribunal le impone nueve años y seis meses de prisión por violación y corrupción de menores.
La víctima era una menor de 17 años en el momento de los hechos. Según la sentencia, el condenado tiene 32 años y carecía de antecedentes penales.
Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando el agente se registró en la aplicación Wallapop bajo un seudónimo. Desde ese perfil publicó distintos anuncios de empleo y venta de productos.
Entre esas publicaciones figuraba una oferta de trabajo como niñera. La Audiencia Provincial considera que ese anuncio era «un pretexto» que ocultaba sus verdaderas intenciones.
A través de esa oferta, el acusado contactó con la menor, que buscaba trabajo cuidando niños. La sentencia señala que el policía conocía su edad desde el primer momento.
Tras obtener su número de teléfono, continuó la conversación por WhatsApp. Lo hizo utilizando una línea telefónica que no estaba registrada a su nombre.
La menor le indicó que cobraba diez euros por hora como niñera. Sin embargo, el tribunal concluye que el acusado nunca pretendió contratarla para esa tarea.
Según los hechos probados, el objetivo real del condenado era mantener relaciones sexuales con ella. Le ofreció entre 20 y 30 euros por encuentros de unos 40 minutos, que debían mantenerse en secreto.
Las conversaciones derivaron progresivamente hacia un contenido de carácter sexual. La menor respondió siempre con evasivas y, según la sentencia, no llegó a aceptar las propuestas del acusado.
A pesar de esas evasivas, ambos concertaron finalmente una cita bajo la excusa del supuesto empleo. La Audiencia Provincial no aprecia circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal.
Por el delito de violación, el tribunal impone siete años y seis meses de prisión. Añade además una prohibición de acercarse a la víctima durante doce años y 16 años de inhabilitación para trabajar con menores.
Por corrupción de menores, la condena suma otros dos años de cárcel. Esta parte de la sentencia incluye ocho años más de inhabilitación profesional y tres de libertad vigilada adicional.
La resolución ordena también el decomiso del vehículo utilizado en los hechos. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.